Esta Tarde

El Juez Andrade hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Secretaria de NIñez contra la Defensoria de Género de Santa Cruz

El Dr. Antonio Andrade, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia de la Familia Nro, 2 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Río Gallegos contra la “defensoría de género de Santa Cruz”.


La Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia, encabezada por Melisa Peralta, dio detalles, hoy en conferencia de prensa, sobre la medida cautelar dictada por el Juez Antonio Andrade, que pesa, a partir de ayer, sobre la Sra. Gabriela Macías y la agrupación "defensoría de género Santa Cruz”.


 


Oportunamente la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia solicitó al juez que la agrupación anteriormente mencionada se abstuviera de realizar o publicar información referente a los niños, niñas y adolescentes intervenidos por el organismo de infancia y en contra de la Secretaría, debido a que en dichos actos ventila cuestiones del ámbito privado de cada intervención, violando así el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, que se encuentran abordados por el área de niñez municipal.


 


De esta manera, en el día de ayer, y en función de cada una de las irregularidades cometidas por la "defensoría de género”, el Juez Andrade solicitó a la Secretaría de Niñez que, por los medios que crea necesarios, difunda la siguiente información: "Se hace saber a los vecinos de la Ciudad de Rio Gallegos, que luego se sumaría información realizada judicialmente se corroboro que el denominado grupo DEFENSORIA DE GENERO SANTA CRUZ no tiene autorización de funcionamiento, no registra personería jurídica, no tiene un domicilio constituido o de funcionamiento, no tiene designada una Comisión Directiva ni estatuto social aprobado. Se informa que este grupo además de no tener legitimidad, no presenta un abordaje razonable y oportuno, carece de un trabajo profesional planificado, genera en las participantes expectativas siendo mayores los perjuicios que beneficios en la resolución de sus conflictos, se desconoce el sistema legal y finalmente frustra o entorpece el abordaje de las instituciones competentes. Además de las agresiones permanentes a magistrados, funcionarios judiciales a de la Administración Pública, generando eventuales responsabilidades civiles en sus participantes. Por dichos motivos se recomienda que, ante cualquier consulta o asesoramiento, se acuda a los Organismos Competentes en la materia que se trate. Este comunicado se expide en los autos caratulados: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS C/MACIAS GABRIELA Y/O DEFENSORIA DE GENERO DE SANTA CRUZ S/MEDIDA CAUTELAR, Expte Nº 11903/17, que tramita por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia de Familia Nro. Dos de la Ciudad de Rio Gallegos, Secretaria Nro. Dos”


 


En relación a esta situación, esta tarde en conferencia de prensa la profesora Melisa Peralta destacó "La medida cautelar fue presentada en virtud de respetar la ley 26.061, que en su artículo 10 dice: ´ Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la


vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales´ .En el día de ayer nos anoticiamos con una respuesta favorable a un pedido efectuado en el mes de marzo respecto a lo que es el grupo social denominado "Defensoría de Género”, el cual no tiene personería jurídica, es un movimiento social autoconvocado por mujeres que carece de profesionalismo para el tratamiento de las intervenciones que nosotros como organismo de infancia llevamos adelante, creemos que la única intención por parte de este grupo de personas liderado por Gabriela Macías es obstaculizar las intervenciones que tenemos en este organismo de infancia, que tiene como único objetivo brindar protección en lo que respecta a la materia de niños, niñas, adolescentes y familias”.


 


También Peralta recalcó que lo que se género con la intervención del grupo "Defensoría de Género” "es una revictimización por parte de dicho grupo en contra de las madres y familias que se han acercado y se unieron a dicha defensoría tratando de buscar a una respuesta a una situación que desde este organismo de infancia junta a otras instituciones y a la justicia, se venía trabajando dentro de la normativa vigente, con respuesta profesional y acorde a cada caso en particular”.


 


Asimismo, la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, destacó la profesionalidad de todos los integrantes del área y el cambio de Dirección a Secretaria, lo que permitió "aumentar la planta de los equipos técnicos y en función a eso dar respuestas concretas a cada uno de los casos e intervenciones”.


 


Melisa Peralta, remarcó que "el deber y derecho de la Secretaria es el resguardo de cualquier tipo de dato de niños, niñas, adolescentes y familias y su intimidad, por lo cual no se puede publicar, promocionar, difundir datos e imágenes de ningún menor. Desde marzo hasta la fecha el grupo que conforma la llamada "defensoría de género” realizó gestiones para un grupo de personas en situación de vulnerabilidad que no está en condiciones de dar porque no tiene la profesionalidad ni el conocimiento de la causa, en cada una de estas intervenciones”.


 


Para finalizar la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia manifestó que es "clara la intervención de la Licenciada Gabriela Macías en lo que respecta a la coordinación de cada una de las actuaciones del grupo "Defensoría de Género”, causa de la que se desprende la presente medida cautelar genérica, por medio de la cual dicho grupo debe abstenerse de realizar publicaciones y debe proceder a levantar las publicaciones efectuadas con anterioridad en las redes sociales, caso contrario habrá sanciones que están estipuladas en la misma medida cautelar, además de la restricción de acceso al organismo de infancia municipal”.


 


Normativa y jurisprudencia sobre niños, niñas y adolescentes


 


Cabe destacar que el artículo 22 de la Ley de protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes Nro 26.061 prohíbe la exposición, difusión o divulgación de datos informaciones o imágenes que permiten identificar, directa o indirectamente a Niños, niñas o adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación "cuando se


lesionen su dignidad o la reputación de las NNYA que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.


 


Si bien dicha la ley es clara la llamada "defensoría de género” viola la privacidad de los niños publicando sus nombres, videos en los que son nombrados, fotos de los niños y afiches con fotos y nombre. La jurisprudencia es clara al respecto: "El que dispone de su imagen es la persona, y si es menor o incapaz, quien lo represente legalmente. No importa si es o no recocido por otros, ni si cambio su aspecto o fisonomía por el normal transcurso del tiempo y de la edad. Si hay algo que pertenezca como atributo de la personalidad, o como quiera designárselo, es la propia imagen, el cuerpo y la identidad que no están disponibles a capricho o voluntad de nadie. O, dicho de otra manera, no puede alguien apropiarse de la imagen”.


 


El grupo en cuestión también incumple con el principio de confidencialidad o privacidad de los trámites de familia o de niñez establecido en el art. 708 del CcyC. Sobre dicha disposición se ha comentado: "… estima que no debe permitirse la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuando afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona. También se destaca la necesidad de dar protección a los datos personales de los o sujetos en condición de vulnerabilidad, prestando especial atención cuando se encuentran en soporte digital o en otro soportes que permitan su tratamiento automatizado…”


 


El Juez en la resolución además expone que la "defensoría de género” no posee legitimidad, no presenta un abordaje razonable y oportuno, carece de un trabajo profesional planificado, genera en las participantes expectativas siendo mayores los perjuicios que beneficios en la resolución de conflictos, desconoce el sistema legal y frustra o entorpece el abordaje de las instituciones competentes. Además de las agresiones permanentes a magistrados, funcionarios judiciales o de la Administración Pública, generando eventuales responsabilidades civiles en sus participantes.


 


Según 26.061 art 10 que dice: en función de no violar el derecho que estbece la ley 26.061 es que presentamos para dar cumplimiento al funcionamiento del organismo de infancia

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