Qué facultades tendrá el Gobierno de Santa Cruz en la emergencia y qué es la comisión de seguimiento
El Gobierno de Santa Cruz envió a la Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz un proyecto para declarar la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público hasta diciembre de 2026.
Ayer, como publicó El Diario Nuevo Día, el diputado Javier Jara, a cargo del Ejecutivo, presentó este proyecto de ley de emergencia económica. La iniciativa legislativa ingresó esta tarde en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, y es similar al borrador que se había filtrado semanas atrás, que no tenía firma, y que expuso también este medio.
El proyecto establece en su Artículo 1 la declaración de emergencia económico-financiera y administrativa en todo el sector público provincial.
La medida alcanzará a la administración central, organismos descentralizados, empresas del Estado y sociedades con participación estatal, comprendidas dentro de la normativa provincial vigente.
El texto señala que la emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá extenderla por hasta doce meses adicionales mediante un acto administrativo fundado.
El objetivo de esta declaración es garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, asegurar la continuidad de los servicios esenciales y avanzar en un proceso de racionalización del gasto público.
Comisión legislativa para seguir la emergencia
Uno de los puntos que introduce el proyecto es la creación de un organismo de control político sobre la implementación de la emergencia.
El Artículo 2 establece la creación de una comisión de seguimiento, que tendrá la tarea de monitorear la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.
La comisión estará integrada por:
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Un representante de cada bloque legislativo de la Cámara de Diputados.
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Un representante del Poder Ejecutivo provincial.
El objetivo de este espacio será contar con trazabilidad e información permanente sobre la aplicación de la emergencia, permitiendo que el Poder Legislativo tenga acceso a los datos y decisiones vinculadas con la reorganización financiera del Estado.
De esta manera, el proyecto incorpora un mecanismo institucional para supervisar las medidas adoptadas durante el período de emergencia.
Artículo 2. CREASE una comisión seguidora de la presente emergencia compuesta por: 1 representante por cada uno de los bloques legislativos 1 representante del poder ejecutivo A los fines de poder tener una trazabilidad e información sobre la aplicación de esta emergencia
Facultades extraordinarias para reorganizar el Estado
El Artículo 3 del proyecto define una serie de medidas extraordinarias que el Poder Ejecutivo podrá adoptar durante la vigencia de la emergencia.
Estas facultades apuntan principalmente a reordenar el gasto público y optimizar la administración del Estado.
Entre las medidas previstas se encuentran:
Reestructuración del gasto público:
El Ejecutivo podrá reorganizar el presupuesto provincial priorizando el financiamiento de servicios esenciales como salud, educación, seguridad, previsión social y asistencia social.
Revisión de estructuras administrativas:
El Gobierno tendrá la posibilidad de revisar estructuras orgánicas del Estado, cargos administrativos y regímenes de adicionales o compensaciones salariales, con el objetivo de evaluar su funcionamiento y sostenibilidad.
Armonización de incrementos salariales:
El proyecto también establece que los aumentos salariales deberán ajustarse a los recursos disponibles, evitando compromisos financieros que superen la capacidad del presupuesto provincial.
Optimización de recursos humanos:
Otra de las facultades previstas es la posibilidad de reasignar funciones o destinos dentro del mismo escalafón, con el objetivo de mejorar la utilización del personal estatal.
Revisión de contratos y subsidios:
Finalmente, el Poder Ejecutivo podrá revisar y renegociar contratos, convenios y subsidios financiados con recursos del Tesoro provincial, con el objetivo de garantizar su eficiencia y sustentabilidad.
Artículo 3. En el marco de la emergencia declarada, el Poder Ejecutivo Provincial podrá adoptar medidas extraordinarias tendientes a:
a) Restructurar el gasto público, priorizando la atención de los servicios esenciales de salud, educación, seguridad, previsión social y asistencia social.
b) Revisar estructuras orgánicas, cargos, regímenes de adicionales y compensaciones;
c) Armonizar los incrementos salariales con recursos disponibles para su ejecución;
d) Optimizar la utilización de los recursos humanos, reasignando funciones y destinaciones dentro del mismo escalafón;
e) Revisar y renegociar contratos, convenios y subsidios que impliquen erogaciones del Tesoro Provincial, a los fines de garantizar su eficiencia y sustentabilidad.
Un marco para ordenar las finanzas públicas
Las disposiciones incluidas en estos artículos forman parte del primer capítulo del proyecto de ley de emergencia, que establece las bases para el proceso de reorganización económica del Estado provincial.
La iniciativa deberá ahora ser debatida en la Legislatura, donde los distintos bloques analizarán el alcance de las medidas y las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo durante el período de emergencia.

