Gobierno aclaró que es “contralor” de los facilitadores familiares, los que debían cuidar a Abigail

En un extenso comunicado aclaran el alcance de la Ley provincial 3062 que crea el sistema de Protección a la Niñez, y su responsabilidad legal en cuanto a los facilitadores familiares. El gobierno provincial aclaró mediante un parte de prensa, los alcances jurídicos, es decir legales, de la Ley provincial 3062 que crea el sistema de Protección a la Niñez. No es casual ya que esta ley tiene directa relación con los facilitadores familiares, que intervienen en caso de denuncia o maltrato infantil, que trabajan bajo un programa provincial, pero que dada la nueva Ley depende de la municipalidad de Río Gallegos, concretamente de la Dirección de Niñez Y Adolescencia, que a su vez depende de la Secretaria de Desarrollo Social, El comunicado es enviado justamente en el día en el que se supo la muerte de la beba de 7 meses Abigail, a causa de golpes propinado aparentemente  por sus padres, y en donde según trascendió el  facilitador que debió intervenir no asistió los últimos días a la vivienda de la familia.


 


En este punto, el comunicado señaló que en el Ministerio de Desarrollo Social, la directora de Asuntos Jurídicos, Dra. Cecilia López, acompañada por la directora de Familia dependiente de la subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia, Lic. Ana Laura Montero “brindaron un detalle del marco jurídico de la Ley provincial 3062 que crea el sistema de Protección a la Niñez”.


ESTADO


Lo que establece que “el Estado debe garantizar y velar por el derecho de niños, niñas y adolescentes y por lo tanto debe arbitrar todas las medidas que sean necesarias para hacer que las situaciones de vulneración sean superadas. Y en este sentido, a través de convenios, se constituyen oficinas de acción directa en cada uno de los municipios para los casos de vulneración de derechos como por ejemplo: necesidades insatisfechas en materia alimentaria, inasistencia escolar, entre otras”, mencionó la Dra. López.


Facilitadores familiares


Asimismo “entre las estrategias por cumplimentar –continúo- se encuentran los facilitadores familiares (antes llamados operadores), ellos son seleccionados de una nómina de personas que cumplen con determinados requisitos o un perfil de un conjunto de normas fijadas con anterioridad”. “Una vez seleccionada la persona en el rol de facilitador es quien tiene contacto directo con las familias, remite la información a los equipos técnicos integrados por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, con quienes deberán corregir las estrategias hasta que estén dadas las condiciones para cesar la intervención. Esto es para los casos donde hay vulneración de derechos y en donde no hay riesgo de vida, o situación de abuso o de maltrato para éstos aspectos se adoptarán medidas excepcionales que marca la Ley”, sostuvo López.


Evaluaciones


Por su parte la licenciada Montero comentó respecto de la reglamentación del decreto 333/14 donde se inician las evaluaciones para los aspirantes a facilitadores familiares “hasta la fecha se han evaluado 150 personas de los cuales aproximadamente 75 % de ellos fueron aptos psicológicamente, quienes a partir de allí deberán presentar otra serie de requisitos. Posteriormente pasamos la nómina de facilitadores aptos y no aptos, para que ellos sepan que harán más adelante”. “Para habilitar un facilitador también se da una capacitación determinada en cinco encuentros consecutivos y luego un examen final”, remarcó la profesional para agregar que “los honorarios de los facilitadores surgen de fondos transferidos a cada uno de los municipios” para cubrir, entre otras cosas, dichos emolumentos. Por último, como “somos el órgano de contralor solicitamos mensualmente un informe detallado de la labor realizada consignando, por ejemplo, intervenciones llevadas a cabo, cantidad de casos abordados, trabajadores sociales intervinientes, entre otros puntos que nos permitan realizar un seguimiento particular”, apuntó.

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