Conocé como se modificará el Sistema Electoral Provincial
Las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales,despacharon el proyecto de Ley tendiente a modificar el Sistema Electoral, vigente a partir de la Ley 2.052 , y luego reformado por las leyes 22302 de 1992, 2438 del año 1996, la 2522 de 1999 y la Ley 2604, realizada en el 2001.
En horas de la tarde, en el
marco de las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales, los
diputados despacharon con modificaciones el proyecto de Ley tendiente a
modificar el Sistema Electoral, vigente a partir de la Ley 2.052 del año 1988,
y posteriormente reformado por las leyes 2302 de 1992, 2438 del año 1996, la
2522 de 1999 y la última modificación, a través de la Ley 2604, realizada en el
2001.
De esta manera, se sustituye
el Artículo 2, proponiéndose como texto que "a los fines de que un ‘Sub-lema’ pueda ser tenido como tal, debe
solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral Permanente, hasta 60 días
anteriores al día de los comicios, y deberá cumplimentar los siguientes
requisitos: a) Acta de constitución que acredite la
adhesión del 15% como mínimo, del total del padrón de afiliados en todo el
distrito del ‘Lema’ al que pertenezca, complementándose con un documento en el
que conste nombre y apellido, domicilio y matrícula de los afiliados firmantes;
b) Nombre adoptado por el ‘Sub-lema’; y c) Domicilio legal en la capital del
distrito y designación de apoderados, quienes actuarán solamente en cuestiones
de interés del ‘Sub-lema’ que representan, siendo el apoderado del ‘Lema’ o
Partido Político, quien representará al "LEMA" a todos los efectos
legales”.
También, se sustituye el
Artículo 3, sugiriéndose en el mismo que "los ‘Sub-lemas’ deberán presentar el aval del 15% del padrón de
los afiliados del Partido Político al que pertenezcan. Para el caso de alianzas
o frentes electorales, cada uno de los ‘Sub-lemas’ que lo integren deberá
presentar el aval del 15% de su padrón de afiliados”.
Respecto
de las categorías, se propone la modificación del Artículo 4° : "para los fines
de la elección de Gobernador y Vicegobernador, representantes del Pueblo de la Provincia ante el
Consejo de la
Magistratura, Diputados Provinciales por el Distrito,
Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de
Fomento, y Concejales Municipales, podrán constituirse Sub-lemas, los cuales
podrán presentar candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con
los requisitos exigidos por la presente ley”.
Se
sustituye también el Artículo 5°, estableciendo que "el Gobernador y el Vicegobernador serán
elegidos en forma directa por el Pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de
sufragios. Cada elector
sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el Sub-lema que dentro del Lema más votado obtenga
mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor”.
Finalmente, también se sustituye el Artículo
6°, instituyendo que "los Diputados Provinciales del Distrito y los Representantes del Pueblo
ante el Consejo de la
Magistratura se elegirán en forma directa por el Pueblo de la Provincia, conforme el
padrón del Distrito”.