Nuevo decreto en Santa Cruz: mirá las medidas para los trabajadores de la Administración Pública

En el articulo 8 se establece la prestación de servicios mediante la modalidad presencial gradual, a partir del 01 de septiembre a todos los trabajadores encuadrados en los distintos regímenes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares.

Para ello, las autoridades de los distintos organismos deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema  de  turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.



Aquellos trabajadores comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años y embarazadas deberán retornar a la actividad laboral presencial en tanto hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, autorizadas para uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo, trascurridos 14 días desde la inoculación.



Los trabajadores y trabajadoras de la salud comprendidos en los grupos de riesgo precedentemente citados, deberán retornar a la actividad laboral una vez trascurridos 14 días desde haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y condición de riesgo.



Quedan exceptuados aquellos trabajadores y trabajadores diagnosticados con enfermedades de inmunodeficiencias y/o pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellos que el Ministerio de Salud y Ambiente determine mediante la reglamentación correspondiente.



Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.



Mientras se mantenga el sistema de retorno gradual a la presencialidad del sistema educativo en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el trabajador y trabajadora que preste funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes hasta los 12 años de edad inclusive, podrá justificar la inasistencia laboral en las áreas de personal correspondientes, informando a esos fines los datos indispensables para que la autoridad de aplicación efectúe el contralor pertinente. Podrá acogerse a este beneficio un solo progenitor o persona responsable por hogar.



En caso de que la jornada escolar sea bajo la modalidad presencial no procederá el beneficio antes dispuesto.



Asimismo, dispone en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.


Esta nota habla de: