Daniel Latini denunció penalmente a la gobernadora

El dirigente, del PO denunció en sede judicial a la gobernadora por incumplimiento de los deberes de funcionario público.


El dirigente
denunció a la Gobernadora Alicia Kirchner por el incumplimiento de los deberes
de funcionario público Artículo 248 Y 249 CP además agregó que hay una Violación
a Ley Provincial 2411, ante la acefalia en que se encuentra desde 15 días el
Consejo Provincial de Educación, ante la renuncia del Presidente de este
organismo.


La falta de
confección en tiempo y forma del Listado de Profesores Interinos y Suplentes
para que los directores de las escuelas nombren a los docentes encargados de
cubrir las vacantes producidas de cara al ciclo lectivo 2017. (violación de la
Ley 1777 – Ley Nacional 14473 (Estatuto del Docente) – homologada en Santa Cruz
por Ley 1023-


La
postergación de los compromisos asumidos en Actas paritarias ante la
Subsecretaría de Trabajo de la Provincia; para los concursos de titularización
en los niveles Inicial, Primario, Adultos y Educación Especial; que dan
estabilidad laboral a los maestros y la posibilidad de consolidar los equipos de
trabajo en las instituciones. (Violación Ley Nacional 14473 (Estatuto del
Docente) – homologada en Santa Cruz por Ley 1023- Inobservancia de la Ley 1260
Procedimientos Administrativos y de la Ley 2450 – Procedimiento Administrativo
en lo Laboral.


El incumplimiento
en tiempo y forma del pago de salarios al personal docente y no docente
nucleados mayoritariamente en los gremios Adosac, Amet, Ate, Apap y Upcn –
(Violación Ley Contrato de Trabajo N° 20744 y concordantes).


La falta de
cobertura médica, farmacéutica, prácticas ambulatorias y derivaciones de la
obra social Caja de Servicios Sociales que nuclea a los trabajadores de la
Educación y a sus familias y que derivan en medida de protesta de los mismos.


La violación por parte del PEP del compromiso
firmado en paritarias 2016, en cuanto estipulaba reabrir las negociaciones en
el mes de agosto del año pasado, y recién convocó a las mismas; en el presente
mes de marzo cuando ya comenzaban las clases.


La denuncia  



 


 


Sr. Fiscal

Gabriel Contreras

Presente.


Quien
suscribe; OMAR DANIEL LATINI – DNI N° 16.400.077 con domicilio real y legal en
Barrio Mutual - Casa 112 de esta ciudad; en carácter de PADRE-TUTOR-RESPONSABLE
de la educación de mi hijo SIMON ALEJANDRO LATINI DNI N° 41.958.655; alumno
regular de 5to Año "A” de la escuela de Biología Marina y Laboratorista N° 1
vengo a presentar FORMAL DENUNCIA por incumplimiento de los deberes de
funcionario público Artículo 248 Y 249 CP; contra la Lic. Margarita Alicia
Kirchner en su figura de Gobernadora y titular del Poder Ejecutivo Provincial.


Como es de
público conocimiento; la inmensa mayoría de los alumnos que concurren a los
establecimientos educativos de nuestra Provincia; prácticamente no han tenido
clases desde el inicio del ciclo lectivo; en el caso que me atañe; mi hijo ha
tenido sólo un día de clases en todo el mes de marzo; y en lo que queda de esta
semana todo indica que las mismas no pueden ser retomadas.


Según mi
leal saber y entender no existe una sola causa que lleve a esta crítica
situación; pero todas concurren para que los niños se encuentren sin clases.
Haciendo un repaso de las mismas; vemos que la mayoría de días de clases
perdidos se han dado por falta de cumplimiento del PEP de compromisos y
normativas que coadyuvan al desenvolvimiento normal del período escolar.


El citado
Artículo 248, en su segunda parte se incluye que también será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que ".no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".


El Artículo
249 el que establece que "Será reprimido con multa de pesos setecientos
cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un
año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare algún acto de su oficio."


Sr. Fiscal;
pasó a enumerar algunas de las falta y omisiones del PEP que conozco y
considero necesario investigar.


a) La
acefalia en que se encuentra desde 15 días el Consejo Provincial de Educación,
ante la renuncia del Presidente de este organismo encargado de la
Administración del sistema educativo provincial. (Violación Ley Provincial
2411).


b) La falta
de confección en tiempo y forma del Listado de Profesores Interinos y Suplentes
para que los directores de las escuelas nombren a los docentes encargados de
cubrir las vacantes producidas de cara al ciclo lectivo 2017. (violación de la
Ley 1777 – Ley Nacional 14473 (Estatuto del Docente) – homologada en Santa Cruz
por Ley 1023-


c) La
postergación de los compromisos asumidos en Actas paritarias ante la
Subsecretaría de Trabajo de la Provincia; para los concursos de titularización
en los niveles Inicial, Primario, Adultos y Educación Especial; que dan
estabilidad laboral a los maestros y la posibilidad de consolidar los equipos de
trabajo en las instituciones. ((violación Ley Nacional 14473 (Estatuto del
Docente) – homologada en Santa Cruz por Ley 1023- Inobservancia de la Ley 1260
Procedimientos Administrativos y de la Ley 2450 – Procedimiento Administrativo
en lo Laboral.


