Los Casinos son intocables en Santa Cruz

El brote de Covid-19 llevó al gobierno a tomar la determinación de retrotraer la apertura de distintos comercios y así se prohibe la realización de eventos públicos o privados, sociales, culturales, recreativos y/o religiosos entre otros, pero la actividad lúdica no fue prohibida, dando cuenta que hay intereses que no se tocan.

Alicia Kirchner, gobernadora de Santa Cruz, firmó hoy un decreto en el que vuelve a disponer el cierre de locales y actividades de distinta índole, pero hay una en particular que sigue llamando la atención que siga abierta y es el Casino ya que no es una actividad esencial ni mucho menos y pesar de ello, no entra en el decreto. 



Las medidas han de volver a hacerse estrictas en el medio de una situación compleja que se desató en los últimos días, puntualmente en Río Gallegos, una de las ciudades que posee un recinto de juegos. 



El Decreto:



En el primer artículo, adhiere al DNU N° 605/2020 hasta el 2 de agosto aplicando a la provincial el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y prorroga las medidas del Decreto Provincial N° 774 del 29 de junio de 2020 (artículo 2)



También establece que durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.



En el Artículo 4, dispone el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”  -ASPO- y medidas complementarias, para las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.



Las  prohibiciones:



1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.



2. Práctica de cualquier deporte donde  participen  más  de  DIEZ  (10)  personas  o  que  no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.



3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.



4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.



5. Turismo.



En el sexto artículo queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la DISPO por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los  “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden nacional y/o provincial  y la declaración jurada de salud.



En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.



Seguidamente, se instruyó a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con la posibilidad de aplicar sanciones correspondientes


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