Nuevas exigencias a las empresas de cigarrillos

La medida, adoptada a través de la Resolución 143/2022 del Ministerio de Salud, prohíbe determinados aspectos para la publicidad y el etiquetado de productos de tabaco. Las empresas tendrán un año para adecuarse

El Gobierno nacional estableció nuevas exigencias a las empresas de cigarrillos que deberán adoptar en etiquetas y publicidad para que no se incentive el consumo.



La medida fue adoptada a través de la Resolución 143/2022 del Ministerio de Salud, publicada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la cual se aprobaron las “Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco”.



Las mismas consisten en la prohibición a las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco de incluir en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco y en toda forma de información al público, “la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud”.



La cartera sanitaria nacional dispondrá con “exclusividad” la información al público en el etiquetado y publicidad sobre ingredientes de los productos de tabaco y/o sus posibles efectos, con el objetivo de dar a conocer las consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.



Entre las expresiones o mensajes que se prohíbe el uso a las empresas en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco, se incluyen referencias a frutas, verduras, hierbas, nutrientes vitaminas, sustancias, características o procesos que “puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud”. Tampoco pueden incluirse mensajes como “Light”; “Suave”, “Mild”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o “términos similares”.



No podrán utilizar expresiones tales como “Natural, Frutal, Libre de aditivos, Puro, Orgánico, Producto de menor riesgo o de bajo riesgo, Producto seguro, Sano”, entre otras.



También se incluyen en esta lista, las “expresiones cuantitativas o cualitativas” sobre ingredientes y emisiones que pudieran sugerir que una marca sea menos nociva que otra, como por ejemplo cifras sobre alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, entre otras.



Los paquetes y la publicidad de cigarrillos no deberán contener información que pueda causar el efecto de “hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolescentes”, como la mención de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes que mejoren la palatabilidad del producto, como por ejemplo: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros; “o de ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros”.



Tampoco se permite la mención a “formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro: Caps, Click o similares; o efectos psicológicos; y otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras”.



De acuerdo a la resolución gubernamental, las empresas de cigarrillos tendrán un plazo de un año para adecuar las etiquetas de los productos y la publicidad de los mismos, “y un plazo de seis meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización”.



“El tabaquismo es un problema mundial de salud pública con devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales que hoy es responsable de más de 8 millones de muertes anuales en el mundo y de costos sanitarios y ambientales que incluso exceden las recaudaciones fiscales por impuestos al tabaco”, justificó la cartera a cargo de Carla Vizzotti que definió a esta “pandemia” como la primera causa de muerte prematura evitable a nivel mundial, “produciendo en nuestro país más de cuarenta mil muertos por año, incluyendo alrededor de cinco mil muertes anuales en no fumadores por exposición al humo de tabaco ajeno”.



El consumo de tabaco es causa de enfermedades respiratorias graves, como enfisema y EPOC, cáncer de pulmón, boca, labios, lengua, laringe y faringe, cáncer de estómago, de esófago, de páncreas, de vejiga, de riñón, de cuello de útero, de colon y de recto, de hígado, de mama, de la cavidad nasal, de ovario y ciertas formas de leucemia, y también es causa de patologías cardiovasculares, como enfermedad coronaria, ACV y enfermedad vascular periférica.


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