Procesaron al ex gobernador Daniel Peralta por incumplir un fallo de la Corte

En 2009 el máximo tribunal había ordenado reponer en su cargo al ex procurador de Santa Cruz, Eduardo Sosa, quien había sido removido sin causa por Néstor Kirchner.


El ex gobernador de Santa Cruz Daniel
Peralta fue procesado por incumplir un fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que en 2009 le había ordenado reincorporar al ex procurador general
de esa provincia Eduardo Sosa, quien fue separado de su cargo en 1995 cuando
Néstor Kirchner era gobernador.


Fuentes judiciales informaron a Infobae que
la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento de Peralta por
el delito de desobediencia, que tiene una pena de 15 días a un año de prisión.


"En su condición de Gobernador de una
Provincia no pudo el imputado desconocer el alcance de la orden
impartida", señalaron los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe
Corchuelo de Huberman sobre Peralta.


Sosa era el procurador general ante el
Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz cuando en septiembre de 1995, bajo
la gobernación de Néstor Kirchner, se dictó una ley para cumplir con la reforma
de la Constitución Nacional de un año antes y se desdobló el cargo en dos: un
Agente Fiscal y un Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces. Sosa no fue
propuesto para ninguna de las nuevas funciones.


Cuando fue apartado, Sosa investigaba un
acuerdo de honorarios de abogados privados que habían intervenido en un acuerdo
extrajudicial por las regalías petroleras de la provincia. Sosa vinculó su
desplazamiento a ese caso y a que era independiente frente al gobierno
provincial.


El funcionario inició una causa judicial en
la que solicitó la inconstitucionalidad de la ley. El expediente tuvo un
derrotero de idas y vueltas durante años –llegó hasta tribunales
internacionales– y la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en octubre
de 2009 que el desplazamiento de Sosa había sido inconstitucionalidad y que
debía ser repuesto en su cargo.


El máximo tribunal le ordenó a Peralta
–para 2009 gobernador de la provincia– que reponga a Sosa pero la medida nunca
se cumplió.


Pero la orden no fue cumplida y el entonces
mandatario fue citado a indagatoria. Ante la justicia, Peralta sostuvo que la
restitución no la podía cumplir porque no estaba dentro de sus competencias
–esos nombramientos los hace el Poder Legislativo– y que como agente fiscal se
encontraba otra persona –Claudio Espinoza– que tenía derechos adquiridos y solo
podía ser removido por un juicio político.


El ex gobernador –un hombre muy cercano al
kirchnerismo que terminó peleado – dijo que le ofrecieron a Sosa una indemnización
de 1.200.000 de pesos, que fue rechazada por el ex procurador, y que envío un
proyecto de ley a la Legislatura de la provincia para desdoblar el cargo de
Agente Fiscal en dos y darle a Sosa la competencia civil, comercial y laboral.
Pero nunca se trató.


La ex conjuez federal de Río Gallegos
Andrea Askenazi Vera sobreseyó a Peralta en febrero del año pasado pero el caso
fue apelado por el fiscal Gonzalo Miranda y llegó a la Cámara de Comodoro
Rivadavia, que procesó al ex gobernador.


"Ninguna autoridad provincial puede
ignorar una decisión de la Corte sin desconocer la misma Constitución Nacional,
razón por la que no es posible admitir que el contenido de sus sentencias pueda
ser considerado arbitrario o ilegítimo", señalaron los camaristas Leal de
Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman sobre Peralta.



Los jueces agregaron que "el mandato
impartido por la Corte, tendiente a asegurar una efectiva y no simplemente
declarativa restitución y consecuente vigencia de la garantía constitucional
vulnerada, debió haber sido precisa y puntualmente cumplido".


"En su condición de Gobernador de una
Provincia no pudo el imputado desconocer el alcance de la orden impartida, ni
incurrir en error sobre sus conceptos, en tanto reconoció que contaba con la
asistencia de todo un cuerpo técnico que lo asistía en la función gubernativa,
el cual frente a la gravedad del conflicto institucional existente, seguramente
instruyó y clarificó debidamente los términos de la conducta exigida y de la
obrada en consecuencia", concluyeron los magistrados. Fuente infobae.com

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