Billoni:“Los vocales se consideran fiscales y jueces"

Ell presidente del Consejo Provincial de Educación, Aníbal Billoni se refirió en estos términos a lo manifestado por los vocales representantes de los docentes respecto a la limitación establecida al acceso del  Sistema Liquidador de Haberes del Organismo.

El presidente del Consejo Provincial de Educación, Aníbal Billoni, se refirió a lo manifestado por los vocales representantes de los docentes respecto a la limitación establecida al acceso del  Sistema Liquidador, y explicó que esta decisión tiene como único objetivo adecuar la administración de la información institucional a lo establecido en la Ley 25.326, regulatoria de la Protección de los Datos Personales.

Detalló además que en dicho sistema se registran los datos necesarios para la liquidación de los haberes del personal docente y no docente, es decir, nombre, DNI, cargo, remuneración básica, adicionales, antigüedad, etc.; pero además otro tipo de información personal referente a embargos, retenciones judiciales y descuentos provenientes de obligaciones crediticias contraídas por los agentes.

Por otra parte, el titular de la cartera educativa indicó que la Ley de Protección de los Datos Personales establece en su artículo 5º que: “1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.”

Y continuando: “2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;……..”

En este sentido, Billoni señaló: “Haciéndome cargo de mis obligaciones, con la finalidad de implementar un manejo responsable de la información, y fundamentalmente adecuar nuestra mecánica de trabajo a lo establecido en la Ley 25.326, en los primeros días del corriente mes, impartí instrucciones para que sólo tuvieran acceso a la claves del sistema liquidador los agentes con funciones absolutamente pertinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes”.

Además indicó que “esta medida no tiene como propósito obstaculizar el acceso a la información pública, sino proteger la información estrictamente personal. Toda información institucional requerida por los señores vocales electos será suministrada en tiempo y forma por las áreas correspondientes.”

A la vez, destacó que desde el inicio de su gestión la totalidad de las denuncias presentadas por los vocales electos fueron oportunamente canalizadas a las áreas correspondientes, lo que según los casos generó la substanciación de sumarios u otras medidas previstas en la normativa institucional.

También manifestó sobre este punto: “Si las denuncias presentadas no hubieran tenido un adecuado tratamiento, podría entenderse esta vocación mediática; pero hoy por hoy la metodología implementada por los Sres. vocales consiste en presentar formalmente una denuncia ante esta presidencia y simultáneamente enviarla a todos lo medios comunicacionales”.

“Da la impresión que los Sres. vocales electos se consideran fiscales y jueces, porque denuncian y, a la vez, condenan a la exposición pública a personas que no tuvieron la oportunidad de defenderse”, concluyó Aníbal Billoni.