Pasajes de colectivo para adultos desde COMUDAM solicitan que se revea el veto

El titular del Concejo Municipal del Adulto Mayor (COMUDAM) Luis González criticó el veto de la Ordenanza Nº 6.643 que establece el derecho a viajar gratuitamente en las líneas de transporte urbano a las personas mayores de 65 años.

 

El Concejo Municipal del Adulto Mayor  (COMUDAM) se manifestó días atrás con relación al VETO de la Ordenanza Nº 6.643 del  Honorable Concejo Deliberante  que establece el DERECHO a viajar gratuitamente  en las líneas de transporte urbano a las personas mayores de 65 años.

Sobre dicho proyecto desde el  consejo asesor solicita la reconsideración de los términos de la modificación propuesta al Artículo 22º bis de la Ordenanza Nº 5906 – Capítulo III, Título de las Franquicias, haciendo extensivo el beneficio objeto de cuestionamiento, a las personas mayores 60 (sesenta) años.

El pedido se sustenta en las siguientes consideraciones:

 

- En la Resolución 50/141 del año 1.996 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

- A la decisión de la Primera Asamblea Mundial de Envejecimiento realizada en la ciudad de VIENA en el año 1.982, que consideró como Adultos Mayores a las personas con edad superior a los 60 (sesenta) años.

- A la Ordenanza Nº 6.384-HCD-11 sancionada el 18 de Agosto 2011, la cual toma como 60 (sesenta) años para representar a los Centros de Jubilados de la ciudad de Río Gallegos.

- La decisión de la Organización Mundial de la Salud de 1984, la que determina que el término “adulto mayor” debe ser utilizado para referirse a personas mayores de 60 (sesenta) años.

- En la iniciativa del Ejecutivo en la creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores – Ordenanza Nº 6.572/09.

- En el Decreto 1.111/11 – Anexo I – Estatuto – Consejo Provincial de Adultos Mayores – Finalidad – que considera a las personas de 60 (sesenta) años como integrantes de la tercera edad.

- A la incorporación del Decálogo de Derechos de la Ancianidad, en la Constitución Nacional de 1.949, los cuales también se encuentran contemplados en el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Carta Magna modificada en 1.994, con extremos mínimos de desarrollo personal y sectorial.

- La Ley 2.669/03 de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores.

 

Una vez ampliado el universo de beneficiarios, solicitamos insistir con la iniciativa prevista en la Ordenanza 6.643/12, fundamentando el requerimiento con los antecedentes expuestos más arriba, sumado a los que detallamos a continuación:

 

- A la Ley 2.669 de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores, sancionada el día 27 de Noviembre 2003 y Promulgada mediante Decreto Nº 179/03 de fecha 22 de Diciembre 2003.

- El Artículo 7.- Constituyen acciones ejecutivas el desarrollo de: expresa claramente en el inciso i) Procurar que la municipalidad asegure la funcionalidad en el acceso y la gratuidad en los medios locales de transporte

- A la preocupación e insistencia permanente del COMUDAM para legislar en la materia, ejemplo ACTA Nº 9 del 7 de Diciembre 2010 que menciona textualmente refiriéndose a la Ley 2669/03: “…se reactivo después de siete años de su promulgación, la cual está a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales, destaca que la mencionada normativa establece parámetros que resguardan los derechos de los adultos mayores, como así también establecerá la gratuidad de transporte de pasajeros para este sector etario..”

- Los documento contenidos en el Plan Nacional para las Personas Mayores – 2011-2015 de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – página 67 – Area III: Entornos Propicios y Favorables – 1.2) Transporte – Objetivos: * Garantizar la creación de transporte universalmente accesible y seguro adecuándolo a cada uno de las regiones y climas del país.

- Material del denominado Plan Nacional para las Personas Mayores 2011-2015 – Provincia de Santa Cruz – AREA III Creación de un entorno propicio y favorable – ENTORNOS UNIVERSALMENTE ACCESIBLES, punto ñ) Promover la creación de transporte universalmente accesible, entre otras expresa: En cuanto al transporte de larga distancia, la única disposición que existe es para el uso gratuito del servicio para personas que acrediten certificado de discapacidad………”. Señalando más adelante A considerar: Garantizar el acceso al transporte público accesible para las personas adultos mayores.

