PASO: qué dice la veda sobre la venta de alcohol

La veda de alcohol está establecida en el Código Electoral Nacional, en los artículos 71 y 136. El primero es el que detalla todas las prohibiciones por las elecciones. Entre estas se encuentran la de realizar reuniones de cualquier clase, repartir boletas a 80 metros del centro de votación, portar armas o usar distintivos de un espacio político.

La veda de alcohol está establecida en el Código Electoral Nacional, en los artículos 71 y 136. El primero es el que detalla todas las prohibiciones por las elecciones. Entre estas se encuentran la de realizar reuniones de cualquier clase, repartir boletas a 80 metros del centro de votación, portar armas o usar distintivos de un espacio político.



El artículo 71 es que prohíbe "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio". Esto quiere decir que la veda se levanta a las 21 del domingo.



El horario de inicio de la veda lo marca el otro artículo, el 136. Dice que no se puede vender alcohol "desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario". O sea, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas comienza mañana, sábado, a las 20.



Otro punto que establece ese artículo es la sanción para quienes incumplan esta veda: "se impondrá prisión de quince días a seis meses."



 


Esta nota habla de: