El Arrepentido

Lee extractos de la declaración de Leonardo Fariña que Casanello remitió a otros jueces federales

El magistrado envió copias a Ercolini, Rafecas y Martínez de Giorgi, para que se incorporen a causas que éstos llevan adelante. En su resolución, Casanello señaló parte del relato de Fariña abarca hechos que ya están siendo investigados. Lee la declaración que publicó el Centro de Información Judicial en la que nombra a todos.




Poder Judicial de la Nación


 


                                       JUZGADO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7


                                                                             CFP 3017/2013


 


Buenos Aires, 11 de abril de 2016.-


 


         Vistos y
considerando:


 Estamos   ante  una   nueva   ampliación  del   requerimiento   de   instrucción  –cfr.   art.   188  CPP-   realizado   por  la   Fiscalía   inmediatamente   después
de que Leonardo Fariña terminara de declarar por tercera vez en  forma  presencial   ante   el  tribunal,   habiendo   también  realizado   otras  manifestaciones espontáneas por escrito (art.
303 del CPP).


 Es necesario hacer
una digresión para poner en situación esa declaración. Fariña es imputado, no testigo. Esto quiere decir que no
prestó  juramento ni promesa de decir verdad,
más allá de su acogimiento a la ley  26.683.  Claro  que   esto  no implica que  no podamos
albergar  expectativas respecto de la
utilidad de sus aportes para el éxito de la investigación, pero sí  obliga, tal como lo señala nuestro código de
procedimientos, a que se ordenen  medidas
de prueba para verificar si lo que dijo es real (art. 304 CPP). El  tribunal está abocado a esa tarea, la que ha
justificado el dictado del secreto de  sumario.


 Fariña pidió
autorización al tribunal para realizar su descargo  guiado por una serie de apuntes que luego
fueron entregados. Estructuró su  declaración
básicamente en dos puntos: una primera parte, que definió como  de "valoración personal”, y una segunda parte
en la que hizo referencia a los  hechos
de la investigación, y en la cual aportó varios datos relativos a las  operaciones que habría realizado a finales
del año 2010 y comienzos del año  2011
–compra de SGI Argentina S.A., giros de divisas al exterior-. Esa parte  del relato estaba basada en su experiencia
personal, en sus vivencias.


El   fiscal   amplió  su   requerimiento   de  instrucción,   guiándose  exclusivamente por lo que dijo Fariña y abarcando
ambos aspectos.  En cuanto a la primera
parte, Fariña hizo referencia a un "plan  sistémico cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante
la   obra   pública”.  Explicó   que   existía  una   estructura   para  la   adjudicación  fraudulenta de obra pública que involucraba
al Ministerio de Planificación  Federal,
a la Cámara Argentina de la Construcción y a la SIGEN, entre otros  organismos, y que favorecían a las empresas
de Lázaro Báez y de Carlos  Wagner
–presidente de la C.A.C-, tales como Austral Construcciones, Gotti,  Kank y Costilla, Sucesión de Adelmo
Biancalani, ESUCO, etc. Añadió la  participación
en el esquema de la AFIP, la UIF y el BCRA. No sólo ello, sino  que también sugirió que la complicidad se
extendía hasta el Poder Legislativo,  pues
allí se aprobaba el presupuesto de donde salía el financiamiento para las  obras. También   aludió   a  la   asignación   de  áreas   petroleras   a  empresas   de  Lázaro Báez (Epsur y Misahar), a la
licitación de la represa Cóndor Cliff, al otorgamiento de créditos hacia las empresas de Báez por parte del Banco
de la  Nación  Argentina  y   a   la  emisión   del   fideicomiso  financiero   en   Nación Fideicomisos (asunto en el que sí habría tenido intervención directa).


Esta primera parte del relato de Fariña merece un análisis
aparte  porque, en gran medida, abarca
hechos que ya están siendo investigados por el Dr. Julián Ercolini, en la causa n° 15.734/08, del registro del Juzgado
Nacional  en lo Criminal y Correccional
Federal n° 10.


 


   La causa n°
15.734/08 fue iniciada en virtud de una denuncia de los diputados Elisa Carrió,
Adrián Pérez, Héctor Flores, Elisa Carca, Patricia  Bullrich, Fernanda Gil Lozano, Fernanda
Reyes, Fernando Iglesias, Elsa Siria  Quiroz,
Susana García, Fernando Sánchez y Juan Carlos Roldán, realizada en  el año 2   8, es decir, cinco años antes de que se iniciara este proceso. 


  En esa denuncia –y
sus ampliaciones- los diputados hicieron referencia a "la matriz de corrupción” entablada por una asociación
ilícita  integrada por funcionarios y
empresarios, cuyo jefe sería el ex presidente Néstor Kirchner.


