Convocan a elecciones para el 23 de octubre en Santa Cruz

Mediante el Decreto Provincial Nº 0862, se convoca al electorado de la Provincia de Santa Cruz para la elección de sus autoridades provinciales, nacionales, municipales y representante del pueblo en el Consejo de la Magistratura.

El Gobernador de la Provincia, Daniel Peralta firmó hoy el Decreto Provincial Nº 0862 mediante el cual se convoca al electorado de la Provincia de Santa Cruz a fin de que proceda a elegir sus autoridades, para el día 23 de octubre del corriente año.
    En sus considerandos, la norma legal establece que corresponde producir la convocatoria a elecciones generales para los cargos de Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales, Diputados por Municipios, Intendentes Municipales y Representante del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura cuyos mandatos fenecen el próximo de diciembre del corriente año.
    La convocatoria a elección de cargos nacionales hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nacional Nº 586/11, mediante el cual se establece en su artículo 5to la convocatoria para el día 23 de octubre del corriente año, a efectos de que se proceda a elegir a Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, disponiéndose para la Provincia de Santa Cruz la elección de tres Senadores Nacionales y dos Diputados Nacionales.
    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 119, inciso 11 ) de la Constitución Provincial es que el Gobernador de Santa Cruz decretó la Convocatoria para el día 23 de octubre del corriente año, al electorado de la Provincia de Santa Cruz para que proceda a elegir a Gobernador y Vicegobernador, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Diputados Provinciales, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Concejales Municipales y representante del Pueblo en el Consejo de la Magistratura.
    En el artículo 2º del mencionado Decreto Provincial se establece que la elección a Gobernador y Vicegobernador se efectuará a simple pluralidad de sufragio tal lo dispuesto en el art. 114º de la Constitución de la Provincia y el art. 5º y concordantes de la Ley 2052 y sus modificatorias.
    Asimismo, se dispone la convocatoria se realizará para la elección de tres Senadores Nacionales Titulares y tres Senadores Nacionales Suplentes; dos Diputados Nacionales Titulares y dos Diputados Nacionales Suplentes. Esta elección se regirá por el Código Electoral Nacional, texto ordenado mediante Decreto Nacional Nº 2153/83 y modificatorias.
    También se dispone la convocatoria para la elección de veinticuatro Diputados Provinciales, diez Diputados Titulares y seis Diputados Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito único, catorce Diputados Titulares y catorce Diputados Suplentes a razón de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovación total de la Honorable Legislatura Provincial. La elección se regirá por los dispositivos de la Ley 2052 y modificatorias, arts 4º, 6º y concordantes.
    Además se dispone la convocatoria para la elección de un representante del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura y un suplente, a simple pluralidad de sufragios.
    Mediante el art 6º de la norma provincial, se establece la elección a simple pluralidad de sufragios, de Intendentes Municipales de los siguientes municipios: Río Gallegos, Caleta Olivia, Río Turbio, Perito Moreno, Los Antiguos, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado, Puerto San Julián, Gobernador Gregores, El Calafate, Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena y 28 de Noviembre.
    Por otra parte, se dispone la convocatoria para la elección de siete Concejales Municipales titulares y cuatro Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Río Gallegos, y de cinco Concejales titulares y tres Concejales municipales suplentes para las demás Municipales de la Provincia.
    Se deja establecido también que, las elecciones se realizarán utilizando el Registro Nacional de Electores del Distrito, y el Registro de Electores Extranjeros, bajo las mismas autoridades del comicio.
    En cuanto a la fecha de juramento de los electos Gobernador y Vicegobernador se establece que la misma será el 10 de diciembre del corriente año. Con la finalidad de la toma del mismo se deja convocada a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia para ése día, debiendo ésta reunirse en sesión preparatoria en fecha anterior a aquella conforme a su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los títulos de los electos, tomarles juramento y elegir sus autoridades. Cumplido esto, aquellos se incorporarán previo al juramento el día 10 de diciembre del corriente año.
    Se establece además como fecha de juramento de los Intendentes electos el día 11 de diciembre del corriente año, debiendo cumplimentarse entonces lo previsto en el art. 42º de la Ley 55. En los Concejos Deliberantes de cada Municipio de la Provincia, sus Concejales Municipales electos, celebrarán reuniones preparatorias el día 5 de diciembre del 2011 para determinar la validez de los títulos y elección de autoridades.
    El Decreto Provincial Nº 862 lleva la firma del Gobernador de Santa Cruz, Daniel Román Peralta y fue refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Pablo Gerardo González.

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