Roquel sobre la "Sociedad del Estado" en Río Gallegos: "Es absolutamente ilegal" y perjudica "a los privados"

El edil de la UCR en Río Gallegos dijo que el proyecto es una copia prácticamente fiel e idéntica a la aplicada en 2019 en el Municipio de Río Grande. Precisó que “la concepción de esta sociedad es completamente desleal". El Estado "plantea una competencia muy desigual, perjudicando directamente a los privados".

Tras lo que se dio a conocer en algunos medios de comunicación de nuestra ciudad y también por lo que trascendió en esferas institucionales a nivel comunal respecto a la presentación en la sesión ordinaria de mañana jueves de un proyecto de Ordenanza autoría del intendente Grasso, que propone e impulsa la creación y constitución de la Sociedad de Estado Municipal bajo la denominación de ’Municipio de Río Gallegos Sociedad de Estado’. 



El profesor Leonardo Roquel, Edil UCR del Concejo Deliberante capitalino, manifestó su tajante, inclaudicable y firme posición respecto a rechazar de plano esta idea a la que consideró “absolutamente ilegal ya que incumple la Ley N°55, legislación orgánica que rige a los municipios de toda Santa Cruz y también infringe y desobedece la Ley Provincial de Contabilidad que aborda aspectos vinculados a la economía, finanzas, ejecución de presupuestos y cuentas generales de la diferentes municipalidades”.



Según se informó acerca de la iniciativa del Intendente Comunal, la idea es una copia prácticamente fiel e idéntica a la aplicada en 2019 en el Municipio de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, por la cual se creó Río Grande Activa Sociedad del Estado, con objetivos y alcances similares a los detallados en el proyecto de Grasso.



En este sentido el Concejal Roquel precisó que “la concepción de esta sociedad es completamente desleal ya que desde el punto de vista comercial, de acuerdo a las facultades que se le otorgan, el Estado lisa y llanamente plantea una competencia muy desigual en materia de costos, perjudicando directamente a los privados que no estén contenidos en las contrataciones municipales de esa Sociedad del Estado, un claro accionar en contra de las pymes que existen en la localidad ya que se violan entre otros puntos las leyes antimonopolios vigentes”.



” También - agregó - la propuesta vulnera derechos adquiridos y conquistas vigentes de los trabajadores municipales, ya que de acuerdo al modelo que se intenta replicar en nuestra ciudad, la relación laboral entre empleados y la Sociedad del Estado estará regida por los convenios de trabajo de acuerdo a cada actividad que la empresa lleve adelante (Camioneros, UOCRA, UTA, Sat Said, A.T.E., A.S.O.E.M., Petroleros Privados, Luz y Fuerza, etc.) por lo que sus salarios y condiciones laborales deberán respetar la legislación del derecho privado”.



De esta manera y de aprobarse la propuesta, lo cual puede ser factible al ser votada por mayoría simple y sin siquiera pensar y considerar convocar a Audiencia Pública, a nivel institucional no habrá cambios pero la municipalidad tal como la conocemos desaparecerá y pasará a transformarse en una empresa autárquica como Servicios Públicos o Fomicruz, obteniendo potestades especiales para realizar contratos, obras o bien comercializar y brindar servicios. La Sociedad del Estado en que se busca transformar al municipio de Río Gallegos, tendrá por objeto la prestación de servicios generales tendientes al mantenimiento y la mejora del desarrollo social, económico, urbanístico y cultural.  



También podrá prestar servicio público de recolección de residuos patógenos, su tratamiento y disposición final; generar y/o extraer materia prima para producir energía y su comercialización posterior; prestar servicio público de mantenimiento, refacción, ampliación y construcción de infraestructura de bienes públicos y privados; servicio, producción y comercialización de materiales de construcción y bienes productivos en general; realizar estudios de suelo, concreto, asfalto y demás materiales de construcción, así como toda otra actividad tendiente a medir el impacto ambiental de obras de infraestructura; prestar servicio de monitoreo y video vigilancia y cualquier actividad tendiente a su instalación y desarrollo; prestar servicio de telecomunicaciones, fibra óptica, inalámbrica, coaxil, triple play y/o cualquier otra tecnología existente o a desarrollarse, como así también toda actividad tendiente a su instalación; prestar servicio de radiodifusión e imprenta tendientes a mejorar la comunicación y la difusión de asuntos de interés general, y toda actividad dirigida a su instalación y explotación comercial; prestar servicios para la atención de necesidades eventuales mediante unidades portátiles como oficinas, sanitarios, dormitorios, stands, depósitos, gateras, consultorios, aulas, salas de reuniones, baños, viviendas, boleterías. así como toda actividad que permita su traslado, carga, descarga, colocación, limpieza y mantenimiento.


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