Lee extractos de la declaración de Leonardo Fariña que Casanello remitió a otros jueces federales
El magistrado envió copias a Ercolini, Rafecas y Martínez de Giorgi, para que se incorporen a causas que éstos llevan adelante. En su resolución, Casanello señaló parte del relato de Fariña abarca hechos que ya están siendo investigados. Lee la declaración que publicó el Centro de Información Judicial en la que nombra a todos.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 7
CFP 3017/2013
Buenos Aires, 11 de abril de 2016.-
Vistos y
considerando:
Estamos ante una nueva ampliación del requerimiento de instrucción –cfr. art. 188 CPP- realizado por la Fiscalía inmediatamente después
de que Leonardo Fariña terminara de declarar por tercera vez en forma presencial ante el tribunal, habiendo también realizado otras manifestaciones espontáneas por escrito (art.
303 del CPP).
Es necesario hacer
una digresión para poner en situación esa declaración. Fariña es imputado, no testigo. Esto quiere decir que no
prestó juramento ni promesa de decir verdad,
más allá de su acogimiento a la ley 26.683. Claro que esto no implica que no podamos
albergar expectativas respecto de la
utilidad de sus aportes para el éxito de la investigación, pero sí obliga, tal como lo señala nuestro código de
procedimientos, a que se ordenen medidas
de prueba para verificar si lo que dijo es real (art. 304 CPP). El tribunal está abocado a esa tarea, la que ha
justificado el dictado del secreto de sumario.
Fariña pidió
autorización al tribunal para realizar su descargo guiado por una serie de apuntes que luego
fueron entregados. Estructuró su declaración
básicamente en dos puntos: una primera parte, que definió como de "valoración personal”, y una segunda parte
en la que hizo referencia a los hechos
de la investigación, y en la cual aportó varios datos relativos a las operaciones que habría realizado a finales
del año 2010 y comienzos del año 2011
–compra de SGI Argentina S.A., giros de divisas al exterior-. Esa parte del relato estaba basada en su experiencia
personal, en sus vivencias.
El fiscal amplió su requerimiento de instrucción, guiándose exclusivamente por lo que dijo Fariña y abarcando
ambos aspectos. En cuanto a la primera
parte, Fariña hizo referencia a un "plan sistémico cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante
la obra pública”. Explicó que existía una estructura para la adjudicación fraudulenta de obra pública que involucraba
al Ministerio de Planificación Federal,
a la Cámara Argentina de la Construcción y a la SIGEN, entre otros organismos, y que favorecían a las empresas
de Lázaro Báez y de Carlos Wagner
–presidente de la C.A.C-, tales como Austral Construcciones, Gotti, Kank y Costilla, Sucesión de Adelmo
Biancalani, ESUCO, etc. Añadió la participación
en el esquema de la AFIP, la UIF y el BCRA. No sólo ello, sino que también sugirió que la complicidad se
extendía hasta el Poder Legislativo, pues
allí se aprobaba el presupuesto de donde salía el financiamiento para las obras. También aludió a la asignación de áreas petroleras a empresas de Lázaro Báez (Epsur y Misahar), a la
licitación de la represa Cóndor Cliff, al otorgamiento de créditos hacia las empresas de Báez por parte del Banco
de la Nación Argentina y a la emisión del fideicomiso financiero en Nación Fideicomisos (asunto en el que sí habría tenido intervención directa).
Esta primera parte del relato de Fariña merece un análisis
aparte porque, en gran medida, abarca
hechos que ya están siendo investigados por el Dr. Julián Ercolini, en la causa n° 15.734/08, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal n° 10.
La causa n°
15.734/08 fue iniciada en virtud de una denuncia de los diputados Elisa Carrió,
Adrián Pérez, Héctor Flores, Elisa Carca, Patricia Bullrich, Fernanda Gil Lozano, Fernanda
Reyes, Fernando Iglesias, Elsa Siria Quiroz,
Susana García, Fernando Sánchez y Juan Carlos Roldán, realizada en el año 2 8, es decir, cinco años antes de que se iniciara este proceso.
En esa denuncia –y
sus ampliaciones- los diputados hicieron referencia a "la matriz de corrupción” entablada por una asociación
ilícita integrada por funcionarios y
empresarios, cuyo jefe sería el ex presidente Néstor Kirchner.
