Peralta envió proyecto para el fortalecimiento Financiero

Hoy, el Poder Ejecutivo Provincial (P.E.P.), presentó en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, el proyecto de ley por el cual propone la sanción de la denominada Ley de Fortalecimiento Financiero Provincial, cuya finalidad es la obtención de recursos para sostener la actividad del Estado provincial en sus diferentes responsabilidades y para sostener el la intransferibilidad de la Caja de Previsión Social (C.P.S.) de la órbita provincial.

En el día de la fecha, el Poder Ejecutivo Provincial (P.E.P.) ingresó a Legislatura provincial un proyecto de ley por el cual propone la sanción de la denominada Ley de Fortalecimiento Financiero Provincial, con la finalidad de proporcionarle al Estado santacruceño contar con una herramienta más que le permita, entre otras cosas, obtener recursos para afrontar la concreción de las políticas públicas plasmadas en la Ley de Presupuesto Provincial, fortalecer la efectiva intransferibilidad del sistema previsional y sustentar la transición hacia un modelo de provincia que diversifique su matriz productiva, generando riqueza y empleo genuino a los habitantes de Santa Cruz.
Según los fundamentos del proyecto de ley, con esos mayores recursos que ingresarán a las arcas provinciales, y en conjunto con las políticas adoptadas para la reestructuración del gasto público, se podrá cumplir con las obligaciones de deuda emergentes de la operación de empréstito público, toda vez que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto de ley enviado anteriormente para el tratamiento de este tema.
Por este motivo recuerda que en lo que va del presente año, son varias las provincias que reformularon su sistema impositivo con el fin de mejorar las recaudaciones propias, incluso, muchas de ellas han tenido que recurrir a las diversas alternativas de endeudamiento, como la emisión de Letras del Tesoro, obtención de préstamos y colocación de títulos en el exterior, en tanto, otros estados provinciales plantean, hasta judicialmente, dejar de formar parte del Pacto Fiscal Federal, para que los fondos a distribuir no sean objeto de detracción alguna en concepto de pre-coparticipación.
Esta generalización de nuevas y mayores medidas de financiamiento por parte de la mayoría de las provincias deja en evidencia la existencia de cuestiones no endógenas que nos están afectando y que generan un desfinanciamiento que no se puede sostener con los recursos previstos.

Incrementar el aporte del sector minero

Según el texto del proyecto de ley la provincia de Santa Cruz, como Estado parte de la Nación Argentina, según reza el último párrafo del Artículo 124 de la Constitución Nacional, tiene el dominio originario de sus recursos naturales, abarcando el dominio de todos sus territorios: suelo, subsuelo, espacio aéreo, ríos interprovinciales y los demás bienes que conforme a la legislación sean calificados como de dominio público (Artículo 75 Inciso 12 de la Constitución Nacional).
El antecedente jurídico de la inclusión del dominio originario de los recursos naturales en la reforma constitucional de 1994 proviene del Código de Minería, que en su Artículo 7 establece que «las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren», en tanto, en el Artículo 10 expresa que «sin perjuicio de dominio originario del Estado reconocido por el Artículo 7, la propiedad de las minas se establece por concesión legal.
En relación a los recursos naturales y, en particular a los agotables o no renovables, se propone incrementar la participación provincial en la renta obtenida por su explotación. El presente proyecto apunta a aumentar, significativamente, el aporte del sector minero. Para ello, se plantean tres herramientas recaudatorias: la creación del impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, la eliminación como actividad no gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos producto de las exportaciones de recursos naturales no renovables que comprende también a los hidrocarburos y la aplicación del máximo porcentaje de regalías a todos los emprendimientos mineros actuales y futuros.

