Covid-19: cuáles son las nuevas disposiciones para el ingreso a Santa Cruz

La gobernadora firmó el Decreto Provincial Nº 1246/21 a través del cual la provincia se adhiere a las disposiciones del DNU Nº 678 de fecha 30 de septiembre de 2021. En el Artículo 6º se expresan las nuevas medidas para el ingreso de personas a Santa Cruz.

El Decreto Provincial Nº 1246/21 entra en vigencia a partir de este sábado 2 de octubre. Se detalla la continuidad de distintas medidas y protocolos como así también da a conocer cuáles son las nuevas medidas para el ingreso a Santa Cruz.



En el Artículo 6º, se enuncia que toda persona mayor de dieciséis  (16) años, que ingrese vía terrestre o aérea a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar  un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación.



A los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, dicho recaudo se acreditará con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina.-



Todas las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final  alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar  las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 30 de septiembre del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.


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