La Nación prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Resolución 58/2016, que prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero hasta el 31 de 2016. ¿Qué deben hacer los afectados para gozar de los beneficios?
El Gobierno nacional prorrogó para la provincia de Santa Fe, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado por el Artículo 1° de la Resolución N°18 de fecha 18 de febrero de 2016 del Ministerio de Agroindustria; para las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por el agravamiento del fenómeno de "El Niño” que acrecentó los anegamientos, crecidas y desbordes de cursos de agua.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N°26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
En tanto, la resolución establece que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N°26.509.
Fuente Nuestro Agro