Creación del  Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera

En este ítem se propone incluir en la Ley 3251 (Código Fiscal) como un impuesto a la riqueza de similares características al Impuesto Inmobiliario Rural, ya que es evidente que las empresas mineras operan, actualmente, en un marco regulatorio elaborado en la década del ’90, como una estrategia para obtener divisas en una época signada por la desinversión. En ese marco, la trayectoria de los precios internacionales de los comodities acompañó y estimuló el crecimiento de la actividad que se potenció, fundamentalmente, a partir del año 2005.
Durante el año 2012, si se toma como base el año 2003, los proyectos mineros se multiplicaron por treinta y cuatro, la inversión por veinte como cinco y las exportaciones por cuatro como tres, y en este marco, podría inferirse que el desarrollo de la actividad impulsa a su vez un desarrollo en mayor o igual medida en las provincias donde se radican estos emprendimientos, pero no es así.
Otra arista a ponderar es la desigualdad en el reparto de los ingresos que genera el sector entre las jurisdicciones de Nación, provincia y municipio. En ese sentido, es dable mencionar que cerca del ochenta por ciento de la carga impositiva del sector es recaudada por el gobierno nacional, entre otros conceptos, por Retenciones a las Exportaciones, I.V.A., Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, Ganancias o Bienes Personales, dejando sólo a las provincias, dueñas del recurso, un diecisiete por ciento.
Una característica particular de los inmuebles «minas», que los separa del resto, es su carácter de «agotable», lo que implica que debe dispensarse un tratamiento impositivo distinto al otorgado al resto de los inmuebles. Es por eso que se propone su inclusión en el Código Fiscal como un impuesto propio.
El concesionario que explota la propiedad minera del Estado es titular de un «iura in re alienna», de carácter especial. La propiedad minera permanece en el dominio del Estado pero el concesionario obtiene un derecho de aprovecharla como dueño en los términos de la ley. Siendo las minas bienes del dominio público minero del Estado no están en el comercio y, por lo tanto, a diferencia de los bienes privados no son susceptibles de posesión o prescripción adquisitiva; el concesionario por lo tanto es un «tenedor» de la cosa a nombre del Estado, pero con respecto al derecho que surge de la concesión debe considerárselo un poseedor a título propio, un poseedor «iuris», que goza de la protección posesoria y de las acciones reales para su tutela.
El derecho de goce del concesionario tiene además un carácter inmobiliario, por el objeto al cual se refiere. La ley, al declarar inmueble la mina, hace posible el derecho inmobiliario de la concesión. Este derecho puede ser cedido, hipotecado y es susceptible de afectarse a otros derechos reales, especialmente, previstos en la ley. Entonces, la concesión minera otorga al concesionario un derecho de contenido patrimonial. Su titular puede aprovechar la mina como dueño y disponer de las sustancias mineras en su exclusivo interés, lo que hace a ese derecho susceptible de apreciación pecuniaria.
La propiedad que genera la concesión minera no es la cosa física o yacimiento sino un derecho real e inmueble distinto del predio superficial, oponible al Estado y a cualquier persona transferible y transmitible, susceptible de hipotecas y oros derechos reales y, en general, a todo acto o contrato, rigiéndose por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, de manera tal que la sentencia «de la autoridad minera o juez de minas» que otorga la concesión constituye el título de propiedad sobre ella –no sobre la mina- y da, originariamente, la posesión.
Por lo tanto el dominio del particular recae sobre el título o concesión y no sobre la mina o yacimiento que permanece en el dominio inalienable del Estado. Del razonamiento esbozado «ut supra» se concluye que por las características propias del derecho real del particular sobre la concesión minera, resulta factible considerar dicho derecho como un inmueble susceptible de ser alcanzado por un tributo.
La manifestación de la riqueza que genera ese derecho está exteriorizada por el valor de las reservas minerales que contiene la mina que al resultar, posteriormente, en frutos de la explotación, reflejan también la real capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Como este proyecto de ley, entre otras cosas, apunta a la defensa del Régimen Provisional y su intransferibilidad de la órbita provincial, no sólo por la convicción de las actuales autoridades de Santa Cruz, sino también porque la convicción del gobernador y presidente de la Nación, Néstor Carlos Kirchner, quien explícitamente lo reflejó en la Ley 2352 del año 1994, y sobre todo, porque es la voluntad de los trabajadores; la totalidad de lo recaudado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera se propone destinarlo a ese fin.

