Para viajar a Punta Arenas se necesitará contar con un "seguro obligatorio de accidentes personales"

Es el  requisito necesario para poder cruzar la frontera chilena, según informó el gobierno provincial.


 


 


La Secretaría de Estado de Gobierno e Interior, dependiente del Ministerio de Gobierno, informó que a partir del pasado 8 de Noviembre, se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 151, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de la República de Chile.


El mismo tiene injerencia a partir del control que se realiza en la frontera con aquel país, donde en los considerandos del Decreto se expresa que el ministerio antes mencionado es el órgano rector en materias de transporte y tránsito por las calles y caminos del país (Chile), quien establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.


Por lo tanto en sus articulados, el Decreto Supremo Nº 151 establece que “Los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales”.


Asimismo, que “Este seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras”.


Agrega que “El convenio entre compañías deberá hacer referencia al formato del certificado contemplado en el artículo 6 de este decreto, además de establecer que la liquidación, pago de indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda pagar como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, serán de responsabilidad de la compañía de seguros chilena con la cual ha suscrito convenio la compañía extranjera” aclarando además que “El término de vigencia del convenio entre compañías nacionales y extranjeras deberá ser informado a la Superintendencia de Valores y Seguros con, a lo menos, 30 días de anticipación a su vencimiento”.


 

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