Veda electoral y redes sociales: la Cámara Nacional Electoral advirtió que "están incluidas"

La veda electoral en cada comicio es fundamental a la hora de permitir que el electorado pueda optar libremente a quien votar. Lo cierto es que las redes sociales se están inundando de candidatos que postean sus boletas. Esto está prohibido según la Cámara Nacional Electoral.

Desde las 08:00 hotas del viernes 12 de septiembre comenzó la veda electoral de cara a las PASO 2021. Se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios. Durante todo este tiempo, la propaganda política, encuestas y declaraciones proselitistas quedarán prohibidas.



Además, queda suspendida la venta de alcohol, la realización de espectáculos y la portación de armas, entre otras actividades. Los medios de comunicación no podrán reproducir ningún spot, publicidad o declaración de políticos en tono de campaña. Pero, ¿qué pasa con las redes sociales?.



Redes sociales

Si bien el Código Electoral en su artículo 71 no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió a NA que esas herramientas digitales "están incluidas" en la veda. Por lo que tampoco se podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.



Qué no se puede hacer durante la veda electoral

Las actividades que se restringen durante el período de veda son:



- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;



- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;



- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;



- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;



- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;



- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)



- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.



- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)