El CPE intima a directivos mediante carta documento

Desde la cartera educativa de Santa Cruz se enviaron cartas documento a directivos de la Cuenca Carbonífera y la zona sur de la provincia para que se presenten a trabajar bajo apercibimiento por el acuerdo 070. ADOSAC rechazará mañana la medida por “improcedente”.

Las novedades no son las ideales dentro del tira y afloje que tienen el Gobierno provincial y ADOSAC por el conflicto que mantiene en vilo a Santa Cruz y en la tarde de hoy el Consejo Provincial de Educación envió cartas documento a directivos de la Cuenca Carbonífera y la zona sur de la provincia, intimándolos a presentarse a trabajar para respetar el acuerdo 070, bajo apercibimiento.
La medida tomó de sorpresa a los propios directivos y al gremio, desde donde el secretario general, Pedro Muñoz, le aseguró a Nuevo Día que es inaplicable porque el paro docente no se declaró ilegal.
Es por eso que ADOSAC, con sus abogados, rechazará mañana la medida por “improcedente”.

El acuerdo 070

En el 2004, gobierno de Acevedo, a raíz del paro con fuerte adhesión en Caleta Olivia, el Consejo de Educación bajo la presidencia de Ingrid Bordoni modificó el Acuerdo 1230/89,  instrumento legal que reglamentaba la justificación de inasistencias no encuadradas en el Régimen de Licencias Docente.

El Acuerdo 1230/89 establecía que ante una situación irregular por inasistencia no justificada el directivo debía solicitar por escrito que en 24 hs el docente justifique el día. Pasadas esas 24 hs. si no había respuesta, debía enviar telegrama para que en 48 hs. de recibida la notificación regularice la situación. Ante la falta de respuesta remitía al supervisor, quien intimaba a que en 48 hs regularice la situación y ante el silencio del docente se remitía documentación al Consejo de Educación, solicitando se instruya sumario administrativo.

La Resolución 806/04, ratificada por el Acuerdo 070/04, reduce drásticamente los plazos para justificar inasistencias no contempladas en la legislación.

En su Art. 1° DEROGA el Acuerdo 1230/89

En el Art 2°   Se intimará fehacientemente al docente que retome sus tareas y/o presente documentación que ampare su situación, dentro del término de VEINTICUATRO horas de la notificación bajo apercibimiento de sumario administrativo que configure su conducta laboral.

En el Art 3° DISPONE la inmediata designación de un docente con situación de revista suplente, si en el plazo establecido en el Art 2° el docente ausente no retoma sus tareas.

Una  Resolución es emitida por la presidencia del Consejo de Educación y según su temática es Ad referéndum del Consejo y debe ser ratificada o rectificada por los vocales docentes electos y los representantes del Poder Ejecutivo, el vocal de los padres, el presidente y el  vicepresidente en una sesión del Consejo. (El Diario Nuevo Día)

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