Condenaron a un año de prisión en suspenso por desobediencia al ex gobernador Daniel Peralta

Así lo resolvió el Juzgado Federal de Río Gallegos. El ex funcionario había sido procesado por incumplir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de reponer al ex fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, Eduardo Sosa.

En línea con lo oportunamente requerido por el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Río Gallegos, Julio Zárate, el juez federal subrogante de dicha jurisdicción, Guido Otranto, rechazó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción y afectación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, solicitada por la defensa del ex gobernador de la provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, y lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso, como autor del delito de desobediencia a un funcionario público.



Peralta había sido denunciado por el delito de desobediencia, en virtud de que había incumplido la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 20 de octubre de 2009 -y reiterada en fecha 10 de noviembre del mismo año-, mediante la cual se le ordenaba reponer en su cargo al procurador por ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Eduardo Sosa, ello conforme a Ley 2.404,  de cumplimiento inexcusable por parte de autoridad provincial alguna, como así también que no le era oponible la inamovilidad o estabilidad de quien ocupe el cargo en ese momento.



En su indagatoria, Peralta sostuvo que no podía dar cumplimiento a la orden, ya que los nombramientos eran facultad del Poder Legislativo, al tiempo que -en ese momento- el cargo de Agente Fiscal ya estaba siendo ejercido por otro funcionario, el cual tenía derechos adquiridos, no pudiendo ser removido sino era a través del juicio político. En virtud de ello, procedió a dictar el Decreto 3026/09 en el cual, desoyendo lo ordenado por la CSJN, solicitó a la Honorable Cámara de Diputados provincial, que procediera a la creación de un nuevo cargo de Agente Fiscal, distribuyendo las competencias entre ambos.



Tras ello, la jueza Andrea Askenazi Vera dispuso su sobreseimiento, lo que motivó la apelación de la Fiscalía Federal de Río Gallegos, a cargo de Gonzalo Miranda. En su presentación, el representante del Ministerio Público se agravió de que la magistrada había “efectuado un erróneo análisis de las circunstancias del caso relacionadas directamente con su objeto y la adecuación del mismo en orden a los tipos penales circunscriptos realizándose una valoración que excede la etapa que se transita” y, en línea con los argumentos de la sentencia de la CSJN y señaló que “las razones que el propio Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz esgrimió para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 2.404… se hizo hincapié en la trascendencia institucional de la cuestión debatida en autos, en que la norma impugnada desconocía la garantía de la estabilidad judicial del actor consagrada en una disposición superior, de rango constitucional, y se destacó que no sólo afectaba derechos subjetivos, susceptibles de ser reparados patrimonialmente, sino que agredía el funcionamiento de las instituciones republicanas de la provincia, al desconocer que la garantía de estabilidad de jueces y funcionarios de los ministerios públicos era esencial para preservar la independencia del Poder Judicial”.



Finalmente, en febrero de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Río Gallegos, revocó la resolución de la jueza interviniente y dictó el procesamiento de Peralta, en orden al delito de desobediencia, sobre el argumento de que “si bien el gobierno federal no puede impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de los poderes que no ha delegado o se han reservado (art.126 C.N.) éstas pueden ejercer su autonomía provincial en forma legítima, siempre que se mantengan dentro de los límites señalados por los poderes conferidos al gobierno nacional (conf. Fallos 193:496), en tanto ‘Los poderes de las provincias, por amplios que sean, debe ser ejercidos con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional’ (Fallos 184:223; 186:531)”.



Asimismo, agregaron que “dado que el imputado no realizó lo ordenado, entendiendo como tal al cumplimiento exegético de la manda, ya que el Dr. Sosa nunca fue repuesto en el cargo de Agente Fiscal, se debe concluir, que la acción típica prevista en el art. 239 CP, se habría configurado en la especie”.



La investigación siguió su curso y, ya iniciado el debate oral, al momento de presentar su alegato, la defensa de Peralta solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y afectación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, ante el cual el representante del Ministerio Publico hizo hincapié en que no se había configurado dicho instituto, como así también, que el derrotero del expediente sufrió la demora normal en el tratamiento de los varios planteos realizados por la defensa;  luego de los alegatos el pedido de prescripción fue rechazado por el Juez Federal Subrogante de Río Gallegos, Guido Otranto, quien lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso y las costas del proceso. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo jueves 6 de diciembre, a las 10:00 hs. a través del sistema de videoconferencia.



Fuente: Fiscales.gob.ar 


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