¿Que es el femicidio vinculado? El delito que se investiga en Gobernador Gregores

Tras el hallazgo de un adolescente de 13 años muerto en su hogar y luego al padre del mismo en cercanías de una estancia de la zona centro de la provincia también muerto, la jueza Noelia Ursino investiga si el crimen se trata de un "femicidio vinculado" al haberse perpetrado con el fin de dañar a una mujer de manera colateral.

La muerte de un adolescente de 13 años en Gobernador Gregores, vuelve a sacudir a la pequeña comunidad del centro de la provincia, y el posterior hallazgo de su padre quien se habría suicidado en la Estancia María Rosa, a 90 kilómetros de dicha localidad, orientan la investigación, a cargo de la jueza Noelia Ursino, hacia un femicidio vinculado. 



 



¿Que es un femicidio vinculado? 

 

El  Artículo 80 inciso 12º del Código Penal: tipifica al femicidio vinculado la conducta de quien matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º (ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia).



Si bien la norma no especifica el género de los sujetos activo y pasivo, cuando el autor es un varón y la persona a quien se pretende causar sufrimiento es una mujer, se tratará de un femicidio vinculado.



Durante la discusión parlamentaria se destacó la necesidad de dar un tratamiento adecuado a aquellos casos en los que la violencia femicida recae en familiares y/o afectos de una mujer con el objeto de causarle sufrimiento 24. El tipo penal castiga así un comportamiento pluriofensivo en contra de: (1) la vida de la persona que fallece; y (2) la integridad emocional de la mujer a la que se quiere hacer sufrir.



Como referencia normativa al elemento típico de intención de causar sufrimiento, se puede acudir al concepto de violencia psicológica de la ley 26.485: aquella que causa un daño emocional a la mujer, disminuye su autoestima o la perjudica y perturba su pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.



Se encuentran comprendidas dentro de la violencia psicológica: la culpabilización, la vigilancia constante, la exigencia de obediencia, la sumisión, la coerción verbal, la persecución, el insulto, la indiferencia, el abandono, los celos excesivos, el chantaje, la ridiculización, la explotación y la limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.



En función de la definición normativa, puede afirmarse que el daño emocional que busca provocar el autor en la víctima de violencia de género al quitarle la vida a un ser querido o cercano perturba por sí solo el normal desarrollo del plan de vida de la mujer. Sin dudas, esta vulneración de la autonomía y libertad de la mujer se expresa de forma contundente cuando el varón mata a un ser apreciado por ésta.



En esa acción se expresa una vocación de dominación y control sobre la mujer que se verá impedida en desarrollar el plan de vida que desea —formar una nueva pareja o ver crecer a sus hijos/as o envejecer a sus padres, madres, hermanos/as; tener amigos/as, según cuál sea el objeto del ataque—. Violencia de género: en el caso específico que el homicidio sea provocado por un varón con el objetivo de causar dolor a una mujer con quien mantiene o mantuvo una relación, resultará útil acreditar la violencia de género en ese vínculo —aunque no sea un elemento del tipo exigido para la configuración de la agravante—. Ello, a fin de mostrar ese propósito de causar sufrimiento a la mujer como una forma de desplegar la violencia. (El Diario Nuevo Día - Con información del Ministerio Público Fiscal) 


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