El   fiscal   del  caso,   Dr.   Gerardo  Pollicita,   formuló   el  correspondiente   requerimiento   de  instrucción   e   imputó  a   Néstor   Carlos Kirchner, Julio Miguel De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Raúl Jaime,
Carlos  Alberto   Zannini,  Cristobal   Manuel   López,  Lázaro  Antonio   Báez  y   Rudy 


Fernando Ulloa Igor, como así también a los responsables de
las empresas  "Austral Construcciones
S.A.”, "Gotti S.A.”, "Kank y Costilla S.A.”, "Palma  S.A.”, "Juan Felipe Gancedo S.A.”, "Badial
S.A.”, "Sucesores de Adelmo  Biancalani
S.A.”, "Oil M&S”, "Misahar S.A.”, "Epsur S.A.”, "Casino Club  S.A.”,  "Intesar   S.A.”,   "UGOFE”,  "Metrovías   S.A.”,   "Ferrovías  S.A.C.”, 


"Trenes de  Buenos
Aires S.A.”, "CITIC” y de  la firma
concesionaria del  Ferrocarril Belgrano
Norte.


 


  Al detallar los
hechos por los cuales sería promovida la acción penal -apartado B)  Hechos-, el
Dr. Pollicita comenzó explicando que en la denuncia se "describieron las estrechas relaciones personales y
comerciales  que   tendrían  entre   sí   los  nombrados,   así   como  también   el   exponencial  crecimiento en el patrimonio de éstos últimos precisamente a partir de
la  traba de aquellos vínculos.


"Por otra parte, se indicó que los ilícitos cometidos
habrían   comenzado desde fines de 2003 y
que, en general, se vinculan a los contratos  de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido
de  empresas, sin cumplir con las normas
y reglamentaciones establecidas para el  adecuado
y eficiente funcionamiento de la administración pública.


"Así,  refirieron   que   los  contratos   observados   presentarían   como  características   la   concentración   económica,  la   concurrencia   de los  mismo grupos empresarios a
las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa   diferencia en las cotizaciones ofrecidas por
las empresas, la alternancia en  las
adjudicaciones y la existencia de sobreprecios.


  "El reducido grupo
de empresarios estaría conformado por  personas
con una estrecha vinculación personal con Néstor Kirchner y una   evidente relación comercial entre ellos
mismos, que les permitiría ser socios y  contrincantes de acuerdo a la licitación pretendida.


Luego,   el   titular  de   la   acción  penal   realizó   un  análisis   por  separado de ciertas conductas en particular,
entre las que cabe destacar dos:


 


 •        "Los  contratos  destinados  a  la  realización de  obras   viales  y   los   celebrados  en   el   marco  del   Plan   Federal  de   Vivienda”. Allí el fiscal hizo especial
hincapié en la participación de las    empresas  de   Lázaro   Báez,  tales   como   Austral  Construcciones,    Sucesión de
Adelmo Biancalani, Juan Felipe Gancedo S.A., "Gotti      Hnos.” y "Costilla”;


  •       "La   concesión   de  áreas   petroleras”.  Aquí  se   explicó la concesión de las áreas petroleras a
Lázaro Báez a través de   las empresas "Epsur” y "Misahar”.


   Finalmente,  el   fiscal   solicitó  la   producción   de  numerosas  medidas de prueba, de
las que cabe destacar que, entre aquéllas dirigidas contra   personas  jurídicas,   se   incluyó  a   las   firmas  "Gotti   S.A.”,   "Austral Construcciones S.A.”, "Badial S.A.”, "Juan Felipe Gancedo S.A.”,
"Sucesores  de Adelmo Biancalani S.A.”,
"Kank y Costilla S.A.”, "Palma S.A.”, "Epsur S.A.”, "Misahar Argentina S.A.”, "Invernes S.A.”, "Contreras Hnos S.A.”
y  "Esuco S.A.” –entre otras empresas
constructoras, petroleras o transportistas, tales   como   "Oil  M&S,”  "Electroingeniería   S.A.”,   "Calcaterra  S.A.”   o  "Metrovías S.A.” (ver copias del
requerimiento de instrucción de fecha 23 de diciembre de 2       8, formulado
por el Dr. Pollicita en el marco de la causa n° 15.734/08,   caratulados   "KIRCHNER,  NÉSTOR   Y   OTROS  SOBRE 


 


ASOCIACIÓN ILÍCITA…”, del registro de la Secretaría n° 19
del Juzgado  Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 10).


 


Ahora   bien,   como  puede   apreciarse,  gran  parte   del   relato contenido  en  el  primer tramo   de  la declaración  de  Leonardo Fariña,  aquél que realiza en base
a una "valoración personal”, reproduce aquello que ya fuera judicializado por el bloque de diputados de la
Coalición  Cívica en el año 2008, y que
está siendo investigado por mi colega a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Dr.
Julián  Ercolini. A él habré de remitirle
testimonios. 


