Los avisos sexuales, a pesar de su prohibición por Decreto 

Bajo el disfraz del rubro “Se ofrece” , la prensa local publica clasificados de oferta sexual a pesar de que hace dos años esta prohibió por Decreto Presidencial, el cual busca combatir la explotación y trata de personas. Además, la Ley de Trata  incluye como delito a quien promueva  o facilite o comercialice  la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajeno. Desde hace más de un año, Nuevo Díaa advirtió esta práctica en diarios locales. 


La nota publicada por Nuevo Día tiene más de un año, el 23 de julio de 2013 dimos a conocer la "publicidad" encubierta que parece en medios gráficos locales.  


La sección de Clasificados de los diarios de Río Gallegos siguen publicando ofertas sexuales a pesar de su prohibición que rige casi desde hace dos años por Decreto presidencial 936, que firmó  la mandataria nacional Cristina Fernández el 6  de julio del 2.011. 


Tiempo atrás los medios gráficos disfrazaron esta sección de clara oferta sexual- que fue eliminado  en vista de  que promueve la trata de personas- por medio del clásico Rubro 59, como fue el caso del Diario Clarín o en el ámbito local, en la sección “Masajes”.


En Río Gallegos y luego del cierre de los prostíbulos- hace casi cuatro años- el aumento del comercio sexual en los diarios fue exponencial e incluso un negocio para los medios. Actualmente y como muestra la foto, en la edición de hoy del diario TiempoSur , la excusa ahora consiste en disfrazar este tipo de avisos bajo el rubro  “Se ofrece” , que incluye desde "recepcionista" con “disponibilidad horaria”, hasta "peluquera”,  “estética corporal”, “atención al cliente”, y los menos disimulados,  como “masajes”.


El cumplimiento de la  ley nacional están bajo el control del ministerio de Justicia de la Nación, por medio de  la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, la cual es autoridad de aplicación. (La Cámara en lo Contencioso Administrativo federal avaló con un fallo  la prohibición de la oferta de servicios sexuales en diarios mediante el denominado "Rubro 59", pese al reclamo formulado por prostitutas "cuentapropistas" que consideraron coartada su libertad de trabajo).


Las sanciones establecen primero  un apercibimiento, en la segunda infracción una multa de hasta 100 veces el precio del aviso y se puede llegar incluso a una penalización de abonar hasta 300 veces el precio de la publicidad difundida.


La ley 


Pero además del Decreto presidencial, existe la ley 26.842  aprobada a fines del  2.012 producto del fallo del  caso judicial de Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados de trata.  Es importante remarcar que dicha ley  define a la  trata como “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”. Pero quizás el punto más importante, es que  define la explotación por la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas, e incluye el delito cuando  “se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos”, algo que claramente se realice en la prensa local.  (El Diario Nuevo Día).


 

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