Nuevo decreto en Santa Cruz: mirá cuales son los horarios de circulación

El nuevo Decreto 989/21 prevé que se podrá circular por rutas de las 07 a 21 con certificado  único habilitante para circulación en ciudad, localidad o paraje. 

El artículo 13  del Decreto  establece que la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan deberá hacerse de modo de transitar por la ruta en horario de 07 a 21 munidos del certificado habilitante para circulación emergencia COVID de orden provincial que los habilite al tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva emitido  conforme a las normas reglamentarias respectivas a los efectos de la trazabilidad. 



 


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