Ganancias: un fallo judicial aceptó la deducción de compra de indumentaria
La presentación la había hecho un contador.
La Justicia aceptó la deducción de compra de indumentaria que había realizado un contribuyente individual en el cálculo de su liquidación del Impuesto a las Ganancias, en un inédito fallo que dio a conocer la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación.
En la resolución -de mayo pasado- surge que la persona había descontado comprobantes fiscales que respaldaban adquisiciones de sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, ropa que en el criterio del Tribunal tiene para él directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas que eran la de contador y la de director de sociedades anónimas, señala Clarín, en una nota de José Luis Ceteri, especialista en temas tributarios.
En la ley del Impuesto a las Ganancias, en materia de deducción de gastos, existe un postulado que autoriza a las personas a descontarlos en la medida que se vinculen con la actividad que se encuentra gravada. El tema no tiene el mismo tratamiento para los empleados que trabajan en relación de dependencia.
"El fallo se basó en que para realizar esas actividades se suponen reuniones con clientes y funcionarios, y un tipo de vestimenta que sea acorde a esa actividad profesional y comercial, y van más allá del uso personal", agrega la nota.
La misma Sala ya había tenido la misma respuesta en otro fallos, de los años 2008 y 2012, en donde se había definido que esos gastos respondían a indumentaria formal que era apropiada y necesaria para cumplir con sus actividades remuneradas.
Lo que define la cuestión es la vinculación de la compra de la indumentaria con el desarrollo de la actividad que se encuentra alcanzada en Ganancias. En el cálculo de la retención del impuesto en los sueldos, la Afip sólo acepta las deducciones que se encuentran previstas en la Resolución General 4003.