FECHADO EN MARZO

El gobierno de Santa Cruz retendrá fondos a municipios que adeuden aportes a la Caja de Servicios Sociales

Así lo dispuso el Decreto 235 que lleva la firma del ministro de Salud, Ariel Varela y gobernador, Claudio Vidal. Modifica un artículo del decreto de la Ley de Reglamentación de la CSS. El ministerio de Economía tendrá la facultad de "retención de coparticipación que corresponda a Municipios y/o Comisiones de Fomento, según el monto de la deuda que estos mantengan con la Obra Social Provincial"

Redacción Nuevo Día
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A través del Decreto 235, el gobierno provincial retendrá los recursos de los municipios y Comisiones de Fomento que adeuden aportes a la Caja de Servicios Sociales.

La norma, modifica el Artículo 30 del decreto reglamentario de la Ley de Reestructuración del gobierno del 2020, instruida por Alicia Kirchner, a la cual los municipios no adhirieron por lo cual lo utilizaron como excusa para no pagar los aportes de afiliados que sí descuentan a los trabajadores municipales.

Desde hace años, la obra social provincial cuenta con un millonario déficit, y no recibe directamente los fondos que le corresponden a pesar de gozar de autarquía.

La carencia de fondos de las comunas, es uno de los argumentos del Decreto 235 que remarca la "falta de cumplimiento" de municipios y Comisiones de Fomento.

También el Decreto fundamenta-algo señalado en el Artículo 33 de la Ley de Restructuración-que se "establece la colaboración" de "los tres Poderes del Estado y las Municipalidades y Comisiones de Fomento adheridas, así como los demás sujetos comprendidos en la ley" los que "deberán prestar toda la colaboración que la Caja de Servicios Sociales necesite para cumplir sus fines, adoptando los recaudos necesarios para asegurar el ingreso normal de los aportes o para aplicar las resoluciones relacionadas con el personal"

QUÉ DECÍA EL ARTÍCULO 30

Artículo 30: "Las sumas a las que refieren los artículos 27 y 28 serán depositadas en la cuenta que indique la Caja de Servicios Sociales directamente por la Tesorería General de la Provincia y/o las Tesorerías de las reparticiones autárquicas y/o áreas técnicas de las dependencias municipales y/o Comisiones de Fomento que liquiden los haberes correspondientes"

QUÉ DICE EL ARTÍCULO CON EL DECRETO QUE LO MODIFICA

El decreto 235 señala en su Artículo 1 la modificación al anterior artículo

Artículo 30: "La Tesorería General de la Provincia, a requerimiento de la Caja de Servicios Sociales y bajo apercibimiento de adquirir responsabilidad personal por la falta del pago, deberá las liquidaciones que deba efectuar a las Municipalidades y Comisiones de Fomento sujetos a esta Ley en concepto de coparticipación de impuestos, recursos propios o cualquier otro rubro, los importes que los mismos adeuden como aportes y retenciones, a tal al comunicación oficial de la Caja servirá de recaudo suficiente. Desde el momento de recibir la misma, las sumas de que se trate, quedarán afectadas para el cumplimiento de la deuda".

Eso no es todo. En el Artículo 2, instruya a la cartera de Economía a efectuar estas retenciones: "Instrúyase al Ministerio de Economía a disponer vía reglamentación, los porcentajes de retención de coparticipación que corresponda a Municipios y/o Comisiones de Fomento, según el monto de la deuda que estos mantengan con la Obra Social Provincial"

LA DEUDA

Desde su asunción, Vidal apuntó a la millonaria deuda en la obra social provincial En enero, marcó la cifra de 14 mil millones de pesos  y advirtió que la CSS " se encuentra en una situación financiera crítica que requiere medidas urgentes"

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