Conocé la nueva extensión del horario comercial en Río Gallegos

El Gobierno de Santa Cruz, mediante resolución de Jefatura de Gabinete, aprobó la extensión del horario de funcionamiento de distintos comercios en la capital provincial a partir de que mediante decreto provincial N° 1345 se estableciera el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La extensión de los horarios de atención de restaurants, confiterías, cafeterías y supermercados y comercios de cercanía surge a partir de un pedido del Municipio de Río Gallegos y fue aprobado por el Gobierno de Santa Cruz mediante resolución N° 89/2020 de Jefatura de Gabinete.



También se habilitó la realización de eventos religiosos en espacios públicos y/o privados respetando un 25% de la capacidad del edificio con un límite máximo de veinte personas, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial.



De esta forma, la resolución establece que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:



- Supermercados desde las 09:00 hasta las 21:00hs;



- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 23:00hs;



- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hasta las 21:00 hs; 



- El servicio de delivery de comidas elaboradas su horario de funcionamiento será hasta las 23:30 hs.



- Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº266/20 y bajo la siguiente modalidad:



1.- Público en general entre las 08:00 a 20:00 hs.-



2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:00 hs.



En tanto, la modalidad de entrega a domicilio y/o delivery será efectuada conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal.   



Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.



A la vez, exceptúa del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible, así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.



Por último, la resolución insta a los titulares y/o responsables de los servicios y actividades habilitadas a implementar el sistema de seguimiento y trazabilidad de casos positivos y contactos estrechos a través de la carga informática de los datos requeridos en la página web https://trazabilidad.santacruz.gob.ar/


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