Cómo tramitar el Retiro por Invalidez en la ANSES

La ANSES recuerda que las personas que padezcan alguna enfermedad que las incapacite, física o intelectualmente, en forma total para el desempeño de sus tareas, pueden cobrar el Retiro por Invalidez, siempre que cumplan con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Como esta prestación está destinada a los trabajadores que no puedan continuar con sus funciones, el goce de este beneficio es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Para cobrar este retiro, es condición fundamental no haber alcanzado la edad requerida para acceder a la Jubilación Ordinaria (60 años las mujeres y 65 los hombres) y tener una incapacidad física o intelectual del 66 % o más, porcentaje que será evaluado y determinado por las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, la ANSES informa que hoy, 25 de abril, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supera la suma de $2457 y sus documentos terminan en 2 y 3, y los que perciben la prestación por Desempleo – Plan 1 - los titulares de derecho cuyos documentos terminen en 6 y 7. El calendario de pagos de todas las prestaciones que abona la ANSES puede consultarse en www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados.

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