 

Entre los CONSIDERANDOS donde su funda el VETO por parte del EJECUTIVO, se realiza un sinnúmero de cuestionamientos e interrogantes – algunos atendibles – (ej. Una Ordenanza que no está precedido por un mínimo estudio integral de impacto…”)  evidenciando  una escaza  profundidad en el aporte de datos e información vinculante, y una pobreza argumental para sostener a medida;  sin embargo compartimos la iniciativa por tratarse de una reivindicación justa que intenta mejorar la vida de los adultos mayores, más  aún se encuentra comprendida entre las aspiraciones del sector,  desde la propia conformación del COMUDAM.

 

Sin embargo el  Ejecutivo incurre en los mismos vicios voluntaristas que critica, respondiendo con generalidades y afirmaciones no probadas, sobreactuando y calificando en forma temeraria la medida, insinuando que si no se generan condiciones mínimas de de viabilidad del servicio, se estaría atentando contra el resto de los ciudadanos.

 

La mayoría de los servicios públicos presentan dificultades para sostenerse económicamente, casualmente porque su concepción tiene una lógica de carácter social, quedando la rentabilidad y el lucro en un segundo plano;  y es ahí justamente donde el Estado en representación de la comunidad, interviene frente a quienes a delegado transitoriamente la prestación de esa obligación que es propia, para viabilizar la demanda de inclusión.

 

Solo por mencionar algunos, las empresas del sector de transporte público, deberían pagar tasas, impuestos y contribuciones, herramientas con las que dispone en municipio para analizar en forma conjunta la estructura de costo buscando conciliar intereses, para materializar la gratuidad propuesta; a modo de ejemplo sabido es los subsidios a los combustibles que gozan las prestatarias del servicio.

 

No se puede rechazar in limine  una iniciativa – so pretexto – de que la gratuidad a los adultos mayores – tornase no rentable el servicio – tendiéndose a la suspensión de las prestaciones, poniendo solamente atención en variables económicas que garanticen márgenes de ganancia empresarial, cuando el Gobierno Municipal debería con su acción representar también en este caso a los Adultos Mayores.

 

Como aporte desde este órgano consultivo, para conocimiento de las partes intervinientes, diremos que en Río Gallegos hay 9.522 Adultos Mayores, un porcentaje bajo si tenemos en cuenta la cantidad de habitantes de Río Gallegos, superior a las  100.000 personas;

Solo basta recorrer las paradas de colectivos y ver un ínfimo  número de adultos mayores se disponen en la espera del transporte público.

Junto con la decisión de VETO de la ordenanza en cuestionamiento, con la misma fecha y bajo las mismas argumentaciones se procedió  al dictado del Decreto Nº 2198/2012,  vinculado con la gratuidad de pasajes de colectivo urbano, destinado a los alumnos de EGB cuyos progenitores son beneficiarios de la asignación universal por hijo, donde la condición exigible para su cobro, es certificar  la  condición de DESOCUPADO.

 

Aquí también se aplico el mismo criterio entendemos, sin embargo respecto de la cantidad de alumnos comprendidos seguramente será un porcentaje bajísimo,  sí tenemos en cuenta que el promedio de la matrícula se ubica por encima de los 15.000 alumnos; tanto para las estadísticas de Adultos Mayores, como a los alumnos a los que se pretenden beneficiar, solo basta las gestiones ante la ANSeS – UDAI Río Gallegos.

 

Pero como si esto fuera poco, es pertinentes recordar que, en las últimas elecciones, hemos escuchado prácticamente a todos los candidatos del oficialismo, sobre la conveniencia de que el electorado haga posible en las urnas, una gestión “NACION-PROVINCIA-MUNICIPIO” de  un mismo alineamiento político, lo cual se ha materializado; restando ahora cumplir con las expectativas generadas.