d) El incumplimiento
en tiempo y forma del pago de salarios al personal docente y no docente
nucleados mayoritariamente en los gremios Adosac, Amet, Ate, Apap y Upcn –
(Violación Ley Contrato de Trabajo N° 20744 y concordantes).


e) La falta
de cobertura médica, farmacéutica, prácticas ambulatorias y derivaciones de la
obra social Caja de Servicios Sociales que nuclea a los trabajadores de la
Educación y a sus familias y que derivan en medida de protesta de los mismos.


f) La
violación por parte del PEP del compromiso firmado en paritarias 2016, en
cuanto estipulaba reabrir las negociaciones en el mes de agosto del año pasado,
y recién convocó a las mismas; en el presente mes de marzo cuando ya comenzaban
las clases.


MALVERSACION
DE CAUDALES PUBLICOS


Que
asimismo, y como parte de la misma problemática, vengo a solicitar se
investigue el presunto delito de Malversación de caudales públicos – Artículos
260 y 264 CP; por parte de la Sra. Gobernadora, por la supuesta mora
injustificada de los fondos nacionales provenientes del FONID (Fondo Nacional
de Incentivo Docente) que habiendo ingresados a las cuentas de la Provincia el
pasado 03 de febrero fueron acreditados en las cuentas sueldos de los docentes
recién el día 23 del mes pasado; ocasionando por ello también el legitimo
derecho a protesta por parte de los afectados.


Sin dudas
Sr. Fiscal; la violación sistemáticas de las imposiciones y los mínimos
compromisos devenidos de la normativa en vigencia; hace que ante los legítimos
reclamos de los trabajadores en uso de su derecho a huelga se pierdan días de
clase; pero también puedo asegurar que no es la única causal; puesto que
tampoco se ha procedido a realizar mantenimiento de los edificios escolares;
son reiteradas las suspensiones por falta de agua o calefacción en diversos
establecimientos; y en el caso de la EBIMAL N°1 donde concurre mi hijo, se han
perdido al menos 5 días de clase el año pasado por la aparición de "chinches”
en las aulas.


Este
conjunto de situaciones; lesionan derechos constitucionales del menor a quien
represento; y entiendo que es la Sra. Gobernadora quien debe garantizar el
derecho a la Educación so pena de incurrir nuevamente en el delito de mal
desempeño de funcionario público al no cumplir con los preceptos de las
siguientes normativas:


CONSTITUCION
NACIONAL: Artículo 14 –Art 75 – Inc. 17,18 y 19


CONSTITUCION
PROVINCIAL: Artículos 81, 82,83 y 84


PACTOS
INTERNACIONALES: Articulo 75 – Inciso 22 C.N. (Los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes).


Los derechos
de primera generación o individuales son más fáciles de realización porque son
omisiones que se le imponen al Estado, y los derechos sociales (14 y 14 Bis)
son acciones, son políticas, que ente caso corresponden garantizar a quien
detenta el Poder político; en este caso, el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Santa Cruz.


Es evidente
que con la conducta desplegad por Gobierno de la provincia de Santa Cruz se
están violando:


I.- Ley
Nacional de Educación N° 26206


II.- Ley
Nacional de Educación Técnica N° 26058


III.- Ley de
Financiamiento Educativo N° 26075


IV.- Ley de
180 días de Clase Nº 25.864


V.-
Resolución CFE Nº 165/11 – Extiende a 190 días de clases.


VI.- Ley de
Contrato de Trabajo N° 20744


VII.- Ley
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.


VII.- Ley
Provincial de Educación Nº 3305


VII.- Ley
Provincial N° 2411 – Estructura Consejo Provincial Educación


VII.- Ley
Provincial N° 1023/75 – Homologa Estatuto del Docente. Ley 14473


VIII.- Ley
Provincial N° 1777 – Funcionamiento de las Juntas de Clasificación


IX.- Ley
Provincial N° 1260 – Procedimientos Administrativos


X.- Ley
Provincial N° 2450 – Procedimiento Administrativo en lo Laboral


XI.- Ley
Provincial N° 1863 – Asignaciones Familiares en la Provincia


XII.- Ley
Provincial N° 3062 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.


XII.-
Acuerdo 248/16 del Consejo Provincial de Educación (estipula Calendario
Escolar)


XII.-
Acuerdo 075/14 del Consejo Provincial de Educación (Régimen Académico para
Secundaria Obligatoria)


Sin más, y
quedando a su entera disposición para diligenciar la presente DENUNCIA, saludo
a Ud., atte.


OMAR DANIEL
LATIN