Fallo histórico en Santa Cruz: el TSJ ratificó el Régimen Especial de la Ley 3610 para Higiene y Seguridad
El máximo tribunal provincial rechazó la demanda promovida por el CPAIA, desestimó el planteo de inconstitucionalidad y estableció que la Ley Provincial N.º 3610 constituye el régimen especial para el control del ejercicio efectivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en Santa Cruz.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dictó una sentencia de especial trascendencia para el ejercicio profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en todo el territorio provincial.
Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2026, recaída en los autos "Consejo Profesional de la Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de Santa Cruz (CPAIA) c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa", Expte. N.º C-809/19-TSJ, el máximo tribunal provincial rechazó la demanda interpuesta por el CPAIA contra el Estado Provincial.
LA LEY 3610 ES EL RÉGIMEN ESPECIAL
En su sentencia, el Tribunal estableció que la Ley Provincial N.º 3610 constituye el régimen especial para el control del ejercicio efectivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo y dispone la matriculación obligatoria en el Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz.
Asimismo, determinó que, conforme a los criterios de especialidad y posterioridad, este régimen prevalece y desplaza, en ese segmento concreto, la competencia reconocida al CPAIA por la Ley N.º 272.
El fallo deja expresamente a salvo la validez de las matrículas expedidas por el CPAIA en función del título y su ámbito de actuación respecto de las restantes actividades profesionales.
Es decir, no se desconocen títulos ni otras matrículas profesionales. La definición judicial se refiere específicamente al régimen aplicable cuando se ejerce efectivamente la Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro de Santa Cruz.
El Tribunal también rechazó el planteo subsidiario de inconstitucionalidad de la Ley N.º 3610.
UNA DEFINICIÓN DESPUÉS DE AÑOS DE DISCUSIÓN
La sentencia pone una definición judicial sobre una controversia sostenida durante años respecto de la aplicación de la Ley 3610, la competencia del Colegio especializado y la obligación de matriculación para quienes desarrollan actividades profesionales de Higiene y Seguridad en Santa Cruz.
Desde el Colegio señalaron que comienza ahora una nueva etapa de información, regularización y fiscalización, tanto para los profesionales como para las empresas, contratistas, organismos públicos y privados que requieren servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. FALLO HISTÓRICO EN SANTA CRUZ
MATÍAS HERNÁNDEZ: "AHORA TENEMOS QUE ESTAR A LA ALTURA DE ESA RESPONSABILIDAD"
Consultado sobre el fallo, el Lic. Matías Hernández, Tesorero del Colegio de Trabajadores de la Higiene y Seguridad de la Provincia de Santa Cruz y uno de los impulsores de la creación de la Ley Provincial N.º 3610, destacó el significado de la sentencia después de años de discusión.
"Para quienes estuvimos desde el comienzo trabajando e impulsando la creación de esta ley y del Colegio, esta sentencia tiene un significado enorme. Fueron muchos años defendiendo la necesidad de que la Higiene y Seguridad tuviera en Santa Cruz su propio ámbito de control profesional."
Hernández aclaró que el fallo no implica desconocer títulos, incumbencias ni matrículas de otras profesiones, sino establecer qué régimen corresponde aplicar específicamente al ejercicio de la Higiene y Seguridad en la provincia.
También remarcó que la matriculación no debe reducirse a una cuestión administrativa o económica:
"La matrícula no es simplemente pagar un arancel o tener un número. Cuando un profesional interviene en una obra, una industria, una minera o cualquier establecimiento, está asumiendo responsabilidades sobre condiciones de trabajo que pueden afectar directamente la integridad y la vida de las personas."
Finalmente, Hernández sostuvo que el fallo debe marcar el comienzo de una nueva etapa para la institución:
"La Higiene y Seguridad en el Trabajo no es una firma en un papel. Es prevención, responsabilidad profesional y, fundamentalmente, proteger la vida y la salud de los trabajadores. Durante años defendimos la Ley 3610 y hoy existe una definición del máximo tribunal de nuestra provincia. Ahora tenemos que estar a la altura de esa responsabilidad."