Eliminación como actividad no gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
a  los ingresos producto de las exportaciones de recursos naturales  no renovables

En este punto, el texto señala que en nuestra provincia, las actividades extractivas de recursos naturales no renovables (hidrocarburos y minerales) que se exportan, se incrementaron en un 277 por ciento entre el año 2008 y 2011, llegando en este último año a un valor exportado cercano a los 1.500 millones de dólares.
Esta magnitud refleja el importante crecimiento del sector, por lo que gravar los ingresos provenientes de la exportación de recursos naturales no renovables es una medida de política fiscal compensatoria, destinada a captar parte de los ingresos extraordinarios que obtiene el sector.
La definición del hecho imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 163 del Código Fiscal) no discrimina respecto al destino de los productos de las operaciones habituales de comercialización, esto implica que los sujetos que venden sus productos en el exterior se encuentran comprendidos dentro del hecho imponible. Entonces, se propone modificar el Inciso d) del Artículo 167 de la Ley 3251 (Código Fiscal), eliminando como actividad no gravada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los ingresos producto de las exportaciones de recursos naturales no renovables.
En ese contexto se recuerda que en ese mismo sentido se orientó la provincia de Misiones, la que desde el año 2005, mediante la Ley Nº 4.255, incorporó en la base imponible de éste impuesto los importes obtenidos por los contribuyentes en las operaciones de exportación, y lo propio impulsó la provincia de Santa Fe, a través de un proyecto que ingresó a la Legislatura en el mes de noviembre pasado.

Aplicación del máximo porcentaje de regalías a todos
los  emprendimientos    mineros   actuales  y  futuros

En cuanto a este tema, la potencial norma puntualiza que las leyes nacionales de promoción de la minería impiden a las provincias obtener recursos adicionales por regalías, ya que la Ley de Inversiones Mineras estableció un tope del tres por ciento sobre el valor denominado «boca de mina» (producto bruto menos el descuento de costos incursionados para su beneficio).
En ese aspecto, este proyecto pretende fijar que la provincia cobre el máximo determinado, tanto a los emprendimientos actuales como futuros.    

Otras propuestas, entre ellas, gravar el juego

Además, el proyecto pretende adecuar algunas otras cuestiones. En el caso de las cooperativas se busca diferenciar, claramente, la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellas entidades de trabajo que han sido creadas o constituidas para satisfacer necesidades y/o trabajos con el Estado, en detrimento de aquellas que persiguen un fin comercial o de consumo, en tanto, en el caso de la pesca, se pretende diferenciar entre aquellas pesqueras que procesan sus productos en la provincia de aquellas que sólo realizan una actividad extractiva, sin agregar valor al producto extraído.
En ese sentido, estas últimas verán incrementada la alícuota del Impuesto sobre Ingresos Brutos y, siguiendo en esta misma perspectiva, aquellas empresas cuya jurisdicción sede no sea Santa Cruz, verán incrementada la alícuota del Impuesto sobre Ingresos Brutos en un cero como cincuenta por ciento.
El proyecto pone a consideración la adecuación de los montos establecidos en la Ley de Tasas, los cuales se corresponden a valores fijados en el mes de febrero de 2009, contextualizándolos en consonancia a los fijados en otras provincias patagónicas.
También se propone el incremento sobre los Ingresos Brutos a los casinos, llevándolo del cinco por ciento que tributan en la actualidad a un quince por ciento, y además, se crea un Fondo de Emergencia Social y Sanitaria, cuyo financiamiento estará constituido por fondos provenientes de un porcentaje de las ganancias de juegos de azar, quinielas y casinos.
En igual sentido se propone una retención sobre los remates judiciales, cuyo destino será un Fondo para la Provisión y Mejoramiento de la Salud Pública.

 

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