La Justicia aclaró cómo se calcula la cuota alimentaria del 20% del sueldo
La Cámara de Apelaciones confirmó una cuota alimentaria del 20% del salario del padre y aclaró cómo debe calcularse el porcentaje, además de los criterios que deben considerarse para fijar el monto.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones confirmó una sentencia que fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del padre para su hijo menor de edad y aprovechó el caso para aclarar cuáles son los criterios que deben aplicarse al momento de determinar este tipo de obligaciones.
El fallo surgió luego de que el progenitor apelara la resolución, cuestionando tanto el porcentaje establecido como la forma en que debía calcularse y los parámetros utilizados para fijar el monto.
Qué cuestionó el padre
Entre los argumentos presentados, sostuvo que la utilización de la Canasta de Crianza del INDEC, incrementada en un 50% por tratarse de una localidad patagónica vinculada a la actividad petrolera, implicaba considerar dos veces el mayor costo de vida de la región.
También planteó que la sentencia no precisaba si el porcentaje debía calcularse sobre el salario bruto o sobre el salario neto.
Qué dijo la Cámara sobre la cuota alimentaria
Al analizar el recurso, los jueces recordaron que la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos menores está regulada por los artículos 658 y siguientes del Código Civil y Comercial.
El tribunal señaló que la cuota alimentaria debe cubrir necesidades como:
- alimentación;
- vivienda;
- salud;
- educación;
- vestimenta;
- esparcimiento;
- formación integral del niño.
Además, sostuvo que las necesidades de los hijos menores se presumen, por lo que no es necesario acreditar cada gasto de manera individual. Sin embargo, aclaró que eso no significa que cualquier monto solicitado deba aceptarse automáticamente, ya que cada caso requiere un análisis particular.
La Canasta de Crianza del INDEC es una referencia, no una fórmula automática
Uno de los puntos centrales del fallo fue la utilización de la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC.
La Cámara explicó que ese indicador sirve como una referencia para estimar el costo de crianza de niños y adolescentes, pero aclaró que no determina por sí solo el monto de la cuota alimentaria.
Para fijar el importe también deben evaluarse otros factores, entre ellos:
- los ingresos del progenitor obligado;
- el nivel de vida que tenía el niño;
- la distribución de las tareas de cuidado entre ambos padres.
Por ese motivo, la cuota puede ser superior al valor de la Canasta de Crianza cuando las circunstancias del caso así lo justifican.
El costo de vida de la Patagonia también puede ser considerado
Respecto del incremento del 50% aplicado sobre la Canasta de Crianza, la Cámara rechazó el planteo del padre.
Los magistrados entendieron que los mayores costos de bienes y servicios en determinadas regiones del país pueden ser considerados al momento de fijar la cuota alimentaria, siempre que se analicen junto con el resto de las circunstancias del expediente.
Las tareas de cuidado tienen valor económico
Otro aspecto destacado por el tribunal fue el reconocimiento del trabajo de cuidado realizado por la madre.
El fallo recordó que el artículo 660 del Código Civil y Comercial establece que las tareas cotidianas de crianza tienen un valor económico y constituyen una forma de aporte a la manutención de los hijos.
Por ello, esas tareas deben contemplarse al distribuir las obligaciones alimentarias entre ambos progenitores.
Cómo debe calcularse el 20% de la cuota alimentaria
La Cámara también realizó una aclaración importante sobre la forma de calcular el porcentaje.
Cuando la cuota alimentaria se fija como una proporción del salario, el porcentaje debe aplicarse sobre la remuneración bruta, descontando únicamente los aportes obligatorios establecidos por ley.
En consecuencia, los descuentos voluntarios del trabajador no deben tenerse en cuenta para calcular la cuota alimentaria.
Con esa precisión, el tribunal confirmó el resto de la sentencia, mantuvo la cuota alimentaria del 20% para el hijo menor de edad, impuso las costas de la apelación al progenitor que recurrió el fallo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.(IProfesional)

