País

La Corte Suprema rechazó una demanda presentada por familiares de un fumador contra dos tabacaleras y el Estado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por familiares de un fumador contra dos tabacaleras y el Estado Nacional.


Así el Máximo Tribunal confirmó este martes la sentencia dictada por de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la demanda presentada por la esposa e hijas de un hombre que falleció como consecuencia de una enfermedad pulmonar.


En el fallo, la Corte consideró que en el caso no pudo acreditarse la relación causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad que padeció el hombre. La demanda fue realizada por el delito de daños y perjuicios contra las empresas Massalin Particulares S.A., Nobleza Piccardo S.A. y el Estado Nacional, y fue interpuesta por la esposa y las hijas del hombre, que según adujeron, había contraído la enfermedad debido al hábito de fumar desde su juventud.



La Corte, en el dictamen, señaló que el informe médico producido en el expediente se limitaba a hacer consideraciones generales sobre los distintos tipos de cáncer de pulmón, el tabaquismo como factor de riesgo para adquirir esa enfermedad y la adicción al tabaco como enfermedad. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda tuvieron en cuenta la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, que había considerado insuficiente el peritaje realizado para demostrar la relación causal entre el consumo de cigarrillos y el carcinoma bronquioloalveolar que padeció el hombre.



En ese fallo, la perito no solamente no hizo referencia alguna a las circunstancias particulares del fallecido (cuánto fumaba, si ese hábito pudo, y en que medida, causarle un cáncer del tipo descripto, etc.), sino que además, al enumerar los tipos de tumores, manifestó en forma abstracta y sin mayores explicaciones, que tal clase de carcinomas no suelen tener relación con los antecedentes tabáquicos.



La demanda de los familiares estaba fundada en los artículos 902, 1109, 1113 y ccdtes. del Código Civil, el articulo 5° de la ley 24.240, y el articulo 42 de la Constitución Nacional, ya que consideraron que la elaboración de dicho producto y su comercialización, vulnera la salud de los consumidores.



También manifestaron que las empresas tabacaleras, además de promocionar el consumo de un producto altamente peligroso, incluyen en los cigarrillos elementos que aumentan su carácter adictivo de modo de acentuar la dependencia de las personas que los consumen, e impedir que puedan abandonar el hábito por propia voluntad.



En la demanda presentada, los familiares sostuvieron que el Estado Nacional debía responder en atención a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y por haber ejercido defectuosamente el poder de policía en la materia. Contra esos argumentos, la Cámara ya había señalado que "la producción y comercialización de cigarrillos constituye una actividad lícita y que el hábito de fumar constituye un hecho voluntario (artículo 19 de la Constitución Nacional y artículos 897, 898 Y 911 del Código Civil)".



Y también que "a través de diversas normas, como las leyes 23.344, 24.044 y 26.687, y de otras medidas a las que se hizo referencia en la sentencia apelada, el Estado Nacional había limitado la promoción, publicidad y consumo del producto con la finalidad de proteger la salud pública".



Fuente: NA