Comienzan A Regir Las Modificaciones Al Código Municipal De Faltas

Cambian los valores de las multas a infractores y endurecen las sanciones.

El 17 de diciembre de 2014, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos sancionó la Ordenanza Nº 7355/14 mediante la cual se implementan modificaciones al Código Municipal de Faltas vigente. Por ello, desde el Juzgado Municipal de Faltas se detallan alcances de la Ordenanza.


entrará
en vigencia a partir del 1º de abril.


En
su Artículo Primero, modifica el Artículo 18º Bis de la Ordenanza Municipal Nº 2039
"Código Municipal de Faltas” el cual fuera incorporado mediante Ordenanza
Municipal Nº 4378 otorgando la facultad del Juez de Faltas de "imponer al contraventor
como pena sustitutiva o accesoria de otras sanciones, la realización de
talleres de asistencia obligatoria, trabajos comunitarios o de utilidad
pública…” en casos en los que se constate que el infractor no disponga de los
medios económicos, exhiba una conducta contravencional grave que amerite el
trabajo de utilidad pública como medida reparadora del daño social; y/o cuando
el infractor sea menor de edad, en cuyo caso puede hacerse imponible el trabajo
de utilidad pública a sus representantes o responsables penales.


A
su vez, la Ordenanza sancionada modifica el Artículo 72º de la Ordenanza
Municipal Nº 2039 (Código Municipal de Faltas), incrementando el monto de las
multas en las denominadas Faltas Gravísimas de manera considerable. Por
ejemplo: las faltas relacionadas con conducir en estado de ebriedad, conducir
estando inhabilitado, correr carreras-picadas en la vía pública, darse a la
fuga y negarse al test de alcoholemia, incrementan su valor que va desde $7050
hasta $23500, estipulado el misma en el Inciso a).


Otra
clase de faltas graves como conducir en exceso de velocidad, no respetar el
semáforo, no tener el seguro del vehículo, conducir en contramano y no
disminuir la velocidad en las bocacalles, serán sancionadas con multas que van
desde los $3290 a $6580 estipulado en el Inciso b) del Artículo 72º. Otras
faltas graves, también tipificadas en el Código Municipal, serán sancionadas
con multas de entre $1222 y $3290 estipulado en el Inciso c) del Artículo 72º.
A su vez, se pueden aplicar accesoriamente a la sanción económica la
inhabilitación para conducir, la prohibición para circular o la asistencia a
talleres y/o trabajos de utilidad pública.


En
caso de reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas en el Artículo 71º
se incrementará la cantidad de módulos en un 25% la primera vez, un 50% la
segunda vez y continuará su incremento de esa forma medida que las
reincidencias tengan lugar. Asimismo, la reincidencia de las faltas gravísimas
deberá ser abonada en un solo pago y generará automáticamente la inhabilitación
para conducir o la prohibición para circular, de acuerdo a la siguiente escala:


- PRIMERA REINCIDENCIA, un plazo
de treinta días.


- SEGUNDA REINCIDENCIA, un plazo
de un año.


- TERCERA REINCIDENCIA, el
infractor será inhabilitado definitivamente.


Por
último, cabe destacar la incorporación como Falta Gravísima en el Artículo 71º
del Código de Faltas Municipal como Inciso 22, el cual sanciona como
infracción: "Circular, cruzar, maniobrar
o detenerse en forma imprudente o guiar con niños en la falda o transportados
en el asiento delantero hasta los ocho (8) años de edad.”, siendo aplicable
a la misma la pena de multa estipulada en el Artículo 72º Inciso c) del Código
de Faltas Municipal.


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