Presentaron un proyecto para la inhabilitación de candidatos condenados por corrupción
La iniciativa, acompañada por otros legisladores, recoge el dictamen emitido en Comisión en agosto del año pasado de la propuesta original. Se busca la inhabilitación para candidaturas a cargos electivos o partidarios de aquellas personas con condenas en segunda instancia por delitos de corrupción.
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) presentó este jueves en el Congreso de la Nación, con acompañamiento de otros legisladores de distintas provincias, el proyecto de ley de “Ficha Limpia” que recoge las observaciones que la iniciativa original tuvo en el dictamen del 6 de agosto del año pasado, cuando fue tratada en Comisión. El proyecto de Menna adiciona los delitos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo a las causales de inhabilitación de candidaturas a cargos electivos o partidarios para aquellas personas que tengan condena penal confirmada en segunda instancia.
El proyecto, que lleva el número D-5620-2020, fue presentado con el acompañamiento de Álvaro de Lamadrid (CABA), Ignacio Torres (Chubut), Roxana Reyes (Santa Cruz), Alejandro Cacace (San Luis), Karina Banfi (Buenos Aires), Federico Zamarbide (Mendoza), Claudia Najul (Mendoza), Lorena Matzen (Río Negro), María Carla Piccolomini (Buenos Aires) y María Gabriela Burgos (Jujuy).
Menna ha sido uno de los principales impulsores del proyecto que, según explicó el propio legislador nacional, surgió, el año pasado, de una “iniciativa auspiciada por un grupo de ciudadanos liderados por el profesor Gastón Ignacio Marra en la plataforma www.change.org que ha reunido hasta el momento casi 350 mil firmas de adhesión, y que acompañaron con movilización y expectativa el tratamiento del dictamen emitido el 6 de agosto de 2019, en la sesión especial de la Cámara de Diputados convocada para el 21 de noviembre, en la que no pudo alcanzarse el quorum reglamentario para tratar y aprobar la ley”.
“Si bien -añadió Menna- no pudo lograrse el tratamiento” por esa falta de quorum, “los promotores cívicos de la iniciativa estuvieron muy atentos a impedir la caducidad de los proyectos de ley y del dictamen que prevé la Ley 13.640 por el transcurso del tiempo sin tratamiento, como así también dieron lugar a que, quienes sí asistimos a la sesión, pudiésemos realizar expresiones en minoría como lo autoriza el artículo 36 bis del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación”.
Agregó que “ese traspié motivó que se continuaran reuniendo adhesiones e incluso la consideración de apelar a los mecanismos de democracia participativa contemplados en la Constitución” y que, “por nuestra parte, asumimos en aquel momento el compromiso de presentar un proyecto de ley no bien comenzado el período legislativo 2020, ya que es sabido que para poder tratar la cuestión es menester que tengan ingreso proyectos, por cuanto los anteriores han caducado”.
La iniciativa
En este caso, ahondó Menna, el proyecto de ley “propicia una modificación a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley 23.298), con la finalidad de introducir un supuesto de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que hoy no se encuentra expresamente previsto ni en esta norma ni en el Código Electoral”.
Este causal, precisó, es el “haber resultado el aspirante condenado judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional, situaciones ambas contempladas en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.
Además “se propicia la modificación del Código Nacional Electoral en su artículo 60 bis, con la finalidad de incorporar como una de las atribuciones del juez con competencia electoral a la hora de oficializar una precandidatura o candidatura, la de verificar la inexistencia de condenas penales de las previstas como inhabilitantes”.
Menna aclaró, asimismo, que “la inhabilidad que se propone se extiende también a la elección o designación para el ejercicio de cargos partidarios”.
La particularidad de la propuesta reside en que esa inhabilitación se prevé para aquellas condenas no firmes.