Tribunal Superior de Justicia: ¿qué pasa con las tres vocales y por qué es importante?
Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña, tres vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, quedaron en el centro de una fuerte controversia por su situación previsional. El tema excede la disputa política: si finalmente sus cargos quedan vacantes, estará en juego un tercio de la integración del máximo tribunal provincial y deberá activarse un procedimiento institucional para cubrir esos lugares.
Los nombres de Reneé Guadalupe Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos comenzaron a repetirse durante los últimos días entre declaraciones políticas, discusiones jurídicas y fuertes cruces en Santa Cruz.
Las tres son vocales del Tribunal Superior de Justicia, el máximo órgano del Poder Judicial provincial. Y aunque el debate se originó alrededor de su situación jubilatoria, el verdadero interrogante es mucho más amplio: qué pasa con sus cargos, qué ocurriría si quedan vacantes y quién podría ocuparlos.
Al 19 de agosto, el propio sitio oficial del Poder Judicial continúa mostrando a Fernández, Mercau y Ludueña como integrantes del Tribunal Superior, junto con los otros seis miembros que conforman actualmente el cuerpo.
Ese detalle es importante porque permite empezar por una primera aclaración: una discusión previsional no significa, por sí sola, que ya existan tres nuevos jueces esperando asumir.
Fernández, Mercau y Ludueña: qué se está discutiendo
Buena parte de la confusión surge porque en este caso se cruzan dos planos diferentes: la jubilación y la permanencia en un cargo judicial.
El Decreto provincial 608/2024 regula qué ocurre cuando la Caja de Previsión Social concede una jubilación ordinaria. La norma establece que, una vez notificados el beneficiario y el organismo empleador, existe un plazo máximo de 30 días para comunicar el cese. También permite, por razones excepcionales de servicio, una única prórroga que puede extenderse hasta 180 días.
El mismo decreto dispone que, vencido el plazo correspondiente sin que el empleador haya informado el cese, éste puede operar de pleno derecho en los términos que fija la propia reglamentación.
Hasta ahí, la regla previsional.
Pero Fernández, Mercau y Ludueña no ocupan cargos administrativos comunes. Son integrantes del máximo tribunal provincial y allí entra en juego la Constitución de Santa Cruz.
El artículo 128 establece que los miembros del Tribunal Superior de Justicia permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y que no pueden ser removidos sino mediante juicio político.
Ahí está uno de los puntos centrales de la controversia.
¿La concesión de una jubilación y el mecanismo de cese previsto en un decreto previsional pueden tener exactamente el mismo efecto sobre una vocal del Tribunal Superior que sobre cualquier otro agente estatal? ¿O la garantía constitucional de estabilidad del cargo judicial impone un tratamiento diferente?
Esa discusión jurídica no debería darse por resuelta con una declaración política de uno u otro sector.
También hay que distinguir dos conceptos: jubilarse y ser removido no son jurídicamente la misma cosa. Precisamente, cualquier controversia sobre cómo interactúan ambas situaciones en estos casos concretos puede terminar requiriendo una definición administrativa o judicial.
Por eso, para el vecino común, la primera conclusión es sencilla: no alcanza con decir "las jubilaron" para explicar qué pasará finalmente con sus lugares dentro del TSJ.
Por qué tres vocales pueden cambiar mucho más que tres nombres
La importancia del tema aparece cuando se mira cómo está compuesto el Tribunal Superior.
La Ley 3949 estableció que el máximo tribunal santacruceño debe contar con nueve vocales. La norma también dispone que esos integrantes son designados por la Cámara de Diputados a partir de ternas que envía el Poder Ejecutivo.
Actualmente el sitio oficial del Poder Judicial muestra nueve integrantes: Gabriel Contreras Agüero, Daniel Mariani, Alicia Mercau, Paula Ludueña Campos, Reneé Fernández, Fernando Basanta, Sergio Acevedo, José González Nora y Juan Lucio de la Vega.
Por lo tanto, si finalmente Fernández, Mercau y Ludueña dejaran sus cargos, quedarían vacantes tres de los nueve lugares del máximo tribunal: exactamente un tercio de su integración.
