Un Caso Ejemplar

Usuarios de Facebook deberán explicar ante la justicia comentarios ofensivos

La juez de Puerto Madryn, Stella Eizmendi, denunció a usuarios de Facebook por incitar a la violencia a raíz de comentarios vertidos en portales de noticias. Ahora pretenden pedir disculpas públicas, pero les podría caber una pena de 6 años de prisión.


La juez Stella Eizmendi, quien trabaja en la investigación por el caso de la joven abusada a pocos metros del Indio en Puerto Madryn, en el marco de la investigación debió pedir protección por las amenazas que sufrió a través de redes sociales en función de sus fallos.



Además la magistrada, presentó una denuncia penal por "incitación a la violencia" a raíz de comentarios en la página de Facebook de una emisora radial y de un diario digital de la ciudad portuaria. "Hay que hacer mierda (sic) al Juez", escribieron algunos usuarios.



Como en cualquier otro caso, los portales de noticias informaron la liberación del presunto abusador de la joven de Madryn y entre los comentarios, hubo "manifestaciones que resultan constitutivas del delito de incitación pública a la violencia, conducta prevista y reprimida por el Código Penal en su artículo 212", indicó la denuncia difundida por Jornada.



"Hay que quemarle la casa", "hay que hacer mierda (sic) al Juez", eran algunos de los comentarios ofensivos que motivaron la medida. Gracias al trabajo de investigación de personal policial se logró identificar a las dos personas que realizaron las publicaciones, quienes fueron imputados por "incitación a la violencia".



Durante la audiencia realizada en tribunales, los imputados solicitaron pedir disculpas de forma privada y pública a la jueza por sus declaraciones, por lo cual el caso fue derivado a conciliación. Cabe señalar, que en caso de no aceptar este resarcimiento a los usuarios podría caberles una pena que implica hasta 6 años de cárcel.



ARTICULO 212



El artículo 212, contenido en el Código Penal establece que "será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación".



En tanto, el artículo 209 también está relacionado y dice que quien "públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito". (El Patagónico)
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