El fiscal del caso, Dr. Gerardo Pollicita, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción e imputó a Néstor Carlos Kirchner, Julio Miguel De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Raúl Jaime,
Carlos Alberto Zannini, Cristobal Manuel López, Lázaro Antonio Báez y Rudy
Fernando Ulloa Igor, como así también a los responsables de
las empresas "Austral Construcciones
S.A.”, "Gotti S.A.”, "Kank y Costilla S.A.”, "Palma S.A.”, "Juan Felipe Gancedo S.A.”, "Badial
S.A.”, "Sucesores de Adelmo Biancalani
S.A.”, "Oil M&S”, "Misahar S.A.”, "Epsur S.A.”, "Casino Club S.A.”, "Intesar S.A.”, "UGOFE”, "Metrovías S.A.”, "Ferrovías S.A.C.”,
"Trenes de Buenos
Aires S.A.”, "CITIC” y de la firma
concesionaria del Ferrocarril Belgrano
Norte.
Al detallar los
hechos por los cuales sería promovida la acción penal -apartado B) Hechos-, el
Dr. Pollicita comenzó explicando que en la denuncia se "describieron las estrechas relaciones personales y
comerciales que tendrían entre sí los nombrados, así como también el exponencial crecimiento en el patrimonio de éstos últimos precisamente a partir de
la traba de aquellos vínculos.
"Por otra parte, se indicó que los ilícitos cometidos
habrían comenzado desde fines de 2003 y
que, en general, se vinculan a los contratos de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido
de empresas, sin cumplir con las normas
y reglamentaciones establecidas para el adecuado
y eficiente funcionamiento de la administración pública.
"Así, refirieron que los contratos observados presentarían como características la concentración económica, la concurrencia de los mismo grupos empresarios a
las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa diferencia en las cotizaciones ofrecidas por
las empresas, la alternancia en las
adjudicaciones y la existencia de sobreprecios.
"El reducido grupo
de empresarios estaría conformado por personas
con una estrecha vinculación personal con Néstor Kirchner y una evidente relación comercial entre ellos
mismos, que les permitiría ser socios y contrincantes de acuerdo a la licitación pretendida.
Luego, el titular de la acción penal realizó un análisis por separado de ciertas conductas en particular,
entre las que cabe destacar dos:
• "Los contratos destinados a la realización de obras viales y los celebrados en el marco del Plan Federal de Vivienda”. Allí el fiscal hizo especial
hincapié en la participación de las empresas de Lázaro Báez, tales como Austral Construcciones, Sucesión de
Adelmo Biancalani, Juan Felipe Gancedo S.A., "Gotti Hnos.” y "Costilla”;
• "La concesión de áreas petroleras”. Aquí se explicó la concesión de las áreas petroleras a
Lázaro Báez a través de las empresas "Epsur” y "Misahar”.
Finalmente, el fiscal solicitó la producción de numerosas medidas de prueba, de
las que cabe destacar que, entre aquéllas dirigidas contra personas jurídicas, se incluyó a las firmas "Gotti S.A.”, "Austral Construcciones S.A.”, "Badial S.A.”, "Juan Felipe Gancedo S.A.”,
"Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”,
"Kank y Costilla S.A.”, "Palma S.A.”, "Epsur S.A.”, "Misahar Argentina S.A.”, "Invernes S.A.”, "Contreras Hnos S.A.”
y "Esuco S.A.” –entre otras empresas
constructoras, petroleras o transportistas, tales como "Oil M&S,” "Electroingeniería S.A.”, "Calcaterra S.A.” o "Metrovías S.A.” (ver copias del
requerimiento de instrucción de fecha 23 de diciembre de 2 8, formulado
por el Dr. Pollicita en el marco de la causa n° 15.734/08, caratulados "KIRCHNER, NÉSTOR Y OTROS SOBRE
ASOCIACIÓN ILÍCITA…”, del registro de la Secretaría n° 19
del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 10).
Ahora bien, como puede apreciarse, gran parte del relato contenido en el primer tramo de la declaración de Leonardo Fariña, aquél que realiza en base
a una "valoración personal”, reproduce aquello que ya fuera judicializado por el bloque de diputados de la
Coalición Cívica en el año 2008, y que
está siendo investigado por mi colega a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Dr.
Julián Ercolini. A él habré de remitirle
testimonios.
