Diez preguntas básicas sobre las elecciones legislativas del domingo

Si no voté en las Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales?¿Qué debo hacer si no figuro en el padrón?¿Con qué documento se vota? Si tengo que trabajar el domingo, ¿puedo no votar? En esta nota, las respuestas a estos y otros interrogantes.


1) ¿Qué se vota en las Elecciones Nacionales?
El próximo 27 de octubre los electores votaremos:
• 127 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• 24 Senadores Nacionales, en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) ¿Quiénes votan en las Elecciones Nacionales?
Todos los argentinos que al 27 de octubre tengan 16 años o más y estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar en las Elecciones Nacionales.
Es importante recordar que, a los ?nes del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral. Es decir, para poder votar, el elector deberá estar inscripto en el padrón electoral y presentarse en la mesa de votación en la que esté registrado con el documento cívico que ?gura en el padrón o una versión posterior.
Para estar registrados en el padrón, es necesario que los jóvenes de 16 años –y los que teniendo 15, cumplan los 16 años hasta el mismo 27 de octubre– hayan tramitado la renovación del DNI con anterioridad al 30 de abril de 2013 (Ley N° 26.774, Artículo 8), fecha de cierre de los padrones provisionales de electores.
Se aconseja rati?car el lugar de votación y la mesa en la que cada elector está inscripto, consultando los Padrones De?nitivos.

3) Si no voté en las Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales?
Si. Todos los electores que estén en el padrón y no hayan votado en las Elecciones Primarias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las Elecciones Nacionales


4) Cumplí 16 años después de las Primarias, ¿puedo votar en las Elecciones Nacionales?
Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 27 de octubre de 2013, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Nacionales (aún aquellos que no hayan participado con su voto en las Primarias del pasado 11 de agosto).

5) ¿Qué debo hacer para votar en las Elecciones Nacionales si no figuro en el padrón? ¿Y si en el padrón hay errores en mis datos?
Electores que tengan reclamos por errores en padrón llamar al 43702506 o enviar correo electrónico a reclamos.padron@pjn.gob.ar

6) ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Nacionales?
Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:
• Libreta de Enrolamiento (LE).
• Libreta Cívica (LC).
• Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos: DNI Libreta (tapa verde o celeste) y
DNI tarjeta (en su dos versiones).
Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Por ejemplo, si en el padrón ?gura “LE” y el elector se presenta con un DNI; si ?gura “DNID” y se presenta con un DNI triplicado, o si se presenta con un DNI ejemplar B y en el padrón ?gura “DNI EA”. Tenga en cuenta que los ejemplares de DNI (libreta de tapa verde o celeste, y tarjeta) que estén clasi?cados con letras son posteriores a todos los otros ejemplares (duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc.).
Quienes se presenten a votar con un documento anterior al que ?gura en el padrón no podrán votar

7) ¿Cómo es la constancia de emisión de voto? Una vez que emita el voto, ¿me sellarán el documento?
Una vez que haya emitido su voto, el elector deberá ?rmar el padrón de mesa en el lugar que está previsto para ello. Recuerde que no se sellará más el documento cívico del elector. En su lugar, el Presidente de Mesa ?rmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras.

8) ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y por tanto no están habilitados para votar y quiénes están exentos del deber de votar?
No están habilitados para votar los electores excluidos del padrón electoral, por las siguientes causas:
• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción cali?cada, por el doble término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Todo elector tiene el deber de votar en los comicios para cargos públicos electivos nacionales que se realicen en su distrito. Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justi?quen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, su?cientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
• El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certi?cación.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

9) ¿Cómo es el procedimiento para justificar la no emisión del voto?
El elector que no haya votado tiene hasta 60 días posteriores a la elección para justi?car la no emisión del voto ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral de su distrito, o ante la Cámara Nacional Electoral. Las modalidades para realizar dicho trámite son determinadas por cada Juzgado. El elector que justi?que su inasistencia al comicio se le entregará una constancia de no emisión del voto, y no integrará el Registro de Infractores al Deber de Votar.

10) Perdí mi documento cívico, ¿qué debo hacer para poder votar?
Si perdió su documento no podrá votar. En este caso, deberá acercarse a la comisaría más cercana el día de las elecciones. Allí le extenderán un certi?cado de extravío de documento, y tendrá luego 60 días, a partir de la fecha del comicio para poder realizar el trámite de justi?cación de no emisión del voto ante la Cámara Nacional Electoral, o el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente a su distrito.
 
Fuente: Dirección Nacional Electoral

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