Ratifican a la jueza López Lestón frente a la causa por la desaparición de Marcela López tras la recusación de la familia

Un fallo dictado por el Juez de Recursos Nelson Sánchez, confirmó la continuidad de la letrada frente a la causa iniciada a raíz de la desaparición de la vecina de Río Gallegos, el 22 de mayo de este año, recusación que fue presentada por el doctor Jorge Trevotich, por entender que el accionar de la magistrada no cumplió con su tarea.

El Juez de Recursos Nelson Sánchez rechazó el planteo de la familia de Marcela López y su representante, el doctor Jorge Trevotich, quienes recusaron a la jueza Valeria López Lestón y, por el contrario, ratificó a la letrada frente a la causa por la desaparición de la vecina de Río Gallegos. 



En su fallo, Sánchez indica: "El Dr. Jorge Walter Trevotich, planteó la recusación de la Jueza titular del Juzgado de Instrucción Nº Dos, con asiento en Río Gallegos, en virtud de que ¯a su decir¯ el actuar de la magistrada que intenta apartar afectaría los principios de objetividad, legalidad y oficialidad. Así, en su presentación, enumeró una serie de diligencias y medidas probatorias que habría ofrecido a la instrucción y que, según indicó, no habrían sido admitidas o su producción habría sido demorada."



Por otra parte, el juez de Recursos, señaló: "Que sin perjuicio de que el reclamante no invocó una causal concreta de recusación, es decir, de aquellas enumeradas en el art. 49 del CPP (por remisión del art. 55 del mismo código de rito), en el informe previsto por el art. 55 del CPP, la Magistrada explicó cómo llevó adelante la instrucción de la causa hasta la elevación de la presente incidencia a esta Alzada. Al respecto, hizo saber circunstanciadamente los casos en que denegó alguna medida de prueba o diligencia solicitada por la parte querellante, así como también, señaló de manera precisa los casos en que ésta faltó a la verdad."



A su vez, apuntalando su decisión de rechazar el pedido de la querella, el doctor Sánchez argumentó:  “El pedido de recusación debe rechazarse, pues no han sido invocadas y tampoco se verifica la concurrencia de alguna de las causales previstas en el art. 55 del Cód. Proc. Penal, siendo que los actos procesales como el llamado a indagatoria o el rechazo de medidas se enmarcan en el ámbito de las funciones que le asisten como director del proceso, circunstancia que mal podría constituir prejuzgamiento o afectar su imparcialidad.”



 


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