Desde septiembre, se podrá imputar y juzgar penalmente a adolescentes desde los 14 años
El Poder Judicial de Santa Cruz lanzó una campaña dirigida a adolescentes ante la inminente entrada en vigencia de la Ley 27.801. Desde el 5 de septiembre, las personas de entre 14 y 17 años podrán ser alcanzadas por un nuevo Régimen Penal Juvenil, que combina penas alternativas, medidas educativas y, para determinados delitos, privación de libertad.
Desde el próximo sábado 5 de septiembre, los adolescentes de 14 años en adelante podrán ser imputados y juzgados penalmente bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el país, incluido Santa Cruz. A una semana de ese cambio, el Poder Judicial provincial difundió un mensaje destinado directamente a los jóvenes para advertir sobre las consecuencias legales que pueden tener determinadas conductas.
La campaña fue difundida mediante un video en redes sociales. Allí, la Justicia santacruceña plantea que conocer los derechos también implica conocer las responsabilidades e insta a los adolescentes a informarse y pensar antes de actuar.
El mensaje llega seis meses después de la sanción de la Ley Nacional 27.801, aprobada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su artículo 52 estableció un plazo de 180 días antes de su entrada en vigencia, que se cumplirá el 5 de septiembre.
Qué cambia desde los 14 años con la nueva Ley Penal Juvenil
La modificación central es que el nuevo régimen se aplicará a adolescentes desde los 14 años y hasta el momento en que cumplan 18, siempre tomando como referencia la edad que tenían cuando ocurrió el hecho investigado.
Hasta ahora regía la Ley 22.278, sancionada en 1980, que establecía otro sistema de responsabilidad penal para menores. La Ley 27.801 la deroga expresamente y crea un nuevo esquema específico para adolescentes.
Esto no significa que un adolescente de 14 años será enviado automáticamente a prisión ante cualquier delito. La propia ley establece distintas respuestas según la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.
Cuando el delito tenga prevista una pena de hasta tres años de prisión y se cumplan las condiciones establecidas por la legislación penal, la pena privativa de libertad deberá ser reemplazada por otras alternativas. Entre ellas aparecen la amonestación, restricciones de acercamiento, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación del daño causado.
También se contempla la mediación penal juvenil para determinados delitos y la posibilidad de suspensión del proceso a prueba bajo condiciones específicas.
El mensaje que difundió el Poder Judicial de Santa Cruz
En el video difundido esta semana, el Poder Judicial provincial buscó hablar directamente a los adolescentes sobre conductas que pueden tener consecuencias legales.
"No hablamos solo de robos", advierte el audiovisual, que menciona amenazas realizadas mediante redes sociales, difusión de imágenes sin consentimiento, daños a propiedades y participación en peleas entre los ejemplos que deben ser considerados por los jóvenes.
La Justicia santacruceña resumió el mensaje con una advertencia: "una decisión puede durar unos segundos, pero sus consecuencias pueden acompañarte durante años".
La campaña se conoce en momentos en que las provincias también deben prepararse para la aplicación práctica del régimen. La ley invita expresamente a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus normas procesales y administrativas a los derechos y garantías previstos para adolescentes de entre 14 y 17 años.
Qué penas contempla y cuál es el límite para los adolescentes
La Ley 27.801 establece que la privación de libertad podrá cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La decisión deberá ser fundada judicialmente y el régimen juvenil mantiene reglas distintas de las previstas para personas adultas.
La norma prohíbe expresamente aplicar prisión o reclusión perpetua a adolescentes. El máximo de una pena privativa de libertad será de 15 años, incluso cuando por la gravedad o acumulación de delitos la escala prevista para un adulto pudiera resultar superior.
Además, la ley dispone que las sanciones deben estar acompañadas por medidas orientadas a la educación, el trabajo, la comprensión de la gravedad del hecho y la reinserción social del adolescente.
El debate tuvo posiciones divididas también entre los representantes de Santa Cruz. Cuando el proyecto fue tratado en Diputados, José Luis Garrido y Jairo Guzmán votaron a favor, mientras que Ana Ianni, Moira Lanesán y Juan Carlos Molina lo hicieron en contra. Nuevo Día informó además que desde sectores vinculados a niñez en Río Gallegos se cuestionó la reducción de la edad y se reclamó fortalecer las políticas preventivas, educativas y de protección.
A partir del 5 de septiembre, el debate dejará de estar centrado únicamente en la sanción de la ley y pasará a su aplicación concreta en los tribunales. En Santa Cruz, el Poder Judicial comenzó a anticipar ese escenario con un mensaje dirigido directamente a los adolescentes: a partir de los 14 años, determinadas conductas delictivas podrán derivar en un proceso penal bajo el nuevo régimen. (Fuente: El Diario Nuevo Día)