 

El ahora Intendente municipal Raúl CANTIN, junto al actual Concejal José ZAVALEY en solicitada del viernes 21 de Octubre 2011 del diario La Opinión Austral, bajo el título PORQUE ELEGIRNOS?, prometían  entre otros:  * Porque los adultos mayores tienen mucho para ofrecer a la comunidad….. “vamos a implementar programas que incluyan en forma real a los abuelos, desde sus saberes y experiencias adquiridas a lo largo de la vida”. Dicho esto que compartimos,  podrían comenzar con la gratuidad del servicio público de pasajeros para el sector.

 

 

- En la Resolución 50/141 del año 1.996 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

- A la decisión de la Primera Asamblea Mundial de Envejecimiento realizada en la ciudad de VIENA en el año 1.982, que consideró como Adultos Mayores a las personas con edad superior a los 60 (sesenta) años.

- A la Ordenanza Nº 6.384-HCD-11 sancionada el 18 de Agosto 2011, la cual toma como 60 (sesenta) años para representar a los Centros de Jubilados de la ciudad de Río Gallegos.

- La decisión de la Organización Mundial de la Salud de 1984, la que determina que el término “adulto mayor” debe ser utilizado para referirse a personas mayores de 60 (sesenta) años.

- En la iniciativa del Ejecutivo en la creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores – Ordenanza Nº 6.572/09.

- En el Decreto 1.111/11 – Anexo I – Estatuto – Consejo Provincial de Adultos Mayores – Finalidad – que considera a las personas de 60 (sesenta) años como integrantes de la tercera edad.

- A la incorporación del Decálogo de Derechos de la Ancianidad, en la Constitución Nacional de 1.949, los cuales también se encuentran contemplados en el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Carta Magna modificada en 1.994, con extremos mínimos de desarrollo personal y sectorial.

- La Ley 2.669/03 de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores.

 

Una vez ampliado el universo de beneficiarios, solicitamos insistir con la iniciativa prevista en la Ordenanza 6.643/12, fundamentando el requerimiento con los antecedentes expuestos más arriba, sumado a los que detallamos a continuación:

 

- A la Ley 2.669 de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores, sancionada el día 27 de Noviembre 2003 y Promulgada mediante Decreto Nº 179/03 de fecha 22 de Diciembre 2003.

- El Artículo 7.- Constituyen acciones ejecutivas el desarrollo de: expresa claramente en el inciso i) Procurar que la municipalidad asegure la funcionalidad en el acceso y la gratuidad en los medios locales de transporte

- A la preocupación e insistencia permanente del COMUDAM para legislar en la materia, ejemplo ACTA Nº 9 del 7 de Diciembre 2010 que menciona textualmente refiriéndose a la Ley 2669/03: “…se reactivo después de siete años de su promulgación, la cual está a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales, destaca que la mencionada normativa establece parámetros que resguardan los derechos de los adultos mayores, como así también establecerá la gratuidad de transporte de pasajeros para este sector etario..”

- Los documento contenidos en el Plan Nacional para las Personas Mayores – 2011-2015 de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – página 67 – Area III: Entornos Propicios y Favorables – 1.2) Transporte – Objetivos: * Garantizar la creación de transporte universalmente accesible y seguro adecuándolo a cada uno de las regiones y climas del país.

- Material del denominado Plan Nacional para las Personas Mayores 2011-2015 – Provincia de Santa Cruz – AREA III Creación de un entorno propicio y favorable – ENTORNOS UNIVERSALMENTE ACCESIBLES, punto ñ) Promover la creación de transporte universalmente accesible, entre otras expresa: En cuanto al transporte de larga distancia, la única disposición que existe es para el uso gratuito del servicio para personas que acrediten certificado de discapacidad………”. Señalando más adelante A considerar: Garantizar el acceso al transporte público accesible para las personas adultos mayores.

