Casación Penal confirmó la inhibición de bienes de Lázaro Báez

La Sala IV de la Cámara Federal no dio lugar al recurso de queja interpuesta por exfuncionarios de Santa Cruz y representantes técnicos del Grupo Báez. 

Los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Guillermo Jorge Yacobucci y Gustavo M. Hornos no dieron lugar a un recurso de queja en el marco de una causa que involucra a representantes técnicos del Grupo conformado por el empresario Lázaro Báez así como a numerosos exfuncionarios del Gobierno de Santa Cruz. Entre ellos, miembros de la Administración General de Vialidad Provincial, del Ministerio de Economía y Obras Públicas así como del Tribunal de Cuentas de la provincia patagónica.



De este modo, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el bloqueo de cajas de seguridad así como una inhibición general de bienes a los involucrados en el marco de esta causa que investiga el presunto otorgamiento de obras públicas sin control alguno así como con sobreprecios a la compañía que dirigía el hombre de negocios vinculado al kirchnerismo.



Con su decisión, la Sala IV de la Casación Penal encabezada por Borinsky desestimó la queja elevada por los imputados en la citada causa tras lo definido previamente por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que solicitó el bloqueo de cajas de seguridad así como la citada inhibición.



"El Tribunal resuelve no hacer lugar a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a (los exfuncionarios de la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz) Claudia Oliva, Carlos Mancilla, Guillermo Torres, Facundo Muñoz, Daniel López Geraldi, Juan Gelves, Juan Carlos Cerrato y Roberto Lillo" así como a "(uno de los exministros de Economía y Obras Públicas de Santa Cruz) Edgardo Raúl Valfré", a la "(funcionaria del Tribunal de Cuentas de Santa Cruz) Alicia María Quinteros" y también a "(uno de los representantes técnicos del Grupo Báez) Juan Antonio Parras", reza el fallo.



El escrito rubricado por los jueces Borinsky, Yacobucci, Hornos y la secretaria de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Sol M. Marino, indica "que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en Casación no supera el límite   de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos".



"Si bien el impugnante alegó la violación de derechos laborales y patrimoniales, no logró demostrar de qué manera concreta les produce a sus asistidos -Oliva, Muñoz, López Geraldi, Gelves, Torres, Valfré, Mancilla, Cerrato, Lillo, Parras y Quinteros- un agravio de imposible y tardía reparación ulterior, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter   definitivo y habilitar así la instancia casatoria", suma el texto.



Para cerrar, se señala "tener presente la reserva del caso federal" al tiempo que se indica: "Notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, comuníquese y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío". ELINTRANSIGENTE.COM




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