Recuérdese, en ese
sentido, que a la referida causa n° 15.734/08 se le ha acumulado la causa n° 8.718/13, iniciada con motivo de las declaraciones de Horacio
Quiroga Torán, ex presidente de las firmas Epsur y Misahar, conexidad que fuera confirmada por
la Cámara de Apelaciones.
Así como existe esa investigación, existen otras sobre
hechos en relación a los cuales Fariña
también ha realizado comentarios. Me refiero a:
• la emisión del fideicomiso financiero de Austral Construcciones en Nación
Fideicomisos (causa n° 7.270/2013), del registro del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal n° 3,
Secretaría n° 6,
• el otorgamiento de créditos a Austral Construcciones por parte del Banco de la Nación Argentina (causa n° 6.429/2010), del registro del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 3,
Secretaría n° 6,
• las irregularidades en el proceso de
licitación pública para la construcción
del Complejo Hidroeléctrico "Condor Cliff- La Barrancosa” y "los presuntos beneficios que
el empresario Lázaro Antonio Báez habría de
obtener por la realización de la obra mencionada, como consecuencia de la expropiación de tierras de su propiedad, las que adquirió a un valor considerablemente más bajo que el que le pagarán al expropiarlas” (causa n°
1.842/2010, ver fs. 5392), del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal n° 8, Secretaría n° 16.
Todas esas son investigaciones que se encuentran en curso desde hace varios años. Allí también habré de remitir testimonios.
Tal como he advertido en anteriores resoluciones, aquellos expedientes resultan ser de los tantos en
donde se investigan conductas que pudieran
haber servido como delito precedente de las maniobras que aquí se investigan.
Este juzgado no puede obviar esas intervenciones y necesariamente debe dar cuenta a esos magistrados –Ercolini, Rafecas y Martínez de Giorgi- del contenido de la
declaración de Fariña -tomado por el Fiscal
para realizar su requerimiento de instrucción- porque de lo contrario estaría invadiendo la jurisdicción que ya
poseen.
Como se sabe,
desde hace un tiempo los Tribunales Superiores han desplegado mecanismos para evitar lo que se conoce como forum shopping, y que se traduce en la elección discrecional y amañada de un determinado
juez para llevar adelante un asunto. Es imperioso que los jueces hagan lo que esté a su alcance para evitar la
manipulación de un expediente y evitar
aquellas maniobras tendientes a vulnerar el principio del Juez natural –asegurado
por el sorteo-. Esto va de la mano de la idea de que la lucha contra la impunidad debe ser encarada por todos los
que tienen responsabilidades derivadas
de los expedientes a su cargo.
En ese sentido, no debe perderse de vista el objeto de la presente causa. Aquí se
investigan las posibles maniobras de lavado de dinero que habrían sido desplegadas con intervención
de distintos actores de mayor y menor importancia –como el propio Fariña- en un universo donde no es posible descartar a priori a nadie. La segunda parte de la declaración de Fariña, aquélla presuntamente basada en su efectiva participación en los hechos, deja en claro ese aspecto y aporta una serie de datos que de corroborarse
permitirán un gran avance en la investigación acerca del destino del dinero negro que habría manejado Lázaro
Báez y las complicidades con las que
contó. Los aportes de Fariña en torno a las maniobras en las que habría participado encuentran sintonía con la línea
de investigación que el juzgado viene llevando adelante: desentrañar un oscuro entramado de agentes financieros que operarían
con total impunidad en el país, ocultando fondos de sujetos que, por diversos motivos, jamás
podrían realizar las operaciones que pretenden
bajo la lupa de los organismos de control. En ese sentido, Fariña dio importantes indicios de cómo funcionaría ese
esquema, lo cual ha derivado en la
ejecución de diversas medidas de prueba que podrían echar luz sobre los hechos que aquí se investigan.
En esta línea, obviamente es clave tener información sobre los
ilícitos precedentes, para lo cual la versión de Fariña también tiene un valor trascendental. Es por ello que este
juzgado sigue de cerca el avance de esas
investigaciones, tal como luce en las certificaciones obrantes en la causa y se menciona en los distintos
pronunciamientos.
En función de lo
expresado, Resuelvo:
Remitir testimonios de la presente causa, de En del mismo se cumplió con lo ordenado.
CONSTE.-