Mujer le facturó 16 años al Estado, no le renovaron el contrato y ahora deben indemnizarla

La Justicia falló a favor de una mujer que prestó servicios para el ministerio de Desarrollo Social de Nación. Una clave: la «expectativa de permanencia laboral».

Una mujer deberá ser indemnizada por el Estado nacional tras una demanda por «despido arbitrario». Así lo resolvió en diciembre pasado la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.



Se trata de una trabajadora que durante 16 años le facturó al Estado, a través del ministerio de Desarrollo Social, por medio de renovaciones periódicas de contrato de locación de servicios.



Ante la decisión de no renovarle contrato, la mujer inició una demanda judicial. Ahora el Estado deberá pagarle una indemnización millonaria por el período 1999-2015.



Los detalles del caso



En el caso “Sabbatini Susana Felisa c/ EN M Desarrollo Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia Familia y Adultos Mayores s/ empleo público”, la mujer en cuestión detalló que trabajó para el ex Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco del Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo, por el período 01/01/1999 hasta el 31/12/2006, con un contrato de locación de servicios.



Desde el 01/01/2007, el vínculo laboral fue a través de la misma modalidad pero bajo el marco del art. 9 de la Ley 25.164, y la renovación fue hasta 2015. Y ese año, tuvo una prórroga de contrato por seis meses hasta el 30/06.



Al llegar esa fecha, la empleada envió una carta documento para solicitar que se aclare su situación laboral pero su empleadora nunca contestó, por lo que se consideró despedida.



En tanto, la demandada argumentó que el contrato sólo podía ser prorrogado por acuerdo entre ambas partes. Y no era el caso.



El fallo a favor de Sabbatini



Los jueces de Cámara, Rodolfo Favio, Liliana Heiland y Clara Do Pico, señalaron que “la procedencia de este tipo de reclamos se encuentra supeditada a la acreditación de una desviación de poder en el acto que dispuso la contratación de servicios, de modo que, debe quedar en claro que la figura contractual utilizada apuntó a ocultar una verdadera relación de dependencia que responde a necesidades que debieran cubrirse con la planta permanente del organismo involucrado”.



En tanto, los camaristas señalaron sobre la mujer: “Tuvo aptitud para generar una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”, dejando en claro que se había integrado al entorno y se sentía parte.



Acto seguido, desarrollaron: “El prolongado tiempo durante el cual la actora prestó los servicios referidos comporta un dato fáctico decisivo “como para hacer suponer una desviación de poder en la autoridad administrativa, que tienda a mantener al agente en una de la Constitución Nacional”.



De esta manera, reconocieron la demanda y determinaron que el Estado nacional le deberá pagar indemnización por la situación laboral en los términos del artículo 11, quinto párrafo, de la ley 25.1641. La misma deberá computarse desde el 1 de enero de 1999.



Fuente: Mundo Gremial 


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