Seguridad Vial :No circular con exceso de pasajeros en el vehículo
El exceso de pasajeros en el interior de un vehículo, está relacionado con la cantidad de ocupantes y cinturones de seguridad que posee el vehículo.
La Agencia Provincial de Seguridad de
Vial de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Gobierno, informa las
normativas que se encuentran emplazadas
en la Ley Nacional de Transito, para que los señores conductores estén
informados y cumplan con la legislación vigente, particularmente con la
cantidad de ocupantes dentro del vehículo.
Para poder circular, un automotor, de
acuerdo a lo normado en el Artículo 40° de la Ley Nacional de Transito, N°
24.449 y su modificatoria Ley N° 26.363; es necesario entre otras exigencias,
que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente,cédula, de identificación del automotor,comprobante de seguro en vigencia, que posea matafuego y balizas
portátiles; también expresa el ” inciso
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que
fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar
en el asiento trasero”; y el "inciso k)Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por
reglamentación deben poseerlos”.
Asimismo, el inciso g.2., establece que
"los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos en el asiento trasero con
el correaje correspondiente y los menores de CUATRO (4) años deben viajar en
los dispositivos de retención infantil correspondientes”.
Es decir, que para que un vehículo pueda
circular en la vía pública, debe hacerlo, con tantos ocupantes como cinturones
de seguridad posee el vehículo, y todos sus ocupantes deben viajar con su
cinturón de seguridad colocado y abrochado, en el caso de los menores de cuatro
(4) años, deben hacerlo en su Sistema de Retención Infantil (SRI), el no
cumplimentar de esta condición, imposibilita que el vehículo pueda seguir
circulando en la vía pública.
Esta situación se observa con
preocupación, y la Agencia Provincial de
Seguridad Vial se está ocupando, para evitar la circulación de vehículos por
las rutas que atraviesan la provincia de Santa Cruz, con exceso de pasajeros,
ignorando el conductor las consecuencias que sufriría el ocupante que viene
suelto –sin ajustarse y abrochar el cinturón de seguridad- y en todos los
casos, los ocupantes que exceden la capacidad habilitada dentro del vehículo,
son siempre menores de edad y generalmente familiares y/o afectos del conductor
–hijos, sobrino o nietos.
En el operativo de seguridad vial realizado por personal de la Agencia y de la División Transito Policial, el último
fin de semana, en la localidad de Los Antiguos, con motivo de la realización de
la Fiesta Nacional de la Cereza, se
detectó una cantidad importante de
vehículos con exceso de pasajeros quearribaron a dicha localidad, porejemplo, un vehículo que viajo desde la ciudad de Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires con exceso de pasajeros.Otro caso, fue el automotor
que viajaba desde Los Antiguos a la localidad de Perito Moreno, con diez
pasajeros, cuando su capacidad de cinturones de seguridad, es de cinco, ocho de
sus ocupantes, eran menores de edad. La mayoría de las actas de infracción
fueron labradas por este motivo, como así mismo se obligó a los conductores a
subsanar la falta.
Esta situación constituye una falta
grave, tal como lo tipifica la Ley Nacional de Transito, en su Artículo 77°
"inciso p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes
superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo”, asimismo en
el caso de los menores que deben viajar en el asiento de atrás, inciso "u) En
caso de menores de CUATRO (4) años, además de ser trasladados en el asiento
trasero del vehículo, deberán ubicarse en el dispositivo de retención infantil
correspondiente”, tal como lo establecen los Decretos reglamentario de las
mencionadas leyes, N° 779/95 y 1716/2008.
La autoridad de comprobación o
aplicación debe retener a los vehículos, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 72° Inciso b) Apartado 7) de la Ley N° 24.449, apartado incorporado
por el Artículo 31° de la Ley N° 26.364, "que sean conducidos en las
condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77° de la mencionada Ley.
En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y
cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el
número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido.”
Debemos recordar que esta normativa, no
es nueva, la existencia de la misma data desde el 1 de diciembre de 1995, fecha
en que la misma entra en vigencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Reglamentario N° 779/1995; que la provincia de Santa Cruz ha adherido a la Ley
Nacional N° 24.449 a través de la Ley Provincial N° 2417, en tanto que a la Ley
Nacional N° 26.363, nuestra provincia adhirió a la misma por la Ley N° 3033.
Al respecto y por lo expuesto es que
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y la División Transito Policial,
continuara desarrollando controles, haciendo hincapié en toda la normativa
vigente, especialmente en el exceso de pasajeros, e impidiendo la circulación
de aquellos vehículos que se compruebe que se encuentren en infracción a la Ley
Nacional de Transito.