Caso Chocobar en Río Gallegos: a dos años del fallo de un crimen de odio que conmocionó a la Patagonia

El 13 de junio de 2019 la Cámara Criminal Oral condenaba a Oscar Biott a Cadena Perpetua. El otro imputado, Ángel Azzollini recibió tan solo 6 años. Uno de los jueces, el Doctor Cabral había votado por 15 años, pero no fue acompañado por sus colegas.

Marcela Chocobar desapareció en 2015 a la salida de un bar de Río Gallegos. Su cráneo se halló en un baldío, pero nunca el resto de su cuerpo. Los investigadores apuntaron a dos hombres –Oscar Biott y Ángel Azzolini–, que la subieron a su auto. Al principio fueron procesados por homicidio simple. Pero la Justicia sentenció a ambos en junio por delito de género, al primero a perpetua como autor y al segundo a seis años por encubrimiento.



"Condenar a Oscar Humberto Biott por hallarlo autor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género, cometido el día 6 de septiembre de 2015 a la pena de prisión perpetua; y a Ángel Emanuel Azzolini como culpable de encubrimiento agravado, a la pena de seis años de prisión".



El dolor y las lágrimas reinaron ese 13 de junio de 2019 en la sala, mientras todavía resonaba el veredicto de la Cámara en lo Criminal de Santa Cruz. Habían pasado casi cuatro años del despiadado homicidio de Marcela Chocobar, una mujer trans de veintiséis años que en la madrugada del 6 de septiembre de 2015 se divertía en el bar Russia, de Río Gallegos, uno de los más concurridos de la ciudad patagónica, cuya noche siempre estuvo en el ojo de la tormenta por la proliferación de "fiolos" –quienes obtienen beneficios económicos de la prostitución de otras personas–, y el archiconocido tema de la trata.





El cuerpo de Marcela nunca apareció



Ambos sentenciados comenzaron siendo juzgados por "Homicidio simple", pero a medida que desfilaron los testigos, el fiscal, por pedido de la querella, representada por el Doctor Muriete,  solicitó que se amplíe la acusación por el delito de transfemicidio –que prevé la prisión perpetua–. El de Marcela fue el primer caso en la provincia en el que se llegó a este tipo de condena.



Pena más dura para Azzollini

En el fallo de la cusa por el travesticidio de Marcela Chocobar, diferentes fueron las penas para los imputados. En el caso de Boitt, la Cámara Criminal dictó cadena perpetua por encontrarlo culpable del crimen. Su homicidio lo llevará a la máxima pena en prisión. 



En el caso de Azzolini, según pudo conocer El Diario Nuevo Día, el fallo fue dividido, si bien todos habrían coincidido en que fue participe del ocultamiento del crimen, a la hora de decidir la pena habría existido diferencias de criterio. 



Si bien los jueces acordaron en que Azzolini participó como cómplice del ocultamiento del crimen, parte de los jueces habría manifestado que su tarea fue una parte importante para agravar la situación de la familia de Marcela Chocobar, provocandoles dolor ante la situación de su desaparición. 



Esto se agravaría por el motivo del asesinato, ya que según la caratula del juicio este "crimen de odio" fue cometido con saña contra la víctima, y Azzolini estando en conocimiento de esto habría merecido un pena más dura. 



Pero esta votación no fue unánime. Los doctores Yance y Arenillas optaron por 6 años, no así el magistrado Joaquín Cabral, quién había votado por una pena mayor.





La familia apeló pidiendo condenas más extensas para los responsables



Es que Cabral explicó en que su voto se fundamentaba “para el máximo de la pena seleccionado para ser impuesto a Ángel Azzolini, se basa principalmente en la gravedad del hecho que no solo se circunscribe a lo violento del accionar homicida sino también al ocultamiento o sustracción del cuerpo que ha generado en sus deudos la tristeza de no poder disponer de el para homenajearlo o simplemente recordarlo visitando su morada de descanso”.



La finalidad de la pena, “según la ley de ejecución Nº 24.660 es la de procurar a través del tiempo que dure la prisión efectiva que el condenado adquiera conciencia de lo dañoso de su accionar y pueda generar su propio cambio para la posterior reinserción social. En este sentido, la pena máxima seleccionada responde a los fines de la ley y es más que suficiente para alcanzarlos”.



Más adelante el doctor Cabral expuso en su voto “la motivación delictiva del agente provocador del delito fue sobreviniente, es decir, se concreta cuando decide dar muerte a la víctima al descubrir su sexualidad, acudiendo posteriormente a Azzolini, para acordar ocultar el cuerpo del delito, acuerdo que incluso se extiende hasta el final del juicio donde mantuvo en reserva absoluta información sobre el caso que nos ocupa”.

En razón de lo sostenido, “considero justo aplicar a Ángel Emanuel Azzolini la pena máxima de (15) quince años de prisión al considerarlo partícipe secundario del delito de Homicidio Agravado por haber sido cometido con odio a la identidad de género (arts. 46 en función del 80 inc. 4 C.P)”.


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