La Corte Suprema define si las jubilaciones deben pagar Ganancias

El caso que analiza la Corte se inció en 2015, cuando García presentó una demanda contra la AFIP, y luego tuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias.

Este martes la Corte Suprema de Justicia definirá si es o no constitucional que las jubilaciones paguen el impuestos a las Ganancias. La decisión abarcará un caso en particular —el de la jubilada entrerriana María Isabel García—, pero más adelante podría tener un impacto en el resto de los jubilados que tributan el impuesto e, incluso, en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.



El caso que analiza la Corte se inció en 2015, cuando García presentó una demanda contra la AFIP, y luego tuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales. La justicia entrerriana consideró que la jubilación no es una ganancia.



La expectativa es que el fallo no va a tener efectos favorables para el resto de la gente en forma inmediata



¿Cómo impactaría un fallo a favor de la Corte Suprema en este caso y en el resto de las jubilados que pagan Ganancias? "En primer lugar, a la señora García le dejarán de descontar Ganancias y le devolverán el monto correspondiente a los cinco que tributó el impuesto. Ese es el único efecto directo del fallo. No va a tener efectos favorables para el resto de la gente en forma inmediata", advirtió Adrián Tróccoli, abogado especialista en temas previsionales.



Sin embargo, a partir de un fallo positivo, los jubilados que ya tienen juicios en marcha por el reajuste de haberes podrán solicitar que no se les descuente Ganancias sobre el pago del retroactivo. "Hoy la Justicia dice que está mal que se descuente Ganancias de los retroactivos pero la Anses lo sigue haciendo porque hay distintos criterios. Este fallo podría lograr que en todos los juicios, sin apelación, se logre el no pago de Ganancias sobre los retroactivos", explicó el especialista.



Con todo, un fallo favorable tendría efectos procesales ya que permitiría acortar los tiempos de ejecución de las sentencias a favor en el caso de las personas que ya iniciaron juicios.  También impactaría en los que ya cobraron y les retuvieron Ganancias, porque les habilitaría una posibilidad de reclamo.



A pesar de esto, la decisión de la Corte solo influirá en un grupo de jubilados muy pequeño. Se estima que hay alrededor de 300.000 jubilados que durante el año pasado tributaron Ganancias, según el promedio mensual).



La universalización de la decisión de la Corte sobre un caso particular al resto de los jubilados no siempre tiene antecedentes positivos



"Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto. Esto también ocurre con los empleados en relación de dependencia donde el mínimo está atrasado respecto a los demás parámetros de la economía, como inflación o incluso salarios", detalló Iván Sasovsky, tributarista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.



El impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales que superen el equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes para cada mes. A partir de este mes, ese monto es de $62.462,22. En proporción, son más los jubilados de las cajas provinciales que pagan el impuesto porque, en general, esos haberes se calcularon sobre un porcentaje del sueldo más alto.



Hstóricamente, el porcentaje pagado de Ganancias sobre el salario o la jubilación era muy poco significativo. En 2001, el haber máximo pagaba el 3,8% de su ingreso. En 2018, ese mismo haber pagó 18%, según los cálculos de Tróccoli.



Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto (Sasovsky)



La respuesta de los tributaristas sobre la cuestión de fondo, si es constitucional o no, no es unánime. "Es un error cuando se dice que las jubilaciones ya tributaron con sus salarios. Lo que se cobra por impuesto a las Ganancias de los jubilados se calcula sobre la base de la jubilación; en cambio los empleados en relación de dependencia tributan sobre el ingreso deducidos los aportes al sistema jubilatorio. Desde el punto de vista de la lógica, está cobrando en función a sus aportes realizados en su momento activo", opinó Sasovsky.



Más allá de si el fallo es positivo o negativo, no se descarta que la Corte opte por una decisión "gris" que pueda favorecer a algunos jubilados pero que no sea demasiado categórico con el resto.



La universalización de la decisión de la Corte sobre un caso particular al resto de los jubilados no siempre tiene antecedentes positivos. Hace 11 años, en el caso Badaro se declaró inconstitucional la forma en que se actualizaron los haberes entre 2002 y 2006, pero aún no se logró que sus efectos abarquen a todos los jubilados sin necesidad de iniciar juicios individuales.


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