 Recuérdese, en ese
sentido, que a la referida causa n° 15.734/08 se   le   ha  acumulado   la   causa  n°   8.718/13,   iniciada  con   motivo   de  las  declaraciones de Horacio
Quiroga Torán, ex presidente de las firmas Epsur y  Misahar, conexidad que fuera confirmada por
la Cámara de Apelaciones.


Así como existe esa investigación, existen otras sobre
hechos  en relación a los cuales Fariña
también ha realizado comentarios. Me refiero a:


 


     •  la  emisión   del   fideicomiso  financiero   de   Austral   Construcciones en Nación
Fideicomisos (causa n° 7.270/2013),     del registro del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional  Federal n° 3,
Secretaría n° 6,


  •  el  otorgamiento   de   créditos  a  Austral   Construcciones   por  parte   del   Banco  de   la   Nación  Argentina   (causa   n°  6.429/2010), del registro del Juzgado Nacional
en lo Criminal y                 Correccional Federal n° 3,
Secretaría n° 6, 


 •  las irregularidades en el proceso de
licitación pública  para la construcción
del Complejo Hidroeléctrico "Condor Cliff-  La Barrancosa” y "los presuntos beneficios que
el empresario                  Lázaro Antonio Báez habría de
obtener por la realización de la  obra   mencionada,  como   consecuencia   de  la   expropiación   de   tierras  de   su   propiedad,  las   que   adquirió  a   un   valor   considerablemente   más  bajo   que   el  que   le   pagarán  al  expropiarlas” (causa n°
1.842/2010, ver fs. 5392), del registro del   Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal n° 8,   Secretaría n° 16.


Todas   esas   son  investigaciones   que   se  encuentran   en   curso desde hace varios años. Allí también habré de remitir testimonios.


Tal   como   he  advertido   en   anteriores  resoluciones,   aquellos  expedientes resultan ser de los tantos en
donde se investigan conductas que  pudieran
haber servido como delito precedente de las maniobras que aquí se  investigan.


Este   juzgado   no  puede   obviar   esas  intervenciones   y  necesariamente   debe  dar   cuenta   a  esos   magistrados   –Ercolini,  Rafecas   y  Martínez de Giorgi- del contenido de la
declaración de Fariña -tomado por el  Fiscal
para realizar su requerimiento de instrucción- porque de lo contrario  estaría invadiendo la jurisdicción que ya
poseen.


 


    Como se sabe,
desde hace un tiempo los Tribunales Superiores han   desplegado   mecanismos  para   evitar   lo  que   se   conoce  como  forum  shopping, y  que   se  traduce   en  la  elección  discrecional  y amañada   de   un  determinado
juez para llevar adelante un asunto. Es imperioso que los jueces  hagan lo que esté a su alcance para evitar la
manipulación de un expediente y  evitar
aquellas maniobras tendientes a vulnerar el principio del Juez natural –asegurado
por el sorteo-. Esto va de la mano de la idea de que la lucha contra  la impunidad debe ser encarada por todos los
que tienen responsabilidades  derivadas
de los expedientes a su cargo. 


 En   ese  sentido,   no   debe  perderse   de   vista  el   objeto   de  la  presente causa. Aquí se
investigan las posibles maniobras de lavado de dinero  que habrían sido desplegadas con intervención
de distintos actores de mayor y  menor  importancia  –como   el  propio  Fariña-  en   un universo   donde   no es  posible descartar  a priori a nadie. La segunda parte de la declaración de  Fariña,  aquélla   presuntamente   basada  en   su   efectiva  participación   en   los  hechos,   deja  en   claro   ese  aspecto   y   aporta  una   serie   de  datos   que   de  corroborarse
permitirán un gran avance en la investigación acerca del destino  del dinero negro que habría manejado Lázaro
Báez y las complicidades con  las que
contó. Los aportes de Fariña en torno a las maniobras en las que habría  participado encuentran sintonía con la línea
de investigación que el juzgado  viene   llevando  adelante:   desentrañar   un  oscuro   entramado   de  agentes  financieros que operarían
con total impunidad en el país, ocultando fondos de  sujetos que, por diversos motivos, jamás
podrían realizar las operaciones que  pretenden
bajo la lupa de los organismos de control. En ese sentido, Fariña dio  importantes indicios de cómo funcionaría ese
esquema, lo cual ha derivado en  la
ejecución de diversas medidas de prueba que podrían echar luz sobre los  hechos que aquí se investigan.


En esta línea, obviamente es clave tener información sobre  los
ilícitos precedentes, para lo cual la versión de Fariña también tiene un  valor trascendental. Es por ello que este
juzgado sigue de cerca el avance de  esas
investigaciones, tal como luce en las certificaciones obrantes en la causa  y se menciona en los distintos
pronunciamientos.


 En función de lo
expresado,   Resuelvo:


 Remitir   testimonios  de   la   presente  causa,   de  En   del mismo se cumplió con lo ordenado.
CONSTE.-


 





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