Ahí se entiende por qué el conflicto tiene una dimensión institucional que supera ampliamente una jubilación.
El Tribunal Superior no se ocupa solamente de cuestiones internas de la Justicia. La Constitución le asigna, entre otras funciones, resolver conflictos entre poderes públicos, intervenir en causas contencioso-administrativas y decidir sobre la constitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas cuando esos asuntos llegan a su competencia.
También funciona como instancia superior para numerosas causas provenientes de tribunales inferiores.
Por eso quién integra el TSJ importa, aunque eso no permita anticipar cómo votará cada magistrado en una causa determinada.
Una modificación de tres integrantes sobre nueve puede cambiar significativamente la composición del cuerpo durante los próximos años.
Pero también es importante bajar otro nivel de alarma: si se generaran tres vacantes, eso no significa automáticamente que el Tribunal deje de funcionar.
Santa Cruz modificó recientemente su régimen de subrogancias mediante la Ley 4009. El artículo 26 establece expresamente cómo debe integrarse el TSJ ante una vacancia, licencia, recusación u otro impedimento de alguno de sus miembros.
La norma fija un orden de sustitución que incluye al Procurador General o al Defensor ante el Tribunal, integrantes de distintas Cámaras, jueces de primera instancia y, finalmente, conjueces.
Traducido: la ley tiene una rueda de reemplazos temporarios para evitar que una vacante paralice automáticamente al máximo tribunal.
Eso no elimina la necesidad de cubrir definitivamente los cargos, pero sí permite diferenciar una vacancia institucional de una paralización completa de la Justicia.
Qué puede pasar ahora y qué papel tiene Vidal
Si finalmente se producen vacantes, aparece otra pregunta que circuló con fuerza durante estos días: ¿Claudio Vidal puede elegir directamente a quienes reemplacen a Fernández, Mercau y Ludueña?
La respuesta es no.
La Constitución de Santa Cruz establece que el Gobernador debe proponer una terna en orden alfabético y mediante pliego abierto para cada lugar del Tribunal Superior. Luego interviene la Cámara de Diputados, que realiza la designación en sesión y mediante votación secreta.
Es decir, el Ejecutivo tiene una participación central porque propone los nombres, pero no puede nombrar unilateralmente a un vocal del TSJ.
Y, por el momento, Vidal aseguró públicamente que no tiene definidos esos eventuales reemplazantes.
Consultado el 18 de agosto sobre si ya tenía nombres en mente para ocupar las vocalías en caso de que se produzcan las salidas, respondió: "Eso se va a terminar de definir después, en una mesa de trabajo y demás".
La respuesta también tiene una lógica institucional: antes de discutir quién podría reemplazarlas, primero tiene que quedar claro si efectivamente existen esas tres vacantes.
A partir de allí pueden darse distintos escenarios.
Si la situación previsional termina produciendo el cese efectivo de las tres vocales, deberán iniciarse los mecanismos para cubrir los lugares y, mientras tanto, podrá utilizarse el régimen de subrogancias previsto por la ley.
Si existe una controversia administrativa o judicial sobre los efectos de esas jubilaciones, la definición de las vacantes podría demorarse hasta que haya una resolución.
Y si finalmente los cargos quedan disponibles, Vidal deberá elaborar las ternas y la Cámara de Diputados tendrá la última intervención en cada designación.
Ese es probablemente el dato que más ayuda a separar la discusión institucional del ruido político.
Hoy no hay tres sucesores definidos. Tampoco el Gobernador puede reemplazar por decisión propia a Fernández, Mercau y Ludueña. Y una eventual salida de las tres no dejaría automáticamente al Tribunal sin capacidad de funcionar.
Lo que sí está en juego es importante: la eventual renovación de tres de los nueve lugares del máximo tribunal de Santa Cruz, el alcance de las reglas jubilatorias sobre magistrados con estabilidad constitucional y el procedimiento que deberá utilizarse si esos cargos finalmente quedan vacantes.
Detrás de las declaraciones cruzadas, ésa es la discusión que puede tener consecuencias duraderas para la Justicia santacruceña. (Fuente: El Diario Nuevo Día)

