Habilitan el voto por correo para residentes en el exterior

La normativa establece que también podrán utilizar, aquellos que lo prefieran, la votación presencial en los consulados. La medida habilita el voto de los 360.000 argentinos que viven en el exterior.

A través del decreto 45/2019 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó el voto por correo para residentes que viven en el exterior y que hasta ahora se ven obligados a dirigirse a las embajadas o consulados para emitir su voto.



La medida prevé facilitar el voto de los 360.000 argentinos que viven en el exterior y están en condiciones de participar de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) de agosto y las presidenciales de octubre.



El decreto, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie, establece la posibilidad del voto por correo para aquellos argentinos que cumplan con el requisito de haber hecho su cambio de domicilio y presenten una declaración jurada.



En tanto, la normativa establece que también podrán utilizar, aquellos que lo prefieran, la votación presencial en cada consulado argentino en el exterior. En ambos casos el voto es optativo y válido solo para elecciones a presidente y vice, parlamentarios del Mercosur y legisladores nacionales en los distritos del último domicilio en el país.



Quienes queden registrados en ese padrón recibirán en su domicilio un sobre de documentación electoral (contendrá la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad).



En el sobre de devolución el elector devolverá a la representación diplomática o consular, sin costo, el sobre de resguardo del voto y la declaración jurada de identidad. Mientras que a su vez dentro del sobre de resguardo del voto, introducirá la boleta, con el candidato de su preferencia marcado.



"En un breve plazo, el elector deberá enviarlo por correo postal, sin costo, a la representación diplomática o consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por ésas, a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo" en la Argentina, señala la norma.



El sufragio en el extranjero se hará con boletas oficiales, idénticas para todos los países y con un modelo diseñado por la Cámara Nacional Electoral, indica el decreto.



Fuente: Ambito Financiero 


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