 

Los fundamentos del veto

 

Entre los considerandos se funda el VETO por parte del EJECUTIVO, se realiza un sinnúmero de cuestionamientos e interrogantes – algunos atendibles – (ej. Una Ordenanza que no está precedido por un mínimo estudio integral de impacto…”)  evidenciando  una escaza  profundidad en el aporte de datos e información vinculante, y una pobreza argumental para sostener a medida;  sin embargo compartimos la iniciativa por tratarse de una reivindicación justa que intenta mejorar la vida de los adultos mayores, más  aún se encuentra comprendida entre las aspiraciones del sector,  desde la propia conformación del COMUDAM.

Sin embargo el  Ejecutivo incurre en los mismos vicios voluntaristas que critica, respondiendo con generalidades y afirmaciones no probadas, sobreactuando y calificando en forma temeraria la medida, insinuando que si no se generan condiciones mínimas de de viabilidad del servicio, se estaría atentando contra el resto de los ciudadanos.

La mayoría de los servicios públicos presentan dificultades para sostenerse económicamente, casualmente porque su concepción tiene una lógica de carácter social, quedando la rentabilidad y el lucro en un segundo plano;  y es ahí justamente donde el Estado en representación de la comunidad, interviene frente a quienes a delegado transitoriamente la prestación de esa obligación que es propia, para viabilizar la demanda de inclusión.

Solo por mencionar algunos, las empresas del sector de transporte público, deberían pagar tasas, impuestos y contribuciones, herramientas con las que dispone en municipio para analizar en forma conjunta la estructura de costo buscando conciliar intereses, para materializar la gratuidad propuesta; a modo de ejemplo sabido es los subsidios a los combustibles que gozan las prestatarias del servicio.   No se puede rechazar in limine  una iniciativa – so pretexto – de que la gratuidad a los adultos mayores – tornase no rentable el servicio – tendiéndose a la suspensión de las prestaciones, poniendo solamente atención en variables económicas que garanticen márgenes de ganancia empresarial, cuando el Gobierno Municipal debería con su acción representar también en este caso a los Adultos Mayores.

 

Para tener en cuenta

 

Como aporte desde este órgano consultivo, para conocimiento de las partes intervinientes, diremos que en Río Gallegos hay 9.522 Adultos Mayores, un porcentaje bajo si tenemos en cuenta la cantidad de habitantes de Río Gallegos, superior a las  100.000 personas;

Solo basta recorrer las paradas de colectivos y ver un ínfimo  número de adultos mayores se disponen en la espera del transporte público.

Junto con la decisión de VETO de la ordenanza en cuestionamiento, con la misma fecha y bajo las mismas argumentaciones se procedió  al dictado del Decreto Nº 2198/2012,  vinculado con la gratuidad de pasajes de colectivo urbano, destinado a los alumnos de EGB cuyos progenitores son beneficiarios de la asignación universal por hijo, donde la condición exigible para su cobro, es certificar  la  condición de DESOCUPADO.

Aquí también se aplico el mismo criterio entendemos, sin embargo respecto de la cantidad de alumnos comprendidos seguramente será un porcentaje bajísimo,  sí tenemos en cuenta que el promedio de la matrícula se ubica por encima de los 15.000 alumnos; tanto para las estadísticas de Adultos Mayores, como a los alumnos a los que se pretenden beneficiar, solo basta las gestiones ante la ANSeS – UDAI Río Gallegos.

Pero como si esto fuera poco, es pertinentes recordar que, en las últimas elecciones, hemos escuchado prácticamente a todos los candidatos del oficialismo, sobre la conveniencia de que el electorado haga posible en las urnas, una gestión “NACION-PROVINCIA-MUNICIPIO” de  un mismo alineamiento político, lo cual se ha materializado; restando ahora cumplir con las expectativas generadas.

El ahora Intendente municipal Raúl CANTIN, junto al actual Concejal José ZAVALEY en solicitada del viernes 21 de Octubre 2011 del diario La Opinión Austral, bajo el título PORQUE ELEGIRNOS?, prometían  entre otros:  * Porque los adultos mayores tienen mucho para ofrecer a la comunidad….. “vamos a implementar programas que incluyan en forma real a los abuelos, desde sus saberes y experiencias adquiridas a lo largo de la vida”. Dicho esto que compartimos,  podrían comenzar con la gratuidad del servicio público de pasajeros para el sector.