Qué pasa con las tres vocales del TSJ jubiladas por la CPS, y por qué el vocal Sánchez acudirá a la Justicia
La CPS otorgó 27 jubilaciones, entre ellas las de tres vocales del TSJ. El Decreto 608 fija plazos para el cese y es cuestionado judicialmente.
La Caja de Previsión Social de Santa Cruz (CPS) aprobó el viernes 14 de agosto un paquete de 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los correspondientes a las vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Reneé Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos. La decisión puso en el centro de la escena al Decreto 608/24, la norma que establece plazos para concretar el cese de agentes que ya obtuvieron el beneficio previsional.
Cristian Sánchez, vocal representante de los trabajadores activos en el Directorio de la CPS, cuestionó la forma en que se trataron los expedientes, sostuvo que existe una discusión judicial pendiente sobre la constitucionalidad del Decreto 608 y anticipó que evaluará acciones legales junto con las personas alcanzadas.
Hay, además, una precisión importante: que la CPS haya otorgado el beneficio jubilatorio no significa necesariamente que las tres vocales hayan dejado ese mismo día sus funciones. El propio Decreto 608 establece un procedimiento que comienza con la notificación del beneficio y contempla un plazo para que el organismo empleador comunique el cese.
Qué pasó con las 27 jubilaciones aprobadas por la CPS
Según lo relatado por Sánchez en la entrevista, el Directorio de la CPS aprobó 27 expedientes jubilatorios en una reunión extraordinaria realizada el viernes.
El dirigente explicó que las reuniones ordinarias del Directorio en las que se tratan beneficios jubilatorios suelen realizarse los miércoles y con un listado de expedientes previamente establecido. En este caso, según su relato, los integrantes recibieron un mensaje por WhatsApp el viernes alrededor del mediodía para asistir a una reunión extraordinaria.
Sánchez afirmó que los directores pidieron información sobre el motivo de la convocatoria, pero que no recibieron detalles antes de concurrir. Una vez en la reunión, se encontraron con los expedientes que finalmente fueron tratados.
El dato fue confirmado posteriormente por distintos medios provinciales: la CPS aprobó 27 jubilaciones y entre ellas estuvieron las de las tres vocales del TSJ.
Las tres magistradas cuestionaron públicamente la decisión. Ludueña, en particular, afirmó que ninguna de las tres había presentado su renuncia y calificó el procedimiento como una jubilación compulsiva.
¿Están jubiladas o todavía siguen en funciones?
Esta es una de las principales dudas que surgieron después de la decisión de la CPS.
Durante la entrevista, ante la pregunta concreta sobre si las tres vocales estaban jubiladas, Sánchez respondió que el beneficio ya había sido otorgado, pero aclaró que todavía quedaba avanzar con el procedimiento de cese.
La diferencia es importante porque el Decreto 608 separa dos momentos: la concesión del beneficio previsional y el cese efectivo de la actividad.
La norma establece que, una vez concedida la jubilación ordinaria por la CPS, el acto administrativo debe ser notificado tanto al beneficiario como al poder o entidad empleadora. Desde esa notificación comienza a correr el plazo previsto para comunicar el cese.
Por eso, en términos estrictos, el otorgamiento de la jubilación ya ocurrió, mientras que el pase efectivo al sector pasivo depende del cumplimiento del procedimiento de cese.
Qué establece el Decreto 608/24 sobre el cese jubilatorio
El Decreto 608, firmado por el gobernador Claudio Vidal el 14 de junio de 2024, reglamentó aspectos de la Ley Previsional 1782 vinculados con el trámite de las jubilaciones ordinarias. El propio decreto explica que busca evitar que beneficios concedidos queden durante meses o años sin que se concrete el cese de la relación laboral.
El esquema establecido por la norma funciona de la siguiente manera:
- La CPS concede el beneficio jubilatorio.
- La resolución debe ser notificada al trabajador y al organismo empleador.
- Desde esa notificación, el organismo tiene 30 días para comunicar a la CPS el cese de actividades.
- Una vez comunicado el cese, comienza el pago del beneficio previsional y se produce la baja de los haberes correspondientes a la actividad.
- Por razones excepcionales de servicio, el organismo puede solicitar una única prórroga de hasta 180 días, mediante un acto administrativo fundado.
- Si transcurre el plazo sin que se comunique el cese, el decreto establece que el cese puede operar de pleno derecho, con la consecuente baja del haber como activo.
Este último punto es central para entender la situación de las tres vocales del TSJ.
La jubilación ya fue concedida, pero el decreto contempla que puedan permanecer temporalmente en funciones si existe una razón excepcional de servicio. El plazo máximo previsto por la norma es de 180 días.
¿Qué significa el plazo de 180 días?
El plazo de 180 días no implica que todas las personas que obtienen una jubilación deban trabajar automáticamente durante seis meses más.
El decreto establece primero un plazo de 30 días para comunicar el cese. Solamente ante razones excepcionales de servicio, expresadas mediante un acto administrativo fundado, puede extenderse ese período hasta un máximo de 180 días.
En el caso de las vocales del TSJ, la discusión pasa justamente por cómo se aplicará ese mecanismo y qué decisión tomará el Poder Judicial respecto de la continuidad de las magistradas.
Por qué el Decreto 608 volvió a generar una disputa judicial
El punto más controvertido no es solamente la jubilación de las tres vocales. También está en discusión la validez constitucional del propio Decreto 608/24.
En la entrevista, Sánchez explicó que la discusión judicial iniciada anteriormente no habría quedado resuelta en cuanto al fondo. Según su interpretación, una resolución del TSJ habría levantado una medida cautelar, pero no habría resuelto definitivamente el planteo de inconstitucionalidad contra el decreto.
Esa distinción es clave: una medida cautelar y una sentencia sobre la cuestión de fondo no son lo mismo.
Sánchez sostuvo que el planteo que había realizado apuntaba precisamente a discutir la constitucionalidad del Decreto 608 y que, a su entender, ese debate todavía permanece abierto.
En paralelo, información publicada recientemente señala que el escenario judicial que había frenado inicialmente la aplicación de la norma fue modificado y que, a partir de ese nuevo contexto, la CPS avanzó con las 27 jubilaciones.
La existencia de un planteo de inconstitucionalidad, por sí sola, no significa que el decreto haya sido declarado inválido. Para afirmar que la norma dejó de estar vigente o fue anulada sería necesario contar con una resolución judicial que así lo establezca.
Por ahora, el Decreto 608 continúa siendo la norma que la CPS invocó para avanzar con este procedimiento.
Qué cuestiona Cristian Sánchez sobre las jubilaciones
Durante la entrevista, el representante de los trabajadores activos planteó que el problema excede a las tres vocales del TSJ.
Sánchez sostuvo que existen numerosos trabajadores en condiciones de jubilarse en distintos organismos de la provincia y advirtió que la aplicación del Decreto 608 puede acelerar el retiro de personas que todavía se encuentran trabajando y realizando aportes al sistema.
También expresó preocupación por aquellos trabajadores que, según su interpretación, podrían aceptar un beneficio sin conocer completamente las consecuencias sobre el porcentaje jubilatorio o sobre la posibilidad de continuar trabajando durante determinado período.
Uno de los planteos centrales de Sánchez es que no debería confundirse el otorgamiento del beneficio con la obligación inmediata de abandonar el puesto, porque el régimen previsional y el decreto establecen procedimientos específicos.
En ese sentido, la entrevista puso el foco en una cuestión que puede afectar a otros trabajadores de la administración pública provincial: qué ocurre desde el momento en que la CPS concede una jubilación hasta que efectivamente se produce el cese laboral.
Qué dijo Sánchez sobre los próximos pasos
El vocal adelantó que buscará reunirse con algunas de las personas alcanzadas por las jubilaciones y evaluar junto con ellas los pasos legales a seguir.
También mencionó contactos con abogados para analizar la situación y determinar si corresponde realizar una presentación conjunta o si cada persona afectada avanzará individualmente.
En el caso de las tres vocales del TSJ, ellas también anticiparon que estudian acciones judiciales para cuestionar la decisión de la CPS y defender su permanencia en el máximo tribunal provincial.
Ludueña incluso señaló que podrían recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si fuera necesario, al plantear una afectación de la estabilidad de las magistradas.
Sánchez también vinculó durante la entrevista la aplicación del Decreto 608 con una discusión más amplia sobre el futuro de la Caja y una eventual modificación del régimen previsional. Ese vínculo es una interpretación expresada por el dirigente durante la entrevista y no una conclusión judicial ni una decisión oficial de reforma del sistema.
El punto que puede abrir una discusión más amplia
El Decreto 608 no se limita a los expedientes de las tres vocales del TSJ.
Su artículo 6 establece que los organismos empleadores deben cursar la intimación prevista por la Ley 1782 dentro de los 30 días de que el afiliado reúna las condiciones exigidas para acceder a la jubilación ordinaria, previo informe de la CPS.
Por eso, el conflicto actual puede tener consecuencias más amplias si la provincia comienza a aplicar de manera sistemática el mecanismo previsto por la norma.
El caso de las tres vocales del máximo tribunal se convirtió así en el primer episodio de alto impacto político e institucional de esta nueva etapa de aplicación del decreto.
Qué puede pasar ahora con las tres vocales del TSJ
El escenario inmediato tiene varios pasos.
Primero, debe completarse la notificación de los beneficios jubilatorios y avanzar el procedimiento correspondiente ante el organismo empleador.
Después deberá determinarse si existe una razón excepcional de servicio que justifique una permanencia temporal de las magistradas y bajo qué condiciones.
En paralelo, las personas afectadas pueden recurrir a la Justicia para cuestionar las decisiones administrativas o la aplicación del Decreto 608.
Por otro lado, continúa la discusión sobre la constitucionalidad de la norma. Hasta que exista una resolución definitiva que establezca lo contrario, el decreto forma parte del marco utilizado para tramitar estos ceses.
La situación, por lo tanto, todavía no está cerrada.
El Diario Nuevo Día se comunicó con el titular de la Caja de Previsión Social, Dr. Pablo Pérez, con el objetivo de realizar una entrevista, pero hasta ahor ano hubo respuesta. (El Diario Nuevo Día en base a entrevista realizada por el programa "El Oso" de El Caletense Radio)

