Subsidio de contención familiar ANSES: cuáles son los montos y requisitos
La Administración Nacional de la Seguridad Social brinda un acompañamiento económico para las familias en situación vulnerable.
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) brinda un acompañamiento económico a las familias ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.
El subsidio de contención familiar que otorga el organismo es un reintegro por gastos de sepelio, que se abona al presentar la factura correspondiente y la partida de defunción de la persona fallecida.
Subsidio de contención familiar ANSES
A quiénes les corresponde
Jubilación o pensión:
Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
Viudas, viudos, convivientes previsionales, hijas e hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
Otras herederas o herederos de la persona fallecida.
Covid-19:
Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, madre o padre o hija o hijo) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación:
desocupadas o desocupados
trabajadoras o trabajadores informales
monotributistas de las categorías A y B
personal de casas particulares
Titulares de la Asignación por Embarazo
madre, padre o adultos titulares o niñas, niños o adolescentes que reciban la AUH
madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH
Requisitos
Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19-
Documentación
DNI de quien solicita el reintegro.
Partida de defunción de la persona fallecida.
Por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:
Personas con:
Factura emitida a su nombre
Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
Compañía de Seguros
Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional):
Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)
Por fallecimiento a causa de Covid-19:
Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre.
Monto
El monto del subsidio es de $15.000.-
Trámite
Se hace por internet.
Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión.
Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.
Cómo realizar el trámite
Reuní la documentación correspondiente.
Presentá la documentación a través del sistema de Atención Virtual.