Caso Chocobar: El juez Cabral consideraba justa la pena de 15 años de prisión para Azzollini

Así se desprende del fallo que se hizo público el día de hoy. No obtuvo el acompañamiento del resto de los jueces, que optaron por los 6 años por encubrimiento agravado. El doctor Cabral se basó en la gravedad del hecho y el ocultamiento o sustracción del cuerpo".

Tal como estaba estipulado se leyó la sentencia en contra de los dos imputados que fueron sometidos a juicio por el homicidio de Marcela Chocobar, acaecido en septiembre del 2015.



Los tres jueces, los doctores Yance (presidente del Tribunal), Cabral y Arenillas (vocales) coincidieron en condenar a Oscar Biott, por encontrarlo autor del delito de “Homicidio Calificado por Odio a la Identidad de Género”, a la pena de prisión perpetua. Obviamente este fallo era el esperado por la familia de Marcela, pero se vieron sorprendidos al momento de la lectura de la condena de Ángel Azzollini, quién fue condenado a 6 años de prisión por el delito de “Encubrimiento Agravado”.



Esta votación no fue unánime. Los doctores Yance y Arenillas optaron por esta pena, no así el magistrado Joaquín Cabral, quién había votado por una pena mayor.

Es que Cabral explicó en que su voto se fundamentaba “para el máximo de la pena seleccionado para ser impuesto a Ángel Azzolini, se basa principalmente en la gravedad del hecho que no solo se circunscribe a lo violento del accionar homicida sino también al ocultamiento o sustracción del cuerpo que ha generado en sus deudos la tristeza de no poder disponer de el para homenajearlo o simplemente recordarlo visitando su morada de descanso”.

La finalidad de la pena, “según la ley de ejecución Nº 24.660 es la de procurar a través del tiempo que dure la prisión efectiva que el condenado adquiera conciencia de lo dañoso de su accionar y pueda generar su propio cambio para la posterior reinserción social. En este sentido, la pena máxima seleccionada responde a los fines de la ley y es más que suficiente para alcanzarlos”.



Más adelante el doctor Cabral expuso en su voto “la motivación delictiva del agente provocador del delito fue sobreviniente, es decir, se concreta cuando decide dar muerte a la víctima al descubrir su sexualidad, acudiendo posteriormente a Azzolini, para acordar ocultar el cuerpo del delito, acuerdo que incluso se extiende hasta el final del juicio donde mantuvo en reserva absoluta información sobre el caso que nos ocupa”.

En razón de lo sostenido, “considero justo aplicar a Ángel Emanuel Azzolini la pena máxima de (15) quince años de prisión al considerarlo partícipe secundario del delito de Homicidio Agravado por haber sido cometido con odio a la identidad de género (arts. 46 en función del 80 inc. 4 C.P)”.