Extranjeros en hospitales: qué cobra Santa Cruz y cómo es el arancel vigente
Santa Cruz ya tenía un régimen para extranjeros antes de la nueva medida nacional sobre hospitales públicos. La provincia cobra desde 2024 un arancel 50% mayor a ciertos extranjeros no residentes. La medida provincial sigue vigente y tiene excepciones.
Santa Cruz cuenta desde abril de 2024 con un régimen específico para determinados extranjeros que utilizan el sistema de salud público provincial. La Resolución M.S.A. N.º 0501/2024, firmada el 12 de abril de ese año, estableció un arancel diferenciado con un incremento del 50% sobre el valor de la práctica médica correspondiente.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz N.º 5872, el 18 de abril de 2024, y alcanza a los extranjeros que cumplan determinadas condiciones.
El régimen no establece que todos los extranjeros deban pagar automáticamente por cualquier atención. La propia resolución delimita quiénes quedan alcanzados por el arancel diferenciado y contempla situaciones en las que no corresponde aplicarlo.
A qué extranjeros se les cobra el arancel diferenciado
La Resolución 0501/2024 establece el arancel para los extranjeros no residentes y/o transitorios que no cuenten con carnet hospitalario y que no estén alcanzados por convenios bilaterales de asistencia recíproca.
Para esas personas, el valor de la prestación tiene un incremento equivalente al 50% del arancel que corresponda según la práctica realizada.
En otras palabras, si una determinada prestación tiene un valor establecido por el sistema provincial, para el extranjero comprendido por la resolución se aplica un adicional del 50%.
La norma aclara además que la contribución puede realizarse por sí mismos o mediante un seguro de salud, de acuerdo con los fundamentos de la resolución.
¿Quiénes quedan exceptuados?
El texto establece dos condiciones relevantes.
Por un lado, el régimen está dirigido a extranjeros no residentes y/o transitorios que no tengan carnet hospitalario. Por otro, quedan fuera quienes estén alcanzados por convenios bilaterales de asistencia recíproca.
Por eso, la resolución no puede interpretarse como un cobro general e indiscriminado a todas las personas extranjeras que concurran a un hospital provincial.
Qué pasa con las urgencias y emergencias
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la atención de urgencia o emergencia no puede ser negada ni restringida por la condición migratoria de la persona.
El artículo 1 establece el arancel diferenciado para quienes cumplen las condiciones previstas, pero los considerandos de la norma remarcan expresamente que la atención sanitaria en casos de urgencia o emergencia debe garantizarse cualquiera sea la categoría migratoria.
La resolución fundamenta esta excepción en una cuestión humanitaria.
Por lo tanto, el régimen de arancel diferenciado no significa que un extranjero pueda quedar sin asistencia frente a una emergencia médica.
Por qué Santa Cruz implementó este sistema
La resolución provincial fundamentó la decisión en el costo que tiene la atención sanitaria y en la necesidad de sostener los recursos del sistema público.
El Ministerio de Salud y Ambiente señaló en los considerandos que la atención médica, desde prestaciones de menor complejidad hasta intervenciones de mayor envergadura, tiene un costo que es financiado mediante diferentes mecanismos.
También mencionó la situación económica y el incremento del precio de los insumos, medicamentos y otros elementos necesarios para garantizar las prestaciones.
Otro de los argumentos utilizados por la cartera sanitaria fue la necesidad de administrar de manera eficiente los recursos disponibles para garantizar la continuidad de la atención.
Qué dijo la resolución sobre la atención a extranjeros
En los fundamentos, el Ministerio de Salud y Ambiente sostuvo que los hospitales y centros de salud provinciales recibían de manera habitual a personas extranjeras que solicitaban atención sanitaria gratuita.
Según la argumentación incluida en la resolución, esa situación podía generar una presión adicional sobre el sistema y afectar la capacidad de respuesta frente a la demanda de pacientes.
A partir de ese diagnóstico, el Gobierno provincial decidió establecer una modalidad específica para los extranjeros incluidos en determinadas categorías migratorias, con el objetivo declarado de contribuir al financiamiento de las prestaciones.
Quién firmó la resolución de Santa Cruz
La Resolución M.S.A. N.º 0501/2024 fue firmada en Río Gallegos el 12 de abril de 2024.
El instrumento fue suscripto por:
- Dr. Ariel Omar Varela, entonces ministro de Salud y Ambiente.
- Dr. Federico Mariano Martín, secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente.
- Dra. Daniela Edith Carod, secretaria de Estado de Políticas Sanitarias.
El texto indica que el ministro fue quien dictó la resolución, mientras que las autoridades de las secretarías mencionadas participaron del refrendo correspondiente.
La norma también ordenó notificar lo resuelto a la totalidad de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente de Santa Cruz.
Cómo se relaciona con la nueva medida del Gobierno nacional
La discusión vuelve a tomar relevancia a partir de la nueva reglamentación nacional que establece un procedimiento para la atención sanitaria de extranjeros en los establecimientos administrados por el Estado Nacional.
La diferencia central es el ámbito de aplicación.
La resolución santacruceña regula el funcionamiento de los hospitales y centros de salud dependientes de la Provincia de Santa Cruz, mientras que la nueva normativa nacional establece reglas para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.
Por eso, no se trata de una única norma aplicada a todos los hospitales públicos del país.
En Santa Cruz existe desde 2024 un régimen provincial que contempla un incremento del 50% para extranjeros no residentes y/o transitorios que no tengan carnet hospitalario y que no estén incluidos en convenios bilaterales de asistencia recíproca.
La nueva disposición nacional, en cambio, establece un procedimiento propio para determinar cuándo corresponde cobrar la atención a extranjeros no residentes en los establecimientos nacionales y cómo deben gestionarse los pagos, seguros y recuperos de costos.
La diferencia entre Santa Cruz y Nación
El punto en común entre ambos esquemas es la diferenciación entre determinados extranjeros y quienes tienen una situación de residencia o cobertura que les permite acceder al sistema en otras condiciones.
Sin embargo, las reglas no son idénticas.
En Santa Cruz, la Resolución 0501/2024 fijó específicamente un incremento del 50% sobre el arancel correspondiente a la práctica para los extranjeros alcanzados.
Además, la norma provincial establece expresamente la excepción para los casos de urgencia o emergencia y excluye a quienes estén comprendidos por convenios bilaterales de asistencia recíproca.
A nivel nacional, la nueva reglamentación establece un procedimiento para cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros no residentes, incluyendo mecanismos de pago previo y facturación a compañías aseguradoras cuando existe cobertura.
Qué hay que tener en cuenta sobre el régimen vigente en Santa Cruz
La resolución provincial no establece que todos los extranjeros deban pagar un 50% adicional por atenderse en un hospital público.
El adicional se aplica, según el artículo 1, a los extranjeros no residentes y/o transitorios que no cuenten con carnet hospitalario y que no estén alcanzados por convenios bilaterales de asistencia recíproca.
También es importante distinguir entre una atención médica habitual y una situación de urgencia o emergencia. La propia resolución indica que estas últimas no pueden ser negadas ni restringidas por la categoría migratoria.
De esta manera, Santa Cruz ya contaba con una normativa específica sobre el acceso y financiamiento de determinadas prestaciones para extranjeros antes de la reciente decisión adoptada a